compañeros me ayudan como para demandar en materia

06 Ago 2011 21:12 #1 por renelara
quisera que me ayuden porque yo temgo la inspeccion policial y ahora quisiera saber si ante que juzgado9 la tengo que presentar de antemano gracias

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07 Ago 2011 00:47 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: compañeros me ayudan como para demandar en materia
bueno amigo forista esto dice la ley


LEY DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO

Art. 1.- El conocimiento de las acciones para deducir las responsabilidades penales y civiles en casos de accidente de tránsito terrestre ocasionados por toda clase de vehículos, serán de competencia de los Tribunales Especiales de Tránsito, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.
Los referidos Tribunales se denominarán Juzgados de Tránsito y tendrán asiento, dos en la ciudad de San Salvador; uno en la de Santa Ana y otro en la de San Miguel.


Art. 2.- Los jueces de San Salvador conocerán a prevención y tendrán jurisdicción en los departamentos de San Salvador, La Libertad, Cuscatlán, Cabañas, Chalatenango, San Vicente y La Paz; el de Santa Ana tendrá jurisdicción en los departamentos de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate; y el de San Miguel en los departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión.


Art. 6.- El Juez que por cualquier medio tenga conocimiento de un accidente de tránsito en que resultaren daños personales, está obligado a iniciar de oficio el informativo correspondiente.


Art. 9.- Cuando del accidente sólo resultaren daños materiales, únicamente habrá lugar a la acción civil, salvo que hubiere dolo, en cuyo caso se procederá conforme al Art. 34.
Si se le atribuyere a un conductor daños materiales o personales y éste por razón de su edad fuere inimputable, habrá lugar a la acción civil, independientemente del conocimiento por parte del tribunal respectivo de las infracciones a que se refiere el Código de Menores. (3)


Art. 10.- En las ciudades donde hubiere Juez de Tránsito, corresponde a este toda la instrucción de los informativos por delitos o faltas resultantes de los accidentes de que trata esta Ley.


Art. 35.- El Juez de Tránsito de la circunscripción territorial en que haya ocurrido el accidente será competente para conocer de las acciones provenientes de los daños y perjuicios causados por los accidentes de tránsito a que se refiere el Art. 9 y en el caso de sobreseimiento a que alude el último inciso del Art. 22, cualquiera que fuere la cuantía de lo reclamado.

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07 Ago 2011 01:28 #3 por cegf82
depended donde haya sido el accidente, y si no mal recuerdo solo tiene 15 dias y sino se vence

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07 Ago 2011 01:48 #4 por eslexv15
Respuesta de eslexv15 sobre el tema Re: compañeros me ayudan como para demandar en materia
Luego de obtener el acta de inspecciòn policial, lo siguiente es iniciar las respectivas diligencias de conciliacion y solo cuando no se llega a ningun acuerdo en dichas diligencias se puede iniciar el respectivo Juicio para reclamar los daños y perjuicios ocasionado por el accidente.

Se tienen 30 dias para iniciar las diligencias de conciliacion y tienen que tramitarse en el Juzgado de transito que tenga jurisdiccion en el lugar en donde ocurrio el accidente.

aca estan los juzgados de transito del paìs y la competencia terriotorial de cada uno:

Juzgado Primero de Tránsito Residencia: San Salvador.

Municipios: Todos los de los Departamentos de San Salvador y La Paz.

Juzgado Segundo de Tránsito – Residencia: San Salvador.

Municipios: Todos los de los Departamento de San Salvador, Cabañas y Chalatenango.

Juzgado Tercero de Tránsito – Residencia: San Salvador.

Municipios: Todos los de los Departamentos de San Salvador y San Vicente.

Juzgado Cuarto de Tránsito – Residencia: San Salvador.

Municipios: Todos los de los Departamentos de San Salvador y Cuscatlán.


Juzgado de Tránsito – Residencia: Santa Tecla

Municipios: Todos los del Departamento de La Libertad.



Juzgado de Tránsito – Residencia: Santa Ana.

Municipios: Todos los de los Departamentos de Santa Ana y Ahuachapán.


Juzgado de Tránsito – Residencia: Sonsonate.

Municipios: Todos los del Departamento de Sonsonate.


Juzgado Primero de Tránsito – Residencia: San Miguel.

Municipios: Todos los de los Departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión.

Juzgado Segundo de Tránsito – Residencia: San Miguel.

Municipios: Todos los de los Departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión.

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El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Pasante

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11 Sep 2011 05:25 #5 por escoorpion76
Respuesta de escoorpion76 sobre el tema Re: compañeros me ayudan como para demandar en materia
COMPARTO SU IDEA, SOLO QUE AHORA CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, QUE TIENE APLICACIÓN SUPLETORIA EN MATERIA DE TRANSITO, SON DÍAS HABILES, ES DECIR QUE SE TIENEN TREINTA DÍAS HABILES CONTADOS UN DÍA DESPUES DE OCURRIDO EL ACCIDENTE PARA PODER INTENTAR LA CONCILIACIÓN, ACTO SEGUIDO, DESPUES DE INTENTADA LA MISMA, RENUNCIADO AL BENEFICIO DE LA CONCILIACIÓN, TIENE SESENTA DÍAS HABILES CONTADOS UN DÍA DESPUES DE INTENTADA O RENUNCIADO AL BENEFICIO DE LA CONCILIACIÓN PARA PODER INCOAR UNA DEMANDA. EXISTE EL DECRETO 771, EL CUAL DA LA COMPETENCIA A LOS JUZGADO DE TRANSITO DEL INTERIOR DEL PAIS, PARA PONERLE UN EJEMPLO EL JUZGADO DE TRANSITO DE SONSONATE CONOCERCERA DE LOS HECHOS DE TRANSITO TANTO CIVIL O PENAL QUE OCURRAN EN SONSONATE. EN EL CASO DEL JUZGDO DE TRANSITO DE SANTA ANA, DICHO JUZGADO TIENE COMPETENCIA TERRITORIAL PARA CONOCER HECHOS DE TRANSITO DE LOS DEPARTAMENTE DE AHUACHAPAN Y SANTA ANA. QUE ES LO QUE HA PUESTO ANTERIORMENTE. DESPUES DE TRANSCURRIDO DICHOS PLAZOS, HA PRESCRITO EL DERECHO DE ACCIÓN EN MATERIA DE TRANSITO.
SALUDOS, ESPERO LE SIRVA EL APORTE COLEGAS

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