CONSULTA

18 Jul 2020 15:23 #1 por 081960
CONSULTA Publicado por 081960
Buenas tardes, será que alguien me puede ayudar con modelo de Diligencias subsidiarias de muerte, pues perdí mi usb y ahí tenía todos mis archivos.
Muchas gracias de antemano

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19 Jul 2020 09:23 #2 por Felix Quintanilla
Respuesta de Felix Quintanilla sobre el tema CONSULTA
Espero le sirva este modelo que puede adecuar a sus necesidades:
En la ciudad de San Salvador, a los nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de agosto de dos mil uno. Ante mí, xxxx, Notario, de este domicilio, comparece la señora CRISTINA CRUZ MARTINEZ, de cincuenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de Delgado, de este departamento, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal número cero uno- cero dos- cero cero veintinueve mil ciento cincuenta y nueve, Y ME DICE BAJO JURAMENTO: I) Que viene ante mis oficios a fin de que se establezca el fallecimiento de manera subsidiaria del señor MARIO AGUILAR, quien falleció el día cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El Palmar, Jurisdicción de Tamanique, departamento de La Libertad, siendo en ese entonces de treinta y ocho años de edad, mecánico, del domicilio de Apopa, de este departamento, hijo de Carlota Aguilar, originario de Concepción de Ataco, departamento de Ahuchapan. II) Que al momento de su fallecimiento se omitió asentar la partida de defunción de dicho señor. III) Que dicha omisión le causa diversos problemas y deseando subsanarlo, de conformidad al artículo once de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por lo que es su deseo promover ante mis oficios notariales, diligencias de Jurisdicción voluntaria a fin de asentar la partida de defunción del referido señor Mario Aguilar y con el objeto de probar los hechos ME PIDE: Le admita la anterior solicitud, le tenga por parte en el carácter que comparece; le admita la prueba que presenta, le confiera audiencia al señor Síndico Municipal de la ciudad de Tamanique, departamento de La Libertad por el término legal; que en resolución ordene inscribir el asiento de la partida de defunción, en el sentido que debe hacer constar que el mencionado señor falleció en fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón El Palmar, Jurisdicción de Tamanique, departamento de La libertad, a causa de asfixia mecánica por inmersión; que protocolice el acta de resolución final y le extienda testimonio. Me presenta para que sean agregados los siguientes documentos: Certificación de Partida de Nacimiento del señor Mario Aguilar, extendida por el jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Concepción de Ataco, departamento de Ahuchapan, en fecha veintinueve de abril del corriente año; Constancia de no existir asentada partida de defunción del señor Mario Aguilar, extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Tamanique, departamento de La Libertad, en fecha quince de febrero de dos mil uno; y Constancia del Juez de Paz de Tamanique, de Reconocimiento de Cadáver del Señor Mario Aguilar, extendida por la Juez de Paz de Tamanique, en fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis. Expliqué a la compareciente los efectos de esta acta que consta de una hoja útil, y leído que le ha sido íntegramente este instrumento en un solo acto, sin interrupción, me manifiesta que está redactado conforme a su voluntad ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.











En la ciudad de San Salvador, a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil uno. Ante mí, xxxx, Notario, de este domicilio, comparece la señora CRISTINA CRUZ MARTINEZ, de generales conocidas en las presentes diligencias, Y ME DICE: Que para probar los extremos de su solicitud, me presenta para que declaren como testigos a los señores GUILLERMINA CRUZ MARTINEZ, de cuarenta y dos años de edad, empleada, del domicilio de Delgado, de este departamento, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal número cero uno- cero dos- cero cero cuarenta mil ochocientos noventa y nueve; y el señor MARIO SERGIO PEREZ CRUZ, de veintiséis años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa, de este departamento, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal número cero uno- cero nueve- cero cincuenta y tres mil quinientos uno, Juramentados que fueron los testigos, juraron decir la verdad en todo lo que se le pregunte; ser de las generales antes expresadas, que no tienen interés, ni incapacidad legal para declarar en las presentes diligencias; interrogadas que fueron por mí, con la debida separación uno del otro, unánimemente contestaron: Que conocieron al señor MARIO AGUILAR, aproximadamente durante quince años, quien era mecánico, originario de concepción de Ataco, departamento de Ahuchapan, del domicilio de Apopa, de este departamento, y les consta que falleció, en Cantón El Palmar, Jurisdicción de Tamanique, departamento de La Libertad, el día cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, a consecuencia de asfixia mecánica por inmersión, y que fue hijo de Carlota Aguilar; que estuvieron presentes al momento de su funeral, que dicho señor fue sepultado en el Cementerio General de Apopa. Que lo que expresan es la verdad y lo declaran así por haberlo presenciado en aquel tiempo y aquel lugar. Reunidos que son nuevamente los testigos les leo la presente acta notarial, que consta de un folio útil, manifiestan que está redactado conforme a sus voluntades, ratifican su contenido firmando. DOY FE.







En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día veinticinco de agosto de dos mil uno. ANTE MI Y POR MI, xxxx, RESUELVO: Admítase la anterior solicitud presentada por la señora CRISTINA CRUZ MARTINEZ. Agréguese la documentación y la prueba presentada, concédase audiencia sobre estas diligencias por el término de ocho días hábiles al señor Síndico Municipal de la Alcaldía de Tamanique, departamento de La Libertad.




















En la ciudad de Tamanique, departamento de La Libertad, a las diez horas del día quince de octubre de dos mil uno. Notifiqué leyéndole el auto de folios uno y dos de la presente Diligencia al señor Síndico Municipal de esta ciudad, quien entendido firmó.







Firma y sello.




Notario.













En mi oficina notarial situada en Condominio Centro de Gobierno, local veintitrés, entre trece calle poniente y Séptima Avenida Norte, Centro de Gobierno, San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día veintiséis de octubre de dos mil uno. Ante mí y por mí, xxxx, Notario, de este domicilio, se otorga la siguiente resolución: Tiénese por notificada la audiencia conferida al Síndico Municipal de Tamanique, departamento de La Libertad señor JOSE FRANCISCO VICHEZ HERNANDEZ agréguese la Credencial presentada por el mencionado Sindico, y habiendo transcurrido el plazo establecido por la ley, sin que el Sindico Municipal de la Alcaldía de Tamanique, departamento de La Libertad, haya evacuado la referida audiencia, continúese el proceso por los tramites de ley. Así me expreso, leo, íntegramente en un solo acto, la presente acta notarial que consta de un folio útil, la ratifico y firmo. DOY FE.



















En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día veintisiete de octubre del dos mil uno. Ante mi, xxx, Notario, de este domicilio. OTORGO: Esta Acta notarial que contiene la resolución final de las presentes diligencias promovidas ante mis oficios notariales por la señora CRISTINA CRUZ MARTINEZ, de cincuenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de Delgado, de este departamento, con Cédula de Identidad Personal número cero uno- cero dos- cero cero veintinueve mil ciento cincuenta y nueve, quien podrá ser llamada “la solicitante”; Resolución que pronuncio de la siguiente manera: I) La solicitante en acta notarial otorgada en esta ciudad, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil uno, me declaró bajo juramento: a) Que venía ante mis oficios a fin de que se establezca el fallecimiento de manera subsidiaria del señor MARIO AGUILAR, quien falleció el día cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El Palmar, Jurisdicción de Tamanique, departamento de La Libertad, a causa de asfixia mecánica por inmersión, siendo en ese entonces de treinta y ocho años de edad, mecánico, del domicilio de Apopa, de este departamento, hijo de Carlota Aguilar, originario de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapan. b) Que al momento de su fallecimiento se omitió asentar la partida de defunción de dicho señor. c) Que dicha omisión le causa diversos problemas y deseando subsanarlo, de conformidad al artículo doce de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, y artículo ciento noventa y siete del Código de Familia, por lo que es su deseo promover ante mis oficios notariales, diligencias de Jurisdicción voluntaria a fin de asentar la partida de defunción del referido señor Mario Aguilar. II) Con el fin de subsanar tal omisión, es que compareció a promover las presentes Diligencias, en las que ofrecía probar los hechos relacionados, mediante los medios que presentaba en ese mismo acto y que consistían en: a) Certificación de Partida de Nacimiento del señor Mario Aguilar, extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapan, señora Marta Elena Avila de Rosa, en fecha veintinueve de abril del corriente año, en la que consta que dicho señor nació en Concepción de Ataco, el día cinco de julio de mil novecientos cincuenta y siete, siendo hijo de Carlota Aguilar; b) Constancia de no existir asentada partida de defunción del señor Mario Aguilar, extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Tamanique, departamento de La Libertad, señor Elmer Andrés Figueroa, en fecha quince de febrero de dos mil uno; y c) Constancia del Juez de Paz de Tamanique, de Reconocimiento de Cadáver del Señor Mario Aguilar, extendida por dicho Juez Licenciada Sandra Melara López, en fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis. Además me presentó como prueba testimonial la declaración de los Testigos señores GUILLERMINA CRUZ MARTINEZ y MARIO SERGIO PEREZ CRUZ, de generales relacionadas en el acta respectiva, quienes unánimemente manifestaron: Que conocieron al señor MARIO AGUILAR, aproximadamente durante quince años, quien era mecánico, originario de concepción de Ataco, departamento de Ahuachapan, del domicilio de Apopa, de este departamento, y les consta que falleció, en Cantón El Palmar, Jurisdicción de Tamanique, departamento de La Libertad, el día cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, a consecuencia de asfixia mecánica por inmersión, y que fue hijo de Carlota Aguilar, compañero de vida de la señora Cristina Cruz Martínez; que estuvieron presentes al momento de su funeral, que dicho señor fue sepultado en el Cementerio General de Apopa, departamento de San Salvador. III) Que mediante la prueba presentada ha probado plenamente los extremos de su solicitud para establecer que el señor Mario Aguilar falleció el día cinco de marzo de mil novecientos noventa seis, en el Cantón El Palmar, Jurisdicción de Tamanique, departamento de La Libertad, a causa de Asfixia mecánica por inmersión; por lo cual me pedía que le admitiese la solicitud, que le tuviere por parte en el carácter que comparecía y que se siguiesen los trámites correspondientes, a fin de subsanar la omisión en que se incurrió al no asentar la Partida de defunción del mencionado señor, se accedió a lo pedido, se agregó la prueba instrumental presentada y recibió declaración a los testigos, se dio audiencia por ocho días hábiles contados a partir del siguiente día de la notificación al Síndico Municipal de Tamanique, departamento de La Libertad, lugar del Registro del Estado Familiar en el que se omitió asentar la partida de defunción del mencionado señor. IV) Se notificó la resolución respectiva al referido Sindico a las a las diez horas del día quince de octubre de dos mil uno, apareciendo debidamente relacionados en el acta respectiva de este expediente, los documentos que él presentó en original y fotocopia, para acreditar la titularidad de dicho cargo, los cuales fueron confrontados y resultando conformes se le devolvieron los originales y se agregaron las fotocopias al expediente; no habiendo contestado la audiencia se continuó el proceso por los trámites de ley. V) Con la prueba documental y testimonial presentada, se han comprobado plenamente que existe omisión en asentar la mencionada partida de defunción, siendo procedente resolver favorablemente sobre lo pedido: por lo cual yo el suscrito Notario, sobre la base de los artículos ciento noventa y siete del Código de Familia; doscientos sesenta, cuatrocientos quince número diez, cuatrocientos veintiuno y cuatrocientos veintidós del Código de Procedimientos Civiles; tres, cuatro y doce de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, RESUELVO: I) Ordénase la inscripción de la Partida de defunción del señor MARIO AGUILAR, quien fue de treinta y ocho años de edad, mecánico, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, hijo de Carlota Aguilar, originario de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapan, quien falleció el día cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El Palmar, Jurisdicción de Tamanique, departamento de La Libertad, a causa de asfixia mecánica por inmersión sin asistencia médica. II) Protocolícese la presente acta notarial y expídase a la solicitante el Testimonio correspondiente, para los efectos señalados en el artículo doce de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; y III) Agréguese al legajo de anexos del Libro de Protocolo correspondiente, este expediente notarial. Así me expreso, leo lo escrito en la presente acta notarial que consta de dos hojas útiles, íntegramente en un solo acto, la ratifico, firmo y sello. DOY FE.

















NUMERO CIENTO UNO. LIBRO SEGUNDO. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de octubre de dos mil uno, ANTE MI Y POR MI, xxxx, Notario, de este domicilio; De conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y seis de la Ley del Notariado, artículos dos inciso final, cuatro inciso final y doce de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, Procedo a Protocolizar la Resolución Final que pronuncie, en las diligencias de Diligencias Subsidiarias de Defunción promovidas por la señora CRISTINA CRUZ MARTINEZ, de cincuenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de Delgado, de este departamento, con Cédula de Identidad Personal número cero uno- cero dos- cero cero veintinueve mil ciento cincuenta y nueve; ante mis oficios notariales, en virtud de lo cual procedo a protocolizar el acta que literalmente dice: “”””””””””En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día veintisiete de octubre del dos mil uno. Ante mi, xxxx Notario, de este domicilio. OTORGO: Esta Acta notarial que contiene la resolución final de las presentes diligencias promovidas ante mis oficios notariales por la señora CRISTINA CRUZ MARTINEZ, de cincuenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de Delgado, de este departamento, con Cédula de Identidad Personal número cero uno- cero dos- cero cero veintinueve mil ciento cincuenta y nueve, quien podrá ser llamada “la solicitante”; Resolución que pronuncio de la siguiente manera: I) La solicitante en acta notarial otorgada en esta ciudad, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil uno, me declaró bajo juramento: a) Que venía ante mis oficios a fin de que se establezca el fallecimiento de manera subsidiaria del señor MARIO AGUILAR, quien falleció el día cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El Palmar, Jurisdicción de Tamanique, departamento de La Libertad, a causa de asfixia mecánica por inmersión, siendo en ese entonces de treinta y ocho años de edad, mecánico, del domicilio de Apopa, de este departamento, hijo de Carlota Aguilar, originario de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapan. b) Que al momento de su fallecimiento se omitió asentar la partida de defunción de dicho señor. c) Que dicha omisión le causa diversos problemas y deseando subsanarlo, de conformidad al artículo doce de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, y artículo ciento noventa y siete del Código de Familia, por lo que es su deseo promover ante mis oficios notariales, diligencias de Jurisdicción voluntaria a fin de asentar la partida de defunción del referido señor Mario Aguilar. II) Con el fin de subsanar tal omisión, es que compareció a promover las presentes Diligencias, en las que ofrecía probar los hechos relacionados, mediante los medios que presentaba en ese mismo acto y que consistían en: a) Certificación de Partida de Nacimiento del señor Mario Aguilar, extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapan, señora Marta Elena Avila de Rosa, en fecha veintinueve de abril del corriente año, en la que consta que dicho señor nació en Concepción de Ataco, el día cinco de julio de mil novecientos cincuenta y siete, siendo hijo de Carlota Aguilar; b) Constancia de no existir asentada partida de defunción del señor Mario Aguilar, extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Tamanique, departamento de La Libertad, señor Elmer Andrés Figueroa, en fecha quince de febrero de dos mil uno; y c) Constancia del Juez de Paz de Tamanique, de Reconocimiento de Cadáver del Señor Mario Aguilar, extendida por dicho Juez Licenciada Sandra Melara López, en fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis. Además me presentó como prueba testimonial la declaración de los Testigos señores GUILLERMINA CRUZ MARTINEZ y MARIO SERGIO PEREZ CRUZ, de generales relacionadas en el acta respectiva, quienes unánimemente manifestaron: Que conocieron al señor MARIO AGUILAR, aproximadamente durante quince años, quien era mecánico, originario de concepción de Ataco, departamento de Ahuachapan, del domicilio de Apopa, de este departamento, y les consta que falleció, en Cantón El Palmar, Jurisdicción de Tamanique, departamento de La Libertad, el día cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, a consecuencia de asfixia mecánica por inmersión, y que fue hijo de Carlota Aguilar, compañero de vida de la señora Cristina Cruz Martínez; que estuvieron presentes al momento de su funeral, que dicho señor fue sepultado en el Cementerio General de Apopa, departamento de San Salvador. III) Que mediante la prueba presentada ha probado plenamente los extremos de su solicitud para establecer que el señor Mario Aguilar falleció el día cinco de marzo de mil novecientos noventa seis, en el Cantón El Palmar, Jurisdicción de Tamanique, departamento de La Libertad, a causa de Asfixia mecánica por inmersión; por lo cual me pedía que le admitiese la solicitud, que le tuviere por parte en el carácter que comparecía y que se siguiesen los trámites correspondientes, a fin de subsanar la omisión en que se incurrió al no asentar la Partida de defunción del mencionado señor, se accedió a lo pedido, se agregó la prueba instrumental presentada y recibió declaración a los testigos, se dio audiencia por ocho días hábiles contados a partir del siguiente día de la notificación al Síndico Municipal de Tamanique, departamento de La Libertad, lugar del Registro del Estado Familiar en el que se omitió asentar la partida de defunción del mencionado señor. IV) Se notificó la resolución respectiva al referido Sindico a las a las diez horas del día quince de octubre de dos mil uno, apareciendo debidamente relacionados en el acta respectiva de este expediente, los documentos que él presentó en original y fotocopia, para acreditar la titularidad de dicho cargo, los cuales fueron confrontados y resultando conformes se le devolvieron los originales y se agregaron las fotocopias al expediente; no habiendo contestado la audiencia se continuó el proceso por los trámites de ley. V) Con la prueba documental y testimonial presentada, se han comprobado plenamente que existe omisión en asentar la mencionada partida de defunción, siendo procedente resolver favorablemente sobre lo pedido: por lo cual yo el suscrito Notario, sobre la base de los artículos ciento noventa y siete del Código de Familia; doscientos sesenta, cuatrocientos quince número diez, cuatrocientos veintiuno y cuatrocientos veintidós del Código de Procedimientos Civiles; tres, cuatro y doce de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, RESUELVO: I) Ordénase la inscripción de la Partida de defunción del señor MARIO AGUILAR, quien fue de treinta y ocho años de edad, mecánico, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, hijo de Carlota Aguilar, originario de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapan, quien falleció el día cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El Palmar, Jurisdicción de Tamanique, departamento de La Libertad, a causa de asfixia mecánica por inmersión sin asistencia médica. II) Protocolícese la presente acta notarial y expídase a la solicitante el Testimonio correspondiente, para los efectos señalados en el artículo doce de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; y III) Agréguese al legajo de anexos del Libro de Protocolo correspondiente, este expediente notarial. Así me expreso, leo lo escrito en la presente acta notarial que consta de dos hojas útiles, íntegramente en un solo acto, la ratifico, firmo y sello. DOY FE. Existe una firma que se lee A.S. y un sello circular que se lee xxxx, REPUBLICA DE EL SALVADOR, NOTARIO.”””””””””””” Yo el suscrito Notario hago constar: A) Que el acta transcrita esta escrita en el número de hojas que acaba de expresarse, todas ellas firmadas y selladas por el suscrito notario, y que la transcripción es conforme con su original con el cual la confronté; y, B) Que dicho documento original queda formando parte de los diligencias respectivas, las cuales serán agregadas al legajo de anexos del presente libro de mi protocolo. Así me expreso leído que hube este instrumento, íntegramente, en un solo acto ininterrumpido, lo ratifico y firmo. DOY FE.””””””””””””””””””
“”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””RUBRICADAS”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
“”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””A.S.”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
SO ANTE MI de folios ciento cincuenta y dos vuelto al ciento cincuenta cuatro frente, del Libro Segundo de mí Protocolo, que vencerá el día dieciséis de agosto de dos mil dos, para ser entregado al REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil uno.

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21 Jul 2020 20:41 #3 por Jabonilla
Respuesta de Jabonilla sobre el tema CONSULTA
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