Reciprocidad

23 Jun 2011 17:23 #1 por rausoj
Reciprocidad Publicado por rausoj
En qué países El Salvador NO tiene reciprocidad para adquirir inmuebles? Gracias, de antemano

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24 Jun 2011 00:32 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: Reciprocidad
A MANERA DE EJEMPLO Y PARA QUE SQUES ALGUNA INFORMACIÓN:


LISTA DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES RUSTICOS
CON RECIPROCIDAD CON OTROS PAISES


1

ALEMANIA


Cualquier extranjero puede adquirir propiedades en ese país, de acuerdo a la Ley del Código Civil BGG artículo del 873 al 902 y 925 al 928, así como del Registro de Propiedad –Ley GBO. Tanto los extranjeros como los alemanes tienen el mismo derecho de ley de obtener propiedades en Alemania.



2

AUSTRIA

Si existe reciprocidad, los ciudadanos extranjeros pueden adquirir bienes inmuebles en Austria, los requisitos son regulados por las leyes estatales. La compra de dichos bienes inmuebles por extranjeros, normalmente necesita de una autorización de las autoridades competentes del Estado donde se encuentra el inmueble, la que se otorga en base a las leyes vigentes.

3

BELGICA

No existen disposiciones legales que prohíban la adquisición de terrenos rústicos por parte de extranjeros.


4

BOLIVIA


Si existe reciprocidad, las Leyes de la República de Bolivia no impiden a un ciudadano extranjero la adquisición de bienes de cualquier tipo, sean rústicos o de la naturaleza que fuera. Con la excepción que recoge la Constitución Política del Estado Ley 1617, en su Artículo No. 25, el cual se prescribe: Art. 25. Dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún título, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por Ley expresa.


5

CANADA

Un extranjero puede adquirir en este país bienes inmuebles rústicos con la salvedad que debe pagar el impuesto estipulado por la compra de terrenos, el cual es de un 20% sobre el valor del bien y es determinado por la municipalidad en donde se encuentra ubicado el terreno.


6

COREA


LAS PERSONAS EXTRANJERAS PRIVADAS no pueden adquirir Bienes Inmuebles, únicamente lo podrán realizar las compañías inversionistas extranjeras y los Diplomáticos a través de las respectivas Embajadas. Con la condición que en la República de Corea se puede adquirir únicamente un bien inmueble y con una extensión máxima de 660 metros cuadrados.


7

CHINA


Se pueden adquirir bienes inmuebles, ya sea con fines comerciales, industriales o para uso particular, pero dentro de los límites legales que actualmente rigen al respecto; siempre y cuando los nacionales de la República de China gocen de igual derecho en el país de donde proceda el ciudadano extranjero.


8




9


DOMINICANA




DINAMARCA

Todo extranjero podrá comprar un inmueble no mayor de 2,000 metros cuadrados. El Decreto No. 860, Art. 3 sobre adquisición de Inmuebles por Extranjeros, específica que al exceder dicha cantidad se necesita autorización del Poder Ejecutivo.
De acuerdo a las leyes de este país, las personas que no tienen ninguna residencia en Dinamarca, o que la residencia es menor a un período de cinco años, pueden adquirir bienes raíces en este país sólo con el permiso del Ministro de la justicia.
Esto también se aplica a empresas, asociaciones y otros cuerpos, instituciones públicas o privadas, fundaciones y las entidades caritativas que no tienen ninguna sede social en Dinamarca, así como a autoridades extranjeras públicas.


10

ESPAÑA

Las inversiones extranjeras en bienes inmuebles podrán efectuarse libremente, sin sometimiento al trámite de verificación administrativa previa, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación dictada por motivos estratégicos o de defensa nacional. Decreto No. 671/1992, Capítulo IV: Inversiones en Bienes Inmuebles en el art. 13. Régimen de Adquisiciones.

11
SUECIA


Si existe reciprocidad para los ciudadanos suecos y extranjeros, con la salvedad que en algunas comunas se requerirá que el comprador sea residente local.




12

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA


El Gobierno Federal no tiene ninguna restricción sobre la compra de bienes inmuebles rústicos por parte de extranjeros, pero si se necesita reportar esa compra al Departamento de Agricultura antes de los 90 días después de su realización. Es necesario tomar en cuenta que cada Estado tiene sus propias leyes al respecto; por ejemplo: En el ESTADO DE MARYLAND cualquier extranjero que no sea enemigo de los Estados Unidos (o sea que no sea de un país enemigo) puede adquirir bienes inmuebles rústicos de la misma manera que cualquier ciudadano de los Estados Unidos. No hay necesidad de reportar esa compra al Estado.



El ESTADO DE VIRGINIA tampoco tiene restricciones sobre la adquisición de bienes inmuebles rústicos por extranjeros, no hay obligación de reportar dicha compra al Estado. Pero si un país extranjero le niega a un residente de Virginia el uso y control de alguna propiedad o herencia, el estado de Virginia tiene la opción de ordenar que la propiedad de personas procedentes de ese Estado le sea entregada a la Corte.



Es importante mencionar que en el DISTRITO DE COLUMBIA no existe Departamento de Agricultura porque no tiene bienes inmuebles rústicos según el USDA (United States Department of Agriculture).



13

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Según el Art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Extranjeros si puede adquirir bienes inmuebles en este país, no siendo posible la adquisición de dichos bienes 100 kms. a lo largo de las fronteras y a 50 Kms. de la Playas.


14

FRANCIA

No existe en el derecho francés ninguna cláusula que prohíba a un extranjero adquirir bienes inmuebles rústicos o de otra naturaleza.
15
GUATEMALA

Cualquier persona, en cualquier lugar de Guatemala puede comprar propiedades siempre y cuando pague los respectivos impuestos, y los bienes no se encuentran en las fronteras o en reservas ecológicas así declaradas.

16

ISLAS VIRGENES BRITÁNICAS
(GRAN BRETAÑA)

Cualquier persona extranjera, ya sea natural o jurídica puede adquirir bienes inmuebles de cualquier naturaleza en Gran Bretaña.


17

ITALIA

Los extranjeros pueden adquirir bienes inmuebles sin restricción alguna.
18
INGLATERRA



No existen restricciones de tipo legal para que los extranjeros, en general, adquieran bienes inmuebles en ese país, únicamente se deben revisar las clases de impuestos que se aplicarán por la compra.



19
NICARAGUA




La adquisición de bienes inmuebles por personas extranjeras se regula en la Ley de Extranjería, la que no permite se puedan adquirir propiedades a una distancia cercana a las líneas fronterizas nicaragüenses.



20
PUERTO RICO

En Puerto Rico no existen restricciones que impidan que personas con nacionalidad extranjera, puedan adquirir un inmueble e inscribirlo en el Registro de la Propiedad.


21
SUIZA

Si existe reciprocidad para la compra de bienes inmuebles, es decir que los extranjeros no poseen restricciones para adquirir bienes inmuebles.

22
PANAMÁ

No existen restricciones para la compra de bienes inmuebles por parte de extranjeros.


23

PAISES BAJOS, LA HAYA, (HOLANDA)

No existe ninguna distinción hecha entre extranjeros o nacionales holandeses para la adquisición de bienes inmueble en los Países Bajos. Por lo tanto, el mismo régimen legal es aplicado a todas las adquisiciones de bienes inmuebles independientemente de la nacionalidad del comprador.

24
PERU
En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, ni fuentes de energía directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder en beneficio del Estado, el derecho adquirido.


25

YEMEN

No existen restricciones para que personas extranjeras adquieran bienes, de acuerdo al manual de Leyes de Inversión No. 22 de la República de Yemen.

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24 Jun 2011 00:53 #3 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: Reciprocidad
BIEN HE ENCONTYRADO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN DE DONDE SE PRESUME QUE SI HAY CONVENIO BILATERAL CON LOS SIGU8IENTES PAISES, TAMBIÉN SE INCLUYÓ LA PROPIEDAD


Cuadro II.1
Tratados bilaterales de promoción y protección recíproca suscritos por El Salvador, octubre de 2009
País Fecha de suscripción Fecha de entrada en vigor
Francia 20 de septiembre de 1978 12 de diciembre de 1992
Ecuador 16 de mayo de 1994 5 de enero de 1996
Suiza 8 de diciembre de 1994 16 de septiembre de 1996
España 14 de febrero de 1995 20 de febrero de 1996
Argentina 9 de mayo de 1996 8 de enero de 1999
Perú 13 de junio de 1996 14 de diciembre de 1996
Taipei Chino 30 de agosto de 1996 15 de febrero de 1997
Chile 8 de noviembre de 1996 3 de julio de 2002
Alemania 11 de diciembre de 1997 15 de abril de 2001
Paraguay 30 de enero de 1998 9 de noviembre de 1998
Corea 7 de julio de 1998 25 de mayo de 2002
Nicaragua 23 de enero de 1999 8 de julio de 2000
Estados Unidos 10 de marzo de 1999 Pendiente de ratificación
Marruecos 21 de abril de 1999 11 de abril de 2002
Canadá 31 de mayo de 1999 Pendiente de ratificación
Bélgica/Luxemburgo 12 de octubre de 1999 18 de noviembre de 2002
Holanda 12 de octubre de 1999 1º de marzo de 2001
Reino Unido 14 de octubre de 1999 1º de diciembre de 2000
República Checa 30 de noviembre de 1999 28 de marzo de 2001
Israel 3 de abril de 2000 7 de julio de 2003
Uruguay 24 de agosto de 2000 23 de mayo de 2003
Belice 4 de diciembre de 2001 Pendiente de ratificación por parte de Belice
Costa Rica 21 de noviembre de 2001 Pendiente de ratificación por parte de Costa Rica
Finlandia 20 de mayo de 2002 20 de febrero de 2003

Fuente: Información proporcionada por las autoridades salvadoreñas y Sistema de Información sobre Comercio Exterior de la Organización de Estados Americanos. Consultada en: www.sice.oas.org/ctyindex/SLV/SLVBITs_s.asp .

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