Servidumbre

08 Jun 2011 21:57 #1 por anita
Servidumbre Publicado por anita
Que pasa si se ha constituido una servidumbre de transito sobre un terreno y no se utiliza, como ejemplo, se establece una servidumbre en un terreno x para que pase una carretera, pero en la realidad la carretera pasa muy alejada de ese terreno. Que se puede hacer???
Se puede dar por terminada la servidumbre o asumirse que no existe ya que no se esata utilizando el espacio para transitar?
Por favor Ayudenme.. Gracias

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09 Jun 2011 01:30 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: Servidumbre
Bueno ANITA en primer lugar debes recordar el adagio que dice. LAS COSAS SE DESHACEN DE LA MISMA FORMA EN QUE SE HACEN.
Si la servidumbre se constituyó de forma voluntaria y expresa debe deshacer de igual forma. Si para el caso la servidumbre se constituyó de forma "forzosa" debes buscar un arreglo con las personas a las cuales se les instituyó la servidumbre.
Otra situación adicional es si la constitución de la servidumbre fue entre particulares lo debes resolver igual.
Pero si la constitución de la servidumbre se hizo con el Estado debes buscar al representante legal de la institución y llegar a un arreglo para ello.
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21 Jun 2011 05:57 #3 por OVEX1
Respuesta de OVEX1 sobre el tema Re: Servidumbre
Hola, pues tu sabes que la SERVIDUMBRE es un GRAVAMEN que se constituye sobre la propiedad de una persona en favor de otra, ya sea de transito, Aerea o de Acueducto, pues bien a mi juicio ese GRAVAMEN constituyo en su oportunidad una OBLIGACION DE HACER que nunca se utilizo, en ese sentido el interesado quien es el que sufre el GRAVAMEN debera de solicitar la CANCELACION via Extrajudicial o Judicial, dependiento como se constituyo la misma, en el Codigo Derogado podias optar por el JUICIO EJECUTIVO SINGULAR, creo que en el nuevo existe un apartado para estos casos si no debera irte por una COMUN DECLARATIVO. Saludos
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21 Jun 2011 21:38 #4 por Douglas
Respuesta de Douglas sobre el tema Re: Servidumbre
Anita, la respuesta la encontramos en el Art.851 C.C. al no ser indispensable para el objeto para el que fue constituida, el dueño del predio sirviente tendrá el derecho de pedir la exoneración de la servidumbre.

La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño, por lo que si la carretera o camino, no es utilizado para el fin que se constituyó la servidumbre, el dueño del predio sirviente debe de solicitar a través del proceso común de exoneración de servidumbre.
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22 Jun 2011 16:29 #5 por coleguita
Respuesta de coleguita sobre el tema Re: Servidumbre
PUES MIRA ANITA, COMO BIEN LO HAN DICHO LOS COMPAÑEROS, NO PODES ASUMIR QUE LA SERVIUMBRE HA DESAPARECIDO, YA QUE UN DERECHO REAL QUE RECAE SOBRE ESA FRACCIÓN DEL INMUEBLE Y ESE PEDACITO, AUN ESTA GRAVADO CON ELLA. LA UNICA MANERA DE DESGRAVARLO ES A TRAVEZ DE UN PROCESO ORDINARIO COMUN DE ACUERDO AL CPCyM, YA QUE LOS PROCESOS CIVILES QUE RECAEN SOBRE DERECHOS REALES, SE TRAMITAN A TRAVES DE ESE TIPO DE PROCESO. CON LA RESOLUCION PODES IR AL REGISTRO A LEVANTAR EL GRAVAMEN

Más que la civilización, la justicia es la necesidad del pueblo.
Pietro Colletta (1775-1831) Militar e historiador italiano.
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