Diligencia de aceptación de herencia solo con partida de defunción.-

11 Abr 2019 16:31 #1 por FreudAdlerAleMagno16
Un saludo colegas.
Tengo una duda respecto a una diligencia que estoy llevando en este momento. Resulta que inicie una diligencia de aceptación de herencia vía notarial, pero obvie relacionar la partida de nacimiento del causante, pues según una de las heredera abintestado, la partida de nacimiento de la causante se destruyo en el Registro respectivo.
Definitivamente cometi una omision al iniciar dicha diligencia, error que lo pase por alto, el asunto es que he recibido ya el informe de la oficialía mayor de la CSJ y no se como proceder para incorporar dicha partida a las diligencias, por a través de un subsidiario o reposición de documentos, podría obtener la partida de nacimiento de la causante, pero las fechas ya no coincidirian...no se si agregarlas luego por medio de un acta dentro de las diligencias, o dejar las diligencias en el estado en que se cuentran.
Espero me puedan orientar.

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12 Abr 2019 16:00 #2 por Lober

FreudAdlerAleMagno16 escribió: Un saludo colegas.
Tengo una duda respecto a una diligencia que estoy llevando en este momento. Resulta que inicie una diligencia de aceptación de herencia vía notarial, pero obvie relacionar la partida de nacimiento del causante, pues según una de las heredera abintestado, la partida de nacimiento de la causante se destruyo en el Registro respectivo.
Definitivamente cometi una omision al iniciar dicha diligencia, error que lo pase por alto, el asunto es que he recibido ya el informe de la oficialía mayor de la CSJ y no se como proceder para incorporar dicha partida a las diligencias, por a través de un subsidiario o reposición de documentos, podría obtener la partida de nacimiento de la causante, pero las fechas ya no coincidirian...no se si agregarlas luego por medio de un acta dentro de las diligencias, o dejar las diligencias en el estado en que se cuentran.
Espero me puedan orientar.


Pregunto. Alguna de las herederas solicitantes, es la madre del causante?

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

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12 Abr 2019 16:15 #3 por FreudAdlerAleMagno16
Respuesta de FreudAdlerAleMagno16 sobre el tema Diligencia de aceptación de herencia solo con partida de defunción.-
Lic. Lober, gracias por contestar.
No. Las herederas son hijas de la causante. De hecho, relacione e incorpore a las diligencias, la partida de defunción de la madre de la causante, pues es la única que aparecía en la partida de defunción, pues no se relacionaba en ella a su papá. La causante tenia al momento de fallecer 75 años.
El asunto es que no he probado la existencia natural de la causante, lo cual es por medio de la partida de nacimiento.
Se que la ley transitoria del Registro del Estado Familiar... posibilita "LA REPOSICIÓN" de este tipo de partidas, pero la forma para incorporarlo a las diligencias es la que me preocupa, pues las fechas de todos los documentos no coincidirían con la solicitud y con la respuesta de la Corte.

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12 Abr 2019 16:48 #4 por Lober

FreudAdlerAleMagno16 escribió: Lic. Lober, gracias por contestar.
No. Las herederas son hijas de la causante. De hecho, relacione e incorpore a las diligencias, la partida de defunción de la madre de la causante, pues es la única que aparecía en la partida de defunción, pues no se relacionaba en ella a su papá. La causante tenia al momento de fallecer 75 años.
El asunto es que no he probado la existencia natural de la causante, lo cual es por medio de la partida de nacimiento.
Se que la ley transitoria del Registro del Estado Familiar... posibilita "LA REPOSICIÓN" de este tipo de partidas, pero la forma para incorporarlo a las diligencias es la que me preocupa, pues las fechas de todos los documentos no coincidirían con la solicitud y con la respuesta de la Corte.


A mi parecer y es lo mismo que sostienen diversas Cámaras, en diligencias judiciales, que los hechos notorios no se prueban, y que es obvio que si hay una partida de defunción, es porque el causante existió.
El documento para acreditar la muerte es la certificación de la partida de defunción.
Y la documentación idónea para acreditar su calidad de heredero, dependerá de la categoría en que se encuentre y que está regulado en el Art. 988 C.C. Y es por lo anterior, que la certificación de la partida de nacimiento del causante, solo es necesaria para acreditar a sus padres como herederos.
La de nacimiento de los hijos del causante.
La de matrimonio de cónyuge del causante.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

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13 Abr 2019 11:16 #5 por 123456
en las diligencias de aceptación de herencia debe tomarse en cuenta la partida defunción de la causante , las partidas defunción de los padres del causante y partidas de nacimiento de los hijos

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15 Abr 2019 10:31 #6 por FreudAdlerAleMagno16
Respuesta de FreudAdlerAleMagno16 sobre el tema Diligencia de aceptación de herencia solo con partida de defunción.-
Estoy de acuerdo con Usted lic. Lober, lastimosamente mucho dependerá del criterio de la persona que reciba el libro de protocolo, haya en la CSJ, para observarlo o no. He consultado con algunas personas en la sección del notariado y mantiene similar postura que el lic. Lober, en el sentido que como únicamente están heredando los hijos de la causante, no es necesario la partida de nacimiento, sin embargo me dicen, que para prevenir cualquier situación, que agregue la partida de nacimiento de la causante dentro de las diligencias, bien por medio de un acta, o simplemente agregándola a las demás partidas, sin necesidad de acta.

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15 Abr 2019 10:38 #7 por FreudAdlerAleMagno16
Respuesta de FreudAdlerAleMagno16 sobre el tema Diligencia de aceptación de herencia solo con partida de defunción.-
Definitivamente deben de tomarse en cuenta la partida de defunción de los padres del causante, en mi caso, si bien la causante tenía 75 años al fallecer, sí incorporé la partida de defunción de su madre, pues era el único vinculo filial que establecía dicha partida, situación que se podría corroborar con una partida de nacimiento de la causante, la cual, como ya lo exprese, no tengo en este momento, por haberse destruido del registro correspondiente.
Otro criterio que he escuchado por boca de colegas haya en la sección del notariado, es que cuando exista una diligencia de aceptación de herencia, cuyo causante haya fallecido con una edad superior a los 75 años, ya no sería necesario incorporar partida de nacimiento de sus padres, por cuestión de hechos naturales, muy probablemente ya no se encuentren vivos.
De esto tampoco no hay nada claro o establecido, simplemente, es un criterio más.

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15 Abr 2019 11:51 #8 por 123456
si hay duda porque no hace el tramite vía judicial
aplique el articulo 2 inciso final pero lea todo el articulo LJVOD

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