CONSULTA COLEGAS

22 Dic 2015 15:49 #1 por feratiga
CONSULTA COLEGAS Publicado por feratiga
hola amigos colegas tengo unas dudas y quería sus opiniones el caso esta así

una prima que tiene la residencia en Estados Unidos quiere adoptar a su sobrino, que esta a qui en el Salvador, ambos padres del menor están de acuerdo en darlo en adopción, la pregunta

1- se puede hacer esta adopción ?
2- por cual es recomendable hacerlo y rápido vía notarial o judicial?
3- cual es el procedimiento y requisitos de los adoptantes?
4- y que instancias intervienen y si tienen un modelo del poder y del proceso?
5- cuanto se cobra y tarda ese proceso?

muchas gracias de ante mano esperando su pronta contestación colegas es primera vez que veo un caso de adopcion de ese tipo gracias y feliz navidad para todos colegas

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22 Dic 2015 17:44 #2 por Hernandez007
Respuesta de Hernandez007 sobre el tema CONSULTA COLEGAS
Buen dia colega, en la pagina web de la procuraduria encontrara lo requisitos que deben llenar tanto los padres que dan al menor y la pareja que quiere adoptar:
DEL PROCESO DE ADOPCIÓN

La Oficina para Adopciones (OPA) es creada por medio de la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR), de fecha 3 de Diciembre de 2008, y publicada en el Diario Oficial de fecha 22 de Diciembre del mismo año. Vigente desde el 31 de diciembre de dicho año.

De conformidad a lo establecido en el artículo 51 de dicha normativa, la OPA está a cargo de un coordinador bajo la dependencia del procurador adjunto de familia, la cual tendrá como función tramitar y resolver administrativamente las solicitudes de autorización de adopciones de niños y adolescentes, garantizando el interés superior de la niñez y respetando sus derechos fundamentales, priorizando el derecho a permanecer en su familia de origen y la adopción nacional sobre la internacional, garantizando la información y asesoría sobre la adopción y sus efectos a las personas cuyo consentimiento y conformidad se requiera, así como la preparación y el seguimiento post-adoptivo.

Por lo tanto, la OPA es la encargada de llevar a cabo: a) el proceso de calificación de idoneidad de las familias que desean adoptar un niño o niña, basada en los requisitos que para el efecto se han establecido por la legislación nacional e internacional, vigente en el país sobre la materia; b) Promover los procesos judiciales correspondientes para definir la situación jurídica para la adoptabilidad de los niños, niñas y adolescentes; c) localización geográfica y orientación dirigida a las madres biológicas de los menores sujetos de adopción, sobre los efectos jurídicos del otorgamiento de su consentimiento para que éstos sean adoptado; y d) asesoramiento legal sobre la adopción de niños, niñas y adolescentes.

Esta oficina se encuentra integrada por Equipos Interdisciplinarios conformados por un Abogado, un Trabajador Social y un Psicólogo.

Todos los profesionales citados, cada cual en su rama, durante la Etapa Administrativa del Proceso, intervienen por medio de la elaboración de dictámenes legales, sociofamiliares y psicológicos, sobre la idoneidad de la familia solicitante; dichos dictámenes son revisados, analizados y, en su caso, observados por parte de la Coordinación de la Oficina, quién somete a consideración, tanto del señor Procurador General de la República y como del Señor Presidente del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), los dictámenes emitidos sobre la calificación de los estudios realizados en el Extranjero a las familias solicitantes no domiciliadas en la República, dando cumplimiento a lo prescrito en los Artículos 185 del Código de Familia y 193 lit. “b” de la Ley Procesal de Familia.

En el caso que los referidos dictámenes reflejen la necesidad de una ampliación de la información presentada, el expediente de la familia solicitante es prevenido, mediante una resolución que se emite en dicho expediente, y notificando al apoderado de los solicitantes, las observaciones efectuadas por la Oficina Para Adopciones, con el objeto que subsanen dichas prevenciones.

Una vez efectuada esa calificación de idoneidad por parte de la Procuraduría General de la República e ISNA, para el caso de las familias extranjeras, éstas quedan en espera de su asignación a un menor (Sujeto de Adopción) por parte del Comité Institucional de Asignación de Familias Adoptivas a Menores Sujetos de Adopción. Estos niños han sido puestos a disposición del Señor Procurador General de la República, por parte del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia que es la Institución que declara a los menores sujetos de adopción.

El Abogado adscrito a la Oficina para las Adopciones es el encargado de verificar si ese menor puesto a disposición del Señor Procurador General de la República está jurídicamente disponible para ser adoptado; si este no fuera el caso, dicho abogado inicia el proceso respectivo en sede judicial hasta su finalización, a fin de preparar la situación jurídica del menor para su adopción. Durante dicha espera se suspende el plazo señalado por la ley para la autorización de la adopción.

Tanto en este caso, como en el de la solicitud de adopción de un niño determinado, el Comité de Asignación de Familias Adoptivas a Menores Sujetos de Adopción, cuerpo colegiado conformado por miembros de la Procuraduría General de la República, califican su procedencia y asignan al menor la familia más idónea para ser adoptado, la cual es elegida de una terna de familias propuestas para el efecto.

Emitido el Acuerdo del Comité Institucional de Asignaciones de la PGR, es comunicado a la autoridad central u organismo acreditado de la residencia habitual de los solicitantes, según sea el caso, la información a que se refiere el Artículo 16 literal a) de la Convención Sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, a fin de obtener la aceptación y conformidad a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 17 de la mencionada Convención; recibida la documentación anteriormente indicada, es proveída por parte del Señor Procurador General de la República la resolución que autoriza la adopción, en cumplimiento al artículo 12 numeral 11 de la Ley Orgánica de la PGR en relación a los Artículos 168 del Código de Familia y 192 de la Ley Procesal de Familia; y se hace entrega al abogado que representa a la familia solicitante la certificación con sus anexos que señala la última disposición citada, para que proceda a iniciar la Etapa Judicial en el Juzgado de Familia Competente (Art. 191 Ley Procesal de Familia), por medio de la Solicitud de Jurisdicción Voluntaria de Adopción, a efecto que el respectivo juez o jueza decrete la adopción.

Es a partir de la entrega de la citada documentación que comienza a correr el término de caducidad de treinta días corridos señalado en el Art. 194 Ley Procesal de Familia, para iniciar la Etapa Judicial ante el Juez de Familia competente.

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DE LAS AUTORIDADES CENTRALES EN MATERIA DE ADOPCION INTERNACIONAL EN EL SALVADOR CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE MENORES Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL (Convenio de la Haya)

El Convenio de la Haya Sobre la Protección de Menores y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, se convirtió en ley de la República de El Salvador, en razón de su suscripción y ratificación por parte de los Organos Ejecutivo y Legislativo del Estado Salvadoreño, respectivamente, y su publicación en el Diario Oficial de la República, el día 27 de Julio de 1998.

Este Convenio representa un instrumento de suma importancia y compromiso para el Estado Salvadoreño en materia de Niñez, dado que en su contenido estableció una serie esfuerzos que los Estados Contratantes deben efectuar a nivel Institucional, siendo entre los más importantes la designación de las Autoridades Centrales que deberán velar por el cumplimiento de este compromiso, habiéndose designado por parte del Estado de El Salvador como Autoridades Centrales, las siguientes:

Procuraduría General de la República (PGR)

- Funcionaria: Procuradora General de la República de El Salvador - Licda. Sonia Elizabeth Cortéz de Madriz
- Ubicación: Centro de Gobierno, Torre PGR, San Salvador, El Salvador, C.A.
- Telefax: (503) 2231- 9305/06

Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolesdencia (ISNA)
- Funcionario: Presidente de la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia - Ing. Hugo Roger Martínez Bonilla. Funcionario:
- Funicionario: Director Ejecutivo - Lic. Luis Enrique Salazar Flores.
- Ubicación: Colonia Costa Rica, Avenida Irazú y Final Calle Santa Marta No.2, Complejo La Gloria, San Salvador, El Salvador, CA.
- Telefax: (503) 2270-4142 / 2213-4703
- E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Oficina para las Adopciones (OPA)

- Funcionaria: Coordinadora de Oficina para Adopciones - Licda. Fidelina del Rosario Anaya de Barillas
- Ubicación: Novena Calle Poniente y Trece Avenida Norte, Centro de Gobierno, Torre PGR, 1º Nivel, San Salvador, El Salvador, Centro América.
- Telefax: (503) 2231- 9424, 2231-9418 y 2231- 9412 (Coordinadora)

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REQUISITOS DE FAMILIA NACIONAL

Si solicita calificación de aptitud para adoptar un menor de edad en forma individual o matrimonio deberá presentar los documentos siguientes, en original y una copia:

Certificación de Partida de Nacimiento de los Solicitantes, con marginaciones de Ley.
Certificación de Partida de Nacimiento del niño(a), si fuese niño determinado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 176 C.F.
Certificación de Partida de Matrimonio de los solicitantes.
Constancia de buena salud de los adoptantes (emitida por Unidad de salud, ISSS o médico particular).
Constancia de buena salud del niño(a), según partida de nacimiento, si fuese niño determinado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 176 C.F.
Fotocopia de Documento Único de Identidad de los Solicitantes.
Comprobar capacidad económica de los adoptantes: constancia de sueldo o Declaración Jurada ante Notario de los ingresos que perciben mensualmente indicando su procedencia.
Solvencia de la Policía Nacional Civil de los solicitantes.
Fotografía de los solicitantes (con el niño/a o adolescente sujeto de adopción, si éste fuere determinado, de acuerdo a lo contenido en el artículo 176 C.F.).
Certificación partida de defunción de los padres biológicos y certificación de partida de divorcio, en su caso. Certificación de la sentencia que decreta la Pérdida de Autoridad Parental, de nombramiento de Tutor o de que se le ha conferido el cuidado personal del niño que se pretende adoptar y certificación de la sentencia que aprueba la rendición de cuentas del Tutor o lo exonera de rendir cuentas, en su caso.
Si la solicitud es para adoptar a un niño que se encuentra bajo la Medida de Protección Colocación en Hogar Sustituto, los solicitantes deberán presentar la constancia expedida por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia.
Y si la solicitud es presentada por Abogado deberá presentar estudios social y psicológico, elaborados conforme a la guía que se adjunta; asimismo, deberá formar un expediente original y copia certificada ante Notario en folders separados y foliados desde la solicitud.
Deberá formar un expediente original y copia certificada ante Notario en folders separados y foliados desde la solicitud.


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REQUISITOS DE FAMILIA EXTRANJERA

Documentos necesarios para que un matrimonio extranjero pueda adoptar de conformidad a las leyes de El Salvador:

Poder General Judicial con cláusula especial otorgado ante un notario o el Cónsul de El Salvador, a favor de un Abogado que ejerza la profesión en la República de El Salvador. La Cláusula Especial es para facultar al abogado para que inicie, siga y fenezca en la Procuraduría General de la República e Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, las respectivas diligencias de autorización y de aptitud para la adopción de un menor, así como en el juzgado de Familia del lugar de residencia habitual del adoptado, las diligencias de jurisdicción voluntaria correspondientes a fin de que se decrete la adopción a favor de los solicitantes. Asimismo, debe facultarse al Abogado para que una vez decretada la adopción pueda seguir trámites, tales como la inscripción en el Registro del Estado Familiar de la nueva partida de nacimiento del niño o niña, migratorios y de visa del menor.
Certificación de partidas de nacimiento de los adoptantes, para probar que son mayores de veinticinco años de edad.
Certificación de partida de matrimonio de los adoptantes, para probar que tienen más de cinco años de casados.
Certificación de poseer condiciones morales para asumir la autoridad parental (antecedentes penales o policiales).
Comprobante de la capacidad económica de los adoptantes por medio de Certificación de Constancias de Salario que devengan o devenga alguno de ellos, ó referencias bancarias o por cualquier documento idóneo, siempre y cuando los solicitantes no sean asalariados.
Estudio social y psicológico realizado por especialistas de una Institución Pública, Estatal del lugar de su domicilio, dedicadas a velar por la protección de la infancia o de la familia o por profesionales, cuyos dictámenes sean respaldados por una entidad de tal naturaleza, a efecto de comprobar condiciones familiares, morales, económicas, sociales, de salud y psicológicas de los adoptantes. DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 DE LA CONVENCION DE LA HAYA, TODO ORGANISMO ACREDITADO EN SU ESTADO DE RECEPCION, PARA ACTUAR EN UNA ADOPCION INTERNACIONAL EN EL SALVADOR, DEBERA TAMBIEN HABER SIDO ACREDITADO POR LAS AUTORIDADES CENTRALES :PGR E ISNA.
Certificación del estado de salud física de los adoptantes y del adoptado.
Certificación expedida por institución pública o estatal de protección de la infancia o de la familia, oficialmente autorizada, donde conste que los adoptantes reúnen los requisitos exigidos para adoptar por la Ley de su domicilio y del compromiso de seguimiento de la situación en el país de residencia de los adoptados.
Fotografías de los solicitantes así como del interior y del exterior de la casa.
Autorización de la entrada y residencia del niño (a) en el país a residir.
Designación de la(s) persona(s) que (el, la) los solicitantes elijan como responsables del cuidado del menor o menores a adoptar, en caso de ocurrir una enfermedad, incapacidad o muerte de los solicitantes, la cual deberá contener como mínimos los datos siguientes: nombre completo del (los) designado(s), su edad, profesión u oficio, ingresos mensuales, estado familiar –es decir, manifestar si es casado, soltero, viudo o divorciado-, indicación de hijos biológicos y/o adoptivos si los tuviere, parentesco o tipo de afinidad que tiene con los solicitantes, dirección de su lugar de residencia, que sea de preferencia del mismo domicilio que el de los solicitantes. Dicho documento de designación debe estar legalizado e ir firmado por los (el, la) solicitantes y por el (los) responsable(s) aceptando tal designación.
Copia legalizada del (los) pasaporte(s) del (la, los) solicitante(s).
Si los solicitantes tuvieren hijos biológicos o adoptivos tuvieren hijos biológicos, deberán anexar certificación de partida de nacimiento y constancias de buena salud de los mismos.

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Todos los documentos indicados deben ser enviados autenticados ante el Cónsul de El Salvador o debidamente apostillados por la autoridad competente del país del domicilio de los adoptantes. Si la relacionada documentación es expedida en idioma distinto al castellano deberá ser traducida a éste. Si la traducción es realizada en el extranjero la firma del traductor debe estar debidamente autenticada o apostillada, como se ha indicado anteriormente. Y si esta auténtica o apostilla se consigna en idioma extranjero, ésta debe ser traducida en El Salvador (por medio del apoderado de los solicitantes), ante Notario, en las diligencias respectivas, a las cuales se refiere el artículo 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

Además el apoderado, deberá entregar dos expedientes foliados desde la solicitud (original y copia certificada por Notario). El apoderado debe cumplir con los requisitos que señala el artículo 42 de la Ley Procesal de Familia, en lo aplicable.

CRITERIOS DE CALIFICACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE FAMILIAS ADOPTIVAS

Edad de la pareja o solicitante individual, con relación al niño o niñas solicitado:
Solicitantes o solicitante, entre 25 y 35 años, niños o niñas de cero a tres años
Solicitantes o solicitante, entre 36 y 45 años, niños o niñas de tres a cinco años
Solicitantes o solicitante, entre 46 y 55 años, niños o niñas de seis años en adelante.

Estado familiar:
En atención al contenido del último inciso del art. 184 del código de Familia, se da prioridad de adopción a los matrimonios nacionales sobre los extranjeros, considerándose la adopción individual a vía de excepción, en atención al Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente.

Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS
El siguiente usuario dijo gracias: marcos coto, Irving Garcia

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22 Dic 2015 23:17 #3 por waldo2173
Respuesta de waldo2173 sobre el tema CONSULTA COLEGAS
en el caso de que la familia este en el extranjero
se convierte en una adopcion internacional
por lo que debe de contratarse una agencia de adopción en la usa para que ellos inicien el proceso alla y luego se contrata una bogado aquí que será el encargado de realizar el tramite via judicial

WALDO2173
El siguiente usuario dijo gracias: Irving Garcia

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28 Dic 2015 20:04 #4 por carlosderas
Respuesta de carlosderas sobre el tema CONSULTA COLEGAS
En preguntas, con algunos colegas dicen que se pueden realizar las diligencias con poder especial, que lo envien de la USA, claro que sea notario Salvadoreño, pero lo mejor es preguntar en la oficina de adopción de PGR

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29 Dic 2015 07:47 - 29 Dic 2015 07:52 #5 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema CONSULTA COLEGAS

feratiga escribió: hola amigos colegas tengo unas dudas y quería sus opiniones el caso esta así

una prima que tiene la residencia en Estados Unidos quiere adoptar a su sobrino, que esta a qui en el Salvador, ambos padres del menor están de acuerdo en darlo en adopción, la pregunta

1- se puede hacer esta adopción ?
2- por cual es recomendable hacerlo y rápido vía notarial o judicial?
3- cual es el procedimiento y requisitos de los adoptantes?
4- y que instancias intervienen y si tienen un modelo del poder y del proceso?
5- cuanto se cobra y tarda ese proceso?

muchas gracias de ante mano esperando su pronta contestación colegas es primera vez que veo un caso de adopcion de ese tipo gracias y feliz navidad para todos colegas



Respondiendo de manera breve:
1)NO no se pude adoptar a un sobrino pues crea conflicto en las relaciones ya existentes,pues pasaría a ser hijo-sobrino.Asi en D° familia no se puede ser mas de lo que ya se es.
2)No existe adopcion via notarial.
3)Lo que podría hacer es que se le nombre tutora a la tia.(lo cual es idoneo si faltan los progenitores).

Ademas los padres NO puede renunciar a la autoridad parental ni a su DEBER de cuidar y criar a su hijo.Ahora si o que buscan es una oprtunida para el niño busquen otra alternativa pues si los gringos se dan cuenta de que quiere hacer pasar aun sobrino como hijo tengan por seguro que hasta allí llega todo.

Espero le sirva y muy buena la información del colega del procedimiento de adopción.
El siguiente usuario dijo gracias: feratiga

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02 Ene 2016 11:40 #6 por marcos coto
Respuesta de marcos coto sobre el tema CONSULTA COLEGAS
gracias por tu aporte, es de mucha ayuda para muchos

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04 Ene 2016 13:41 #7 por sagitario
Respuesta de sagitario sobre el tema CONSULTA COLEGAS
acerquese a la PGR hay un departamento de adopciones, ahí le brindan toda la información y le dan todos los requisitos y exponga bien el caso para que le den los requisitos que debe cumplir, yo hice una consulta el año recien pasado y me preguntaron que si los adoptantes eran familia del niño que querían adoptar y les dije la verdad era el sobrino y me dijeron que no había ningún inconveniente ya que por el hecho de ser familia le daban prioridad pues era un niño ya seleccionado por los adoptantes y me dieron los requisitos, lamentablemente nos adoptantes no cumplian con la mayoria de los requisitos y no puede hacer el trámite. Ojo, no es fácil, y se demora. Pero recuerde cada caso es diferente.

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04 Ene 2016 21:43 - 04 Ene 2016 21:48 #8 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema CONSULTA COLEGAS
Me parece acertada la apreciación de que cada caso es diferente y creo que es asi. Pues bien la ley tiene una presunción de carácter abstracto para una aplicación concreta;esto dentro de una de una interpretacion en sentido logico y sistematico del ordenamiento juridico.

Siendo así parece bastante cómodo que un día me canse de ser papa y le diga a mi hermano o hermana "mira hacete cargo de mis hijos" y la Procuraduria me ayude con el tramite y no me procesen por abandono. No dudo que exista buena intenciones dentro de lo expresado pero habra que analizar principios y algunos articulo para darse cuenta que una tía no puede adoptar aun sobrino.


IRRENUNCIABILIDAD E INDELEGABILIDAD
Art. 5.- Los derechos establecidos por este Código son irrenunciables, salvo las excepciones legales,
y los deberes que impone, indelegables; cualquier declaración en contrario se tendrá por no escrita.

INTERPRETACION Y APLICACION
Art. 8.- La interpretación y aplicación de las disposiciones de este Código deberán hacerse en
armonía con sus principios rectores y con los principios generales del Derecho de Familia, en la forma
que mejor garantice la eficacia de los derechos establecidos en la Constitución de la República y en los
tratados y convenciones internacionales ratificados por El Salvador.

GARANTIA ESPECIAL
Art. 168.- Para garantizar el interés superior del menor y el respeto de sus derechos fundamentales,
toda adopción deberá ser autorizada por el Procurador General de la República y el Instituto Salvadoreño
de Protección al Menor y decretada por el juez competente.
TODO NIÑO O NIÑA CONSIDERADO SUJETO DE ADOPCIÓN, NO PODRÁ SALIR DEL TERRITORIO
NACIONAL SIN QUE LA ADOPCIÓN HAYA SIDO DECRETADA POR EL JUEZ COMPETENTE.
CONSENTIMIENTO Y CONFORMIDAD
Art. 174.- Para la adopción de un menor es necesario el consentimiento expreso de los padres
a cuya autoridad parental se encontraré sometido.
Cuando la autoridad parental sea ejercida por menores de edad, el consentimiento deberá ser
prestado por ellos con el asentimiento de su representante legal, o en su defecto con la autorización
del Procurador General de la República. La facultad de consentir es indelegable.
Cuando se trate de la adopción de personas bajo tutela o de menores huérfanos de padre y madre,
abandonados, o de filiación desconocida o hijos de padres cuyo paradero se ignora, el consentimiento
deberá prestarlo el Procurador General de la República, por si o por medio de delegado especialmente
facultado para cada caso.
El mayor de doce años deberá también manifestar su conformidad con la adopción, aún en el caso
de que cumpliere la edad indicada durante el curso del procedimiento.
Una vez firme la resolución que decreta la adopción, el consentimiento y la conformidad son
irrevocables, pero antes de ello cabe la retractación por causas justificadas apreciadas por el juez, quien
para resolver consultará los principios fundamentales de la adopción.
ADOPTADOS
Art. 182.- Podrán se adoptados:
1.- Los menores de filiación desconocida; abandonados o huérfanos de padre y madre. Se
considera abandonado, todo menor que se encuentre en una situación de carencia, que
afecte su protección y formación integral en los aspectos material, síquico o moral, por
acción u omisión;
2.- Los menores que estén bajo el cuidado personal de sus progenitores o de otros parientes,
siempre que existan motivos justificados y de conveniencia para el adoptado, calificados
prudencialmente por el juez;
3.- Los mayores de edad, si antes de serlo hubieren estado bajo cuidado personal del
adoptante y existieren entre ellos lazos afectivos semejantes a los que unen a hijos y
padres;
4.- El hijo de uno de los cónyuges.
REQUISITOS ESPECIALES
Art. 184.- Los extranjeros no domiciliados para adoptar a un menor, deberán observar el
procedimiento establecido legalmente, y además de los requisitos generales, comprobar los siguientes:
1o.) Que tengan por lo menos cinco años de casados;
2o.) Que reúnan los requisitos personales para adoptar exigidos por la ley de su domicilio; y,
3o.) Comprobar que una institución pública o estatal de protección de la infancia o de la familia,
de su domicilio, velará por el interés del adoptado.
La adopción por extranjeros tendrá lugar cuando se hubieren agotado las posibilidades de adopción
a nivel local, y preferentemente con ciudadanos de los Estados con los cuales se hubieren ratificado tratados
o convenciones, pactos internacionales sobre la materia.
TODO NIÑO O NIÑA CONSIDERADO SUJETO DE ADOPCIÓN, NO PODRÁ SALIR DEL TERRITORIO
NACIONAL SIN QUE LA ADOPCIÓN HAYA SIDO DECRETADA POR EL JUEZ COMPETENTE. (2)
CONCEPTO.


Y por ultimo muy importante ver segun el codigo que entiende por adopcion.
Art. 167.- Adopción es aquella por la cual el adoptado, para todo efecto, pasa a formar parte de
la familia de los adoptantes, como hijo de éstos y se desvincula en forma total de su familia biológica

respecto de la cual ya no le corresponderán derechos ni deberes. Quedan vigentes los impedimentos
matrimoniales que por razón de parentesco establece este Código.

Es decir al ADOPTAR ya no tiene nada que ver con su antigua familia es decir incluye :tios, abuelos, primos, hermanos,pues crea conflictos.Si quiere hacerse cargo para eso esta como decía la tutela y que en términos practicos es lo mismo.
CONCEPTO
Art. 272.Cf- La tutela o guarda es un cargo impuesto a ciertas personas a favor de los menores
de edad o incapaces no sometidos a autoridad parental, para la protección y cuidado de su persona
y bienes y para representarlos legalmente.
La tutela del menor casado se limitará a la administración de sus bienes y a la representación
en actos y contratos relacionados con los mismos.
Las personas que ejercen la tutela se llaman tutores o guardadores; y pupilos o tutelados los
sujetos a ella.
OBLIGATORIEDAD
Art. 273.- Están obligados a desempeñar la tutela del menor o incapaz los parientes que sean
plenamente capaces.
A falta de parientes del menor o incapaz, podrá ejercer el cargo cualquier persona que
cumpliere los requisitos legales y consienta en ello.
CLASES
Art. 274.- La tutela puede ser testamentaria, legítima o dativa.
Es testamentaria la que se constituye por testamento; legítima, la que se confiere por la ley;
y dativa, la que confiere el juez.
PERSONAS LLAMADAS
Art. 287.- A falta de tutela testamentaria tiene lugar la legítima.
Son llamados a la tutela legítima de los menores de edad, en el orden en que se enuncian:
1o) Los abuelos;
2o) Los hermanos;
3o) Los tíos; y,
4o) Los primos hermanos.
El juez podrá variar el orden anterior, o prescindir de él, cuando existan motivos justificados.

Otro punto es que la autoridad es un DEBER y solo se pierde o se suspende no se delega como lo menciona el articulo 5 como quien dice:"Anda recógeme las tortillas".Pues si no se da de manera en adopción subsiste la obligación de los alimentos.PERSISTENCIA DE LOS DEBERES ECONÓMICOS
Art. 246.Cf- La pérdida de la autoridad parental o la suspensión de su ejercicio, no eximen a los
padres del cumplimiento de los deberes económicos que este Código les impone para con sus hijos.

CAUSAS DE EXTINCIÓN
Art. 239.Cf- La autoridad parental se extingue por las siguientes causas:
1a) Por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo;
2a) Por la adopción del hijo, salvo en el caso del inciso segundo del artículo 170;
3a) Por el matrimonio del hijo; y,
4a) Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad.
CAUSAS DE PERDIDA
Art. 240.- El padre, la madre o ambos perderán la autoridad parental sobre todos sus hijos, por
cualquiera de las causas siguientes:
1a.) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción;
2a.) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada;
3a.) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y,
4a.) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido
en alguno de sus hijo.
SENTENCIA JUDICIAL
Art. 242.- La pérdida y la suspensión de la autoridad parental deberán decretarse por sentencia
judicial, a petición de cualquier consanguíneo del hijo, o del Procurador General de la República o por el
juez de oficio. En la sentencia de suspensión el juez podrá ordenar, según el caso, que el padre o madre
a quien se le suspenda la autoridad parental se someta a tratamientos sicopedagógicos o médicos, a fin
de propiciar su curación o regeneración.
Si la pérdida o suspensión de la autoridad parental se decretare contra uno de los padres, aquélla
será ejercida plenamente por el otro, pero si a ambos padres se les privare o se les suspendiere tal
autoridad, se nombrará tutor como se establece en el Art. 299 del presente Código.

Y recuerden que la PGR es una instancia administrativa que si bien es cierto involurada en los procesos de adopcion quien la Autoiriza es el Juez y bajo lo antes dicho nunca he visto ese caso.

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