Inquilinato

07 Dic 2015 11:52 #1 por Lizx
Inquilinato Publicado por Lizx
Buenos días estimados, tengo una enorme duda sobre los juicios relacionados a inquilinato. Tengo a una persona que arrendaron un inmueble y pues han quedado debiendo dos canónes de arrenamiento, en total suman $600.00 y la dueña los está amenazando con un juicio.

He estado leyendo un poco y me parece que esto es un caso de menor cuantía, sin embargo ella firmó dos letras de cambio y tiene miedo que puedan embargarle una propiedad que acaban de traspasarle por esto. Yo tengo mis dudas puesto que la cuantía es bastante baja pero mejor pedir el consejo de los profesionales.

Les agradecería me iluminen como funciona un poco el proceso en ese sentido. Gracias

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07 Dic 2015 18:55 #2 por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema Inquilinato
Buenas noches, los procesos de inquilinato cuyo objetivo es el arrendamiento de inmueble para vivienda se sustancia bajo el procesos abreviado sin importar su cuantía.

RIVAS

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07 Dic 2015 23:35 - 08 Dic 2015 05:33 #3 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Inquilinato
Me adhiero con el colega lesterivas, este tipo de acciones se sustanciarán conforme a los trámites del proceso abreviado, cualquiera que sea su cuantía, arts. 418 al 430 y 478, CPCM

El proceso de Inquilinato lo que se pretende perseguir es la Terminación de Contrato de Arrendamiento, Desocupación del inmueble y Reclamo de cánones adeudados, art. 477 del CPCM.

En este tipo de procesos el demandado/a puede hacer uso de su derecho de ser sobreseído en el juicio, si paga el monto total de lo adeudado, más las costas del proceso. Art. 480 CPCM.

Mucho ojo si el demandado/a no comparece a la Audiencia, la misma no se suspenderá y se procederá a declarar el desahucio, en un plazo no mayor de diez días hábiles a la celebración de la Audiencia. art. 482 CPCM.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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09 Dic 2015 09:43 #4 por Lizx
Respuesta de Lizx sobre el tema Inquilinato
:O y como esta persona firmó letras de cambio las cuales suman todas $2,400.00 existirá la posiblidad que lo demande en juicio ejecutivo y no por la vía del inquilinato? Es que el inmueble ya esta desocupado, pero quiere el pago y lo que teme es que le embarguen una propiedad que está a su nombre.

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09 Dic 2015 13:23 #5 por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema Inquilinato
Buenas tardes lizx, claro que puede iniciar el proceso ejecutivo, ya que el documento base la accion es el título valor en que se ampara lo debido, ahora el embargo nada mas es una medida precautoria para asegurar lo reclamado.

RIVAS

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10 Dic 2015 07:59 #6 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Inquilinato
Y aunque no hubiera firmado esas letras, pero si en la demanda pidió que le cancelaran los canones adeudados, y el Juez en su Sentencia condeno al demandado a cancelar esa deuda, estas tienen fuerza ejecutiva.

Y como bien lo ha dicho lesterivas el Embargo es nada mas una anotación preventiva, aquí la única solución colega es llegar a un arreglo de pago con el demandante.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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11 Dic 2015 21:01 #7 por Juancarlos07
Respuesta de Juancarlos07 sobre el tema Inquilinato
amigo, te respondo por las letras de cambio, me pregunto si en el contrato de arrendamiento se relacionaron las letras de cambio, porque si fueron relacionadas en dicho documento, las letras de cambio no serian automonas, lo que te quiero decir es que para ejecutar dichas letras de cambio, si se relacionaron en el arrendamiento, las mismas no son autonomas y por lo consiguiente solo se pueden hacer efectivas si la relación arrenditicia el arrendatario ha caido en mora, solo asi. por el contrario, si ya termino la relaicón arrendaticia y las letras de cambio fuero relacionadas en el arrendameoiento, se puede alegar en el proceso ejectuvo la improponiblidad sobrevenida cuando te emplacen o te notificque el decreto de embargo, tendria que ver el motivo de oposicón relativa a los requisitos del tv. existe basta jurisprudencia sobre los titulo valores que han nacido a la vida juridica de otro tipo de relación no mercantil, LOS TITULOS VALORES, LETRAS DE CAMBIO ASI NACIDAS, NO SON AUTOMONOMAS, NO EXISTE UN NEXO CAUSASE, Y POR LO TANTO LA DEMANDA DEL PROCESO EJECUTIVO ES IMPROPONIBLE.


FACILL....SI QUIERES ME PUEDES ESCRIBIR AL PARA MAYORES DETALLES, SOY ESPECIALISTA EN ESE TIPO DE CUESTIONES.

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12 Dic 2015 00:05 - 12 Dic 2015 00:11 #8 por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema Inquilinato
Buenas noches, interesante aporte por el colega, pero permítame compartir mí humilde punto de vista a lo planteado por el colega juancarlos.
Considero la subsistencia del título, ya que por la relación de la que dio origen al título subsiste acción aun a falta de la que origino su nacimiento, pues es el resultado de una operación (acción causal) Art. 648.- Si de la relación que dio origen a la suscripción de un título valor, se deriva una acción, ésta subsistirá a pesar de aquélla, a menos que se pruebe que hubo novación. La acción causal, a que se refiere el inciso anterior, procederá después de haber presentado inútilmente el título para su aceptación, si hubiere lugar, o para su pago requisitos para tal acción, por lo que considero que no es óbice para el argumento ante un tipo de excepción intentada por el opositor, pues es la misma jurisprudencia quien manifiesta que estos tipos de aspectos: causal y abstractos no son imperiosos.

RIVAS

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17 Dic 2015 08:46 - 17 Dic 2015 19:50 #9 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Inquilinato
Si, en las letras de cambio hacen referencia a un contrato, el cual dio nacimiento a la obligación contraída, estamos presente ante un titulo valor Causal.

Art. 634.- El texto literal del documento determina el alcance y modalidades de los derechos y obligaciones consignados.

La validez de los actos que afecten la eficacia de los títulosvalores, requiere que consten precisamente en el cuerpo del documento, salvo disposición legal en contrario. Cod. Com. Es decir que el alcance de lo que se reclama esta supeditado a lo literalmente se encuentra plasmado en el documento.


Al respecto la Honorable Sala de lo Civil, se ha pronunciado expresando: "Cercano a este tema de la literalidad se encuentra el de la clasificación de los títulos valores atendiendo al criterio de su relación con la causa del mismo título. La doctrina distingue entre títulos valores causales y títulos valores abstractos. Son causales cuando la relación fundamental que origina el pactum de cambiando o acuerdo de voluntades mediante el cual las partes intervinientes deciden emitir un títulovalor como consecuencia de ese negocio jurídico previo, influye sobre su validez y eficacia, se cita comúnmente como ejemplo de títulos valores causales a las acciones de las sociedades anónimas. Son abstractos, cuando una vez emitido el título valor su causa o negocio jurídico que dio lugar al pactum de cambiando no tiene sobre él ningún tipo de influencia...

Por la característica de literalidad, sólo si la causa se menciona en el titulo valor ésta puede afectar su alcance y efectos, de lo contrario el titulovalor es abstracto y surte plenos efectos tomando únicamente como medida lo consignado en el mismo.

Este último criterio doctrinario ha sido recodigo por nuestra legislación , y se encuentra expresado precisamente en una de las disposiciones que el impetrador señala como violada, y es el Art. 634 Com: " La validez de los actos que afecten la eficacia de los títulosvalores, requiere que consten precisamente en el cuerpo del documento, salvo disposición legal en contrario." Setencia de Casación Ref. 202-CAM-2008, pronunciada por la SALA DE LO CIVIL DE LA CORTES SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las ocho horas treinta y un minutos del ocho de febrero de dos mil diez.

De lo anterior, y refiriéndose específicamente a la letra de cambio que es el título valor base de la pretensión, al respecto de dicho título es de considerar si las letras de cambio hacen referencia a un contrato, de esto se puede concluir, que por regla general un titulo valor es abstracto, salvo que en el texto de la letra de cambio se halla hecho referencia al negocio juridico que le dio nacimiento.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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