convivencia de hecho

10 Ago 2015 08:51 #1 por otsarti59
convivencia de hecho Publicado por otsarti59
Saludos a todos y todas, felicitando por sus valiosas ilustraciones y aportes que ayudan a resolver con justicia y en base a ley los distintos problemas que enfrentamos los ciudadanos de este país

Soy un ciudadano, y quiero ser merecedor de sus opiniones para la situación que describo a continuación:

Tengo 55 años de edad. Hace 8 años me separé de la esposa (empleada) pero aún no me divorcio, ni hay ningún tipo de contacto con ella. En ese entonces me fui de la casa y deje todo a ella y los hijos, ya mayores en ese momento.

Hace 5 años decidí reiniciar vida marital con una joven 25 años menor que yo. Hablamos mucho sobre diferencias, intereses en común, etc... de tal forma que en aquel momento parecía una decisión apropiada. Hemos procreado un niño que ya tiene 4 años. Ella no trabaja, se dedica a la casa. Yo, Soy empleado y gano $ 800 al mes, pero hace unos meses adquirí una casa con un banco con un crédito para 23 años con cuota mensual de $200.00. También tengo dos préstamos mas que serán cancelados en unos 5 años a partir de esta fecha y en los que pago también casi $200.00 al mes. Entonces me restan $ 400.00 al mes para desarrollar todos los costos de vida de la familia.

Resulta que desde hace algunos meses, la relación con la joven ha decaído muchísimo, al punto de que estoy considerando separarme y es aquí donde solicito con mucha humildad que me ilustren un poco sobre mi caso para no tomar decisiones de consecuencias desastrosas.

Tengo muchas dudas y si me lo permiten las plantearé paulatinamente, por ejemplo:
1.- Ella no trabaja, ¿ puede demandarme para recibir una compensación económica por haber estado acompañada con migo ?
2.- ¿Qué pasaría con la casa?. ¿A quien le quedaría (sabiendo que esta totalmente hipotecada) ?
3.- La casa esta totalmente amueblada; entonces, ¿ cómo se debe proceder con el mobiliario, en este caso ?
4.- ¿ Cómo podría calcular una “ayuda económica” para el niño, suponiendo que ella decide quedarse con él ?

de antemano mil gracias por sus opiniones y comentarios.
Exitos..

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10 Ago 2015 09:12 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema convivencia de hecho
mmm¡¡¡¡ Ella en su calidad de compañera de vida NO puede reclamar nada para si. Principalmente porque para iniciar un proceso que le reconozca derechos como "esposa", tendría usted, que estar divorciado.

Independientemente que la vivienda este hipotecada ella puede solicitar para si, el uso de la vivienda. Y usted estará obligado a continuar cancelando la hipoteca. Pero solo si ella solicita para si, también la guarda y cuidado personal de su hijo de cuatro años. En pocas palabras: se queda con la casa, quien se queda con los hijos.

Sobre el menaje familiar (muebles), sucede de igual manera, se queda con todo quien se queda con los hijos; y solo se le permite disponer de los muebles de uso personal: su cama, su ropero, un tv; pero no se puede disponer de aquellos muebles que por lógica continuará utilizando el hijo: sala, comedor, cocina, entre otros.

Sobre la cuantía de la cuota, dependerá mucho del estilo de vida al que tenga acostumbrado a su hijo. Aunque la ventaja es la edad del niño, porque aún no debe hacer una inversión para el rubro de educación. Y porque además la cuota alimenticia puede incrementarse siempre que las necesidades de los hijos aumenten y se perciba un salario mayor. Pero a la cuota que aportará deberá también sumarle la cantidad que ya le descuentan por la vivienda.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: susybb

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14 Ago 2015 08:30 #3 por otsarti59
Respuesta de otsarti59 sobre el tema convivencia de hecho
gracias NVramirez por su ilustración.
Nuevamente vengo al foro en busqueda de mas información, ya que como describí anteriormente, tengo muchas dudas y tengo la necesidad de aclarar cuantas pueda.
En esta ocasion, quiero merecer el favor de que me comenten las suposiciones siguientes, en relación al caso planteado inicialmente.
1..- ¿ puede la conviviente expulsarme de la casa al ya no querer ella la relación conmigo?
2.- si ella decide irse de la casa y llevarse el niño, ya estando fuera,¿ puede ella "pedir la casa para sí" ?
3.- si ella se queda con la casa .....¿ como afectaría a esta situación(tener la casa), si ella llevara otra pareja a vivir a esa casa que ha pedido para sí, por el niño?
Mis agradecimientos anticipados por sus comentarios.
Exitos

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14 Ago 2015 09:34 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema convivencia de hecho

otsarti59 escribió: gracias NVramirez por su ilustración.
Nuevamente vengo al foro en busqueda de mas información, ya que como describí anteriormente, tengo muchas dudas y tengo la necesidad de aclarar cuantas pueda.
En esta ocasion, quiero merecer el favor de que me comenten las suposiciones siguientes, en relación al caso planteado inicialmente.
1..- ¿ puede la conviviente expulsarme de la casa al ya no querer ella la relación conmigo?
2.- si ella decide irse de la casa y llevarse el niño, ya estando fuera,¿ puede ella "pedir la casa para sí" ?
3.- si ella se queda con la casa .....¿ como afectaría a esta situación(tener la casa), si ella llevara otra pareja a vivir a esa casa que ha pedido para sí, por el niño?
Mis agradecimientos anticipados por sus comentarios.
Exitos


1.- Si puede.
2.- Si puede
3.- Quedaría igual.... No importaría para efectos legales que ella inicie una nueva relación, y que su nueva pareja comparta la vivienda. Salvo que la nueva pareja genere algún tipo de riesgo para la seguridad emocional o física del niño.
Sucedería lo mismo en el caso que sea usted, quien decida quedarse con el niño, y lleve a su nueva pareja a residir a la casa. No importa quien cancele la vivienda. Lo que se pretende es protegerle el derecho al niño de residir en una vivienda digna.

Suerte...

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14 Ago 2015 11:10 #5 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema convivencia de hecho
Solo como un dato más, se tendría que valorar que usted como alimentante, y como lo ha dicho la Camara de Familia "es sabido, la obligación alimenticia a favor de los hijos menores de edad deriva del ejercicio de la autoridad parental, por lo que constituyen una obligación a cargo de los progenitores; sin embargo el cumplimiento de dicha obligación tampoco debe implicar colocar al obligado en una situación que le impida satisfacer sus propias necesidades." y tal como lo ha señalado, Usted es quien provee la casa, por medio del crédito otorgado, y del cual cancela con el 25% de su salario; y por haber adquirido prestamos antes de la separación, Usted cancela el otro 25% de su salario; lo cual conlleva a que con un 50% de su salario debe proporcionar alimentos a su hijo; ojo, es a su hijo y no a su ex compañera de vida. Ahora bien, si esta cuota de alimentos se la imponen en base a su salario, y no a la liquidez con que Usted cuenta; puede darse el caso de incumplimiento de la obligación hipotecaria, poniendo de ese modo en peligro no sólo la satisfacción de otras necesidades del alimentante sino además las del beneficiario de los alimentos. Además, como lo he señalado, son ambos progenitores lo que tienen obligación de dar alimentos a los hijos; por lo que el hecho que ella no trabaje, por el momento, no quiere decir que ya separados, ella seguirá de la misma forma; pues también está obligada a proporcionarle a su hijo la satisfacción de sus necesidades básicas; y además, porque ella no puede bajo ningún punto de vista, aprovechar para sí, lo que le corresponde a su hijo como alimentos. En síntesis, es importante llegar a un equilibrio en cuanto a sus necesidades personales y la cuota impuesta; pues además se debe de tomar en cuenta que cada año, y de acuerdo a las bases de actualización de las cuotas, esta aumenta; y podría llegar en un momento determinado a no satisfacer sus necesidades personales, por cumplir con su obligación de padre o viceversa.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
El siguiente usuario dijo gracias: susybb

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