Ayuda

30 May 2015 15:21 #1 por magu
Ayuda Publicado por magu
Hola, necesito asesoría sobre mi caso, estoy casada desde hace 4 años y con un hijo de 2 años. mi esposo hace 3 años me pidió que me saliera de la casa, ya era imposible estar juntos y solo pasábamos discutiendo por problemas de alcoholismo, cedí al salirme de casa por mi propio bien ya que en ese momento tenia 3 mese de embarazo y para evitar problemas, incluso todo esto me provocó y tuve una amenaza de aborto, motivo suficiente para salirme inmediatamente de esa casa y llevar una vida alejada y sin problemas.
Durante los tres meses de embarazo que viví con mi esposo,no aporto nada para alimentación y ni durante todo el embarazo, al nacer mi hijo, si lo reconoció e hizo todo los tramites pertinentes, pero no es quien tiene tiempo para cuidar a su hijo.
A la fecha, ël solo se preocupa de comprar cosas mínimas necesarias solamente para su hijo, pero se le olvida que su hijo ya come, viste y calza.
Mi pregunta es, puedo interponer una demanda en la procuraduria o con un abogado, para que se reconozca el daño que me ha hecho, sobre todo estando yo embarazada y ahora que nuestro niño ya tiene 2 años, solo viene exigiendo que se lo quiere llevar.
Puedo hacer una demanda de cuota alimenticia y puedo obtener la patria potestad o que puedo hacer, por favor necesito asesoría en esto.
Gracias

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30 May 2015 18:46 - 30 May 2015 18:47 #2 por cadavila65
Respuesta de cadavila65 sobre el tema Ayuda
Buenas tardes...

Usted puede hacer dos cosas: a) Si no quiere incurrir en gastos, acuda a la Procuraduría General de la República a interponer una denuncia. Les explica la situación que arriba ha señalado y ellos le asesoran y le llevan su caso gratuitamente; o b) Puede acudir a un abogado particular que prácticamente le daría asesoría en el mismo sentido que un procurador, ya que ambos son abogados. Solo que en éste segundo caso tendría que pagar por los honorarios del abogado.

Pero una cosa importante que debe de saber es que usted, y especialmente su hijo tienen derecho a cuota alimenticia, esto en el entendido que no solo implica alimentación, sino también vivienda, educación, vestimenta, etc. La cuota la impone el Juez de Familia después de algunos estudios que se hacen acerca del padre, y el monto de esta va a depender de su capacidad económica.
La Autoridad Parental implica tres cosas en referencia a los hijos menores de edad:
a) Custodia Personal
b) Representación Legal; y
c) Administración de bienes que sean del menor.

Por la forma en que el padre se ha comportado, usted puede pedir la Custodia Personal del menor, o sea, que usted estaría a cargo de la crianza personal de su hijo, recibiendo a la misma vez la cuota alimenticia demandada al padre. Incluso le puede exigir todas las cuotas atrasadas, ya que el padre esta obligado a ellas según el Código de Familia. A la misma vez que se le otorga la Custodia Personal del menor, usted también tendría la Representación Legal del mismo.

Ahora, en caso que el Juez le otorgara la Custodia Personal, no significa que el padre no tenga derecho a visitar a su hijo. Aquí el Juez señala un régimen de visitas. Pero claro, si hay señales de violencia intrafamiliar de parte del padre, se las tiene que dejar saber a la Procuraduría, o al abogado particular si éste fuera el caso, porque aquí se tendría que ponderar si las visitas del padre al menor le afectarían en sentido negativo más que hacerle un bien..Claro que esto último lo pondera el Juez de familia.

Lo que le acabo de decir es una breve explicación. Pueda ser que surgan otras circunstancias que hagan que se tomen otras medidas. Pero de todos modos, todos estos trámites se llevan a cabo ante un Juez de Familia, en donde a usted la va a representar ya sea un abogado de la Procuraduría, o un abogado particular.. Usted decide.

También debería de considerar si a la misma vez solicita el divorcio.

Tenga un buen día...

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