Reclamo de paternidad

10 Mar 2015 15:34 #1 por camposdeglenda
Reclamo de paternidad Publicado por camposdeglenda
Estimadas/os,

Necesito asesoría, tengo un hijo de 4 años y medio, esta asentado con mis dos apellidos pues el padre no estuvo presente, me podrían decir si el padre puede ahora reclamar ponerle su apellido si este tiempo no se ha acercado para nada?

Muchas gracias por sus respuestas.

Saludos,
Glenda

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11 Mar 2015 00:33 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Reclamo de paternidad
Lo que haria el padre no es ponerle los apellidos,sino reconocerlo voluntariamente lo que viendolo de manera amplia, es una ganacia pues es derecho del menor saber quien es su padre.
DERECHO A INVESTIGAR LA PATERNIDAD O LA MATERNIDAD
Art. 139.Cf- El hijo tiene derecho a investigar quiénes son sus progenitores. Este derecho se transmite a los descendientes del hijo y es imprescriptible.

Recordemos que es derecho de el menor y el padre.Es importante aclarar que no hay nada que pueda impedir que el padre reconazca a su hijo.Ahora este reconocimiento tambien lleva aparejado obligaciones que una vez reconocido el hijo esta obligado a proporcianarle alimentos(esto juridicamente refiera a TODAS las necesidades que un niñ@ pueda tener:ropa,alimentos,educacion).ASi que lo reconozca y si no cumple demandelo o acercquese a la procuraduria,pero no cometa el error de tratar de impedir que lo vea o tenga algun trato a menos que se perjudicial.(que en verdad sea nocivo para el menor,no que por que se porto mal con usted o por sus diferencias )

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11 Mar 2015 08:12 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Reclamo de paternidad

camposdeglenda escribió: Estimadas/os,

Necesito asesoría, tengo un hijo de 4 años y medio, esta asentado con mis dos apellidos pues el padre no estuvo presente, me podrían decir si el padre puede ahora reclamar ponerle su apellido si este tiempo no se ha acercado para nada?

Muchas gracias por sus respuestas.

Saludos,
Glenda


Si puede el padre "reclamar" ponerle el apellido. Solo se deberà acercar este señor ante Notario, con el asiento de la partida de nacimiento del hijo; y otorgar escritura de reconocimiento de hijo: No es necesario que usted, autorice que el padre reconozca al hijo.

Luego con el documento que le entregue el Notario, el padre lo presenta en el registro del estado familiar que corresponda; y se cancela la partida de nacimiento donde solo estan sus apellidos; y se asienta una nueva partida donde ya se le consigna el apellido del padre.

Este reconocimiento trae aparejada obligaciones para el padre; ya que este deberà proporcionar cantidad de dinero en concepto de cuota alimenticia. Tambien podrà solicitar un regimen de visitas, para èl y para su familia extensa (tìos, abuelos, primos paternos).

Suerte...

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