IMPUGNACION DE PATERNIDAD.

08 Ago 2014 12:55 #1 por pumba
IMPUGNACION DE PATERNIDAD. Publicado por pumba
Alguien podría ayudarme. El caso es que, una señora me manifiesta que quiere impugnar la paternidad de su hijo. Ya que el padre legal no es su padre biológico. Y el padre biológico esta en acuerdo a que se impugne, ya que el esta consciente que no es el padre del menor. Ahora bien el menor emigro a los Estados Unidos, y ahora se encuentra con su supuesto padre biológico. La pregunta el padre biológico puede seguir el proceso de impugnación de la paternidad, enviando un poder para seguir el proceso. en base al art.156 c.f.? y ademas, se podrá seguir el proceso sin que el menor este en el país?, y si en caso se pudiera seguir el proceso, será o no necesaria la prueba de ADN, si el art. 55 del c.pr.f establece que no se requiere prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos por la otra? ya que seria imposible realizar dicha prueba, ya que los Juzgados solo admiten la de Medicina Legal, y el menor no esta en el País. Les agradecería su ayuda.

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08 Ago 2014 13:40 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema IMPUGNACION DE PATERNIDAD.

pumba escribió: Alguien podría ayudarme. El caso es que, una señora me manifiesta que quiere impugnar la paternidad de su hijo. Ya que el padre legal no es su padre biológico. Y el padre biológico esta en acuerdo a que se impugne, ya que el esta consciente que no es el padre del menor. Ahora bien el menor emigro a los Estados Unidos, y ahora se encuentra con su supuesto padre biológico. La pregunta el padre biológico puede seguir el proceso de impugnación de la paternidad, enviando un poder para seguir el proceso. en base al art.156 c.f.? y ademas, se podrá seguir el proceso sin que el menor este en el país?, y si en caso se pudiera seguir el proceso, será o no necesaria la prueba de ADN, si el art. 55 del c.pr.f establece que no se requiere prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos por la otra? ya que seria imposible realizar dicha prueba, ya que los Juzgados solo admiten la de Medicina Legal, y el menor no esta en el País. Les agradecería su ayuda.


El padre biològico NO puede iniciar el proceso de impugnaciòn de paternidad de acuerdo a lo establecido en el art. 156, que es donde se establecen quienes tienen el derecho de iniciar el proceso. Algunos señalan que en la parte que establece "y por los que tuvieren interès actual", cabe el padre biològico; pero son muchos los jueces que no comparten ese criterio.

Lo mejor entonces serìa que la madre otorgue poder en su calidad de madre biològica, y que pida que un defensor de familia represente los intereses de su hijo; ya que ella por tener intereses contrapuestos con su hijo adquirirà con la admisiòn de la demanda doble calidad (demandada y demandante).

Siendo la prueba de ADN la idonea para establecer de forma inequivoca la paternidad y la maternidad, conozco pocos jueces que se atreverìan a resolver primero sin que el chico este presente; y segundo solo con la prueba testimonial

Esta prueba testimonial tendrìa que ser suficiente; porque el ADN, se lo realizan a la madre, al hijo y al padre, porque primero deberà establecerse que la madre tiene legitimaciòn procesal para intervenir como madre biològica; y al no realizarse el examen podrìa ser un poco complicado.

Sugiero que verifique jurisprudencia y que analice las sentencia en los casos que se pronuncie una sentencia sin haberse realizado el ADN.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: pumba

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09 Ago 2014 01:25 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
RESUMIRE ASI:

SE DEBE SABER SI ES IMPUGNACION DE PATERNIDAD O DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO (NO ES LO MISMO Y LOS PLAZOS Y TITULARES DIFIEREN)

LA MADRE BIOLOGICA ESTA EXCLUIDA DE EJERCER LA IMPUGNACION DE AMBAS FIGURAS, NI SIQUIERA PUEDE ACTUAR EN CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, POR ESO LA ACCION ES IMPRESCRIPTIBLE PARA EL HIJO (YA HAY JURISPRUDENCIA DE CAMARA DE FAMILIA)

GUIATE POR ESTOS ARTICULOS Y TEN EN CUENTA A PARTIR DE CUANDO CORREN LOS PLAZOS (OJO, NO COMIENZAN A PARTIR DE LA INSCRIPCION DEL NACIMIENTO DEL HIJO, NI DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO) Y LO QUE EXPRESA LA LIC NVRAMIREZ RESPECTO A LA PROBANZA DE LA PRETENSION Y EL CRITERIO DEL JUEZ DE FAMILIA COMPETENTE. (YO PLANTEE UNA ACTUANDO EL PADRE BIOLOGICO COMO PERSONA CON INTERES ACTUAL)


IMPUGNACION POR EL MARIDO

Art. 151.- En vida del marido nadie podrá impugnar la paternidad que por ley se le atribuye, sino el marido mismo, probando que el hijo no ha podido ser engendrado por él; salvo el caso de la acción del hijo cuando ejerza su derecho a investigar la paternidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138 y 139.



CADUCIDAD DE LA ACCION

Art. 152.- La acción que tiene el marido para impugnar la paternidad del hijo que pasa por suyo, caduca transcurridos noventa días contados desde aquél en que tuvo conocimiento de la paternidad que por ley se le atribuye.

La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo, hará presumir que lo supo inmediatamente a menos que probare que por parte de la madre ha habido ocultación del parto.

Si el tiempo del nacimiento se hallare el marido ausente, se presumira que lo supo inmediatamente después de su regreso a la residencia de la mujer, salvo el caso de ocultación mencionado en el inciso precedente.

El plazo de que habla este artículo se suspende por imposibilidad física o mental del marido de tener conocimiento del hecho.



IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD DEL MARIDO POR TERCEROS

Art.153.- Si el marido muere antes de vencido el término que le concede este Código para desconocer al hijo, o antes de que éste nazca, podrán impugnar la paternidad en los mismos términos los herederos del marido, sus ascendientes, aunque éstos no tengan parte alguna en la sucesión, y toda otra persona a quien la pretendida paternidad irrogare perjuicio actual.

Este derecho no tendrá lugar si el marido hubiere reconocido al hijo como suyo por cualquiera de los medios contemplados en este Código.

Esta acción caduca transcurridos noventa días contados desde la fecha en que los interesados supieron la muerte del padre, o en caso de haber éste desaparecido, desde el primer decreto de posesión concedida a sus herederos presuntos, o desde que supieron el nacimiento del hijo, si ocurriere después de la muerte del padre.

IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO

Art. 156.- El reconocimiento voluntario de paternidad podrá ser impugnado por el hijo, por los ascendientes del padre y por los que tuvieren interés actual, probando que el hijo no ha podido tener por padre el reconociente. Con relación al hijo la acción es imprescriptible.



CADUCIDAD DE LA ACCION

Art. 157.- Los ascendientes del padre no podrán impugnar el reconocimiento, transcurridos noventa días después de aquél en que tuvieren conocimiento del acto.

Los demás interesados no podrán impugnar el reconocimiento transcurridos trescientos días después de aquél en que tuvieron interés actual en ello y pudieron hacer valer sus derechos.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: pumba

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