Violación cibernética

30 Abr 2014 18:57 - 01 May 2014 08:12 #1 por Lualbher
Violación cibernética Publicado por Lualbher
Muy buenas, mi consulta es la siguiente: a una persona le han violado su Facebook y le han arruinado su vida social, el hechor está identificado. ¿Por qué delito se puede denunciar a este delincuente? Tengo entendido que no hay alguna ley cibernética en el país. Gracias por su atención.

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01 May 2014 15:57 - 01 May 2014 16:15 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Violación cibernética
Aca se vuelve interesante que tan bueno es volcar toda la energia y disposicion de relacionarse con los demas personas en la redes sociales,hay que utilizarlas pero siendo cuidadosos de lo que publicamos,recoredemos que al registrarse al final usted acepto unas condiciones que NADIE NUNCA JAMAS DE LOS JAMASES lee,y ahi se especifican ciertas salvedades, para los ahora dueños de TODA su informacion que es Facebook y NO USTED con la intención de proteger su negocio y no su privacidad. Asi es, todo el “contenido creado por el usuario” pasa a estar licenciado por Facebook para cualquier uso que quieran darle,a perpetuidad si se ha compartido con terceros ¿Que es esto en menos palabras? Que todo lo que subas, escribas o pase por Facebook.com es de su propiedad, aunque canceles la cuenta y ellos pueden hacer lo que quieran con esos datos. En definitiva, perdés la poca privacidad o autonomia sobre tus datos e informacion, que te quedaba al cancelar la cuenta si un día decidías no continuar usando el servicio.

Dicho lo anterior cuando hablaba de salvedades que facebook tienen y para exiplicarlas mejor transcribo el acápite 2 de los términos y condiciones.

"2.Compartir el contenido y la información

Eres el propietario de todo el contenido y la información que publicas en Facebook, y puedes controlar cómo se comparte a través de la configuración de la privacidad y de las aplicaciones. Además:
Para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotografías y vídeos (en adelante, "contenido de PI”), [b]nos concedes específicamente el siguiente permiso, de acuerdo con la configuración de la privacidad y las aplicaciones: nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con derechos de sublicencia, libre de derechos de autor, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook (en adelante, "licencia de PI"). Esta licencia de PI finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se ha compartido con terceros y estos no lo han eliminado.[/b] "


Como se dan cuenta en el ultimo parrafo esta como dicen los abogados el "atarrayaso" y es que la licencia del material finaliza , si los terceros han eliminado el contenido,es decir todo lo que les compartiste y a quienes compartiste tendrian que eliminarlo a su vez de su cuenta,para que asi se eliminara del todo, labor graciosamente imposible.
Así que legitimamente el dueño o afectado y en todo caso victima no es usted es Facebook.com , en el manejo inapropiado de esa información que es propiedad de ellos.
Es pues que si el acceso a esta información si no ha producido otro agresión que no sea el solo hecho de manejar o alterar los datos aun cuando , con esto se haya dicho o publicado algo que compromete la imagen pero no llega a delito es poco lo que se puede hacer, que no va mas alla de reportar el estado de la cuenta o activar otra, ya que Facebook poco o nada le puede importar que uno de sus millones de usuario vea desmejorado o destruida su imagen para iniciar un proceso legal en contra del “hacker” para que?.Agregando que esto que hemos mencionado es en función que se podría tratar de adecuar lo sucedido a los delitos al honor y la imagen o la violación de comunicaciones privadas, puesto que el “Hackeo” y el “crackeado” así como”Cyberbulling” no esta ni por asomo en algún trasnochado proyecto con miras a ser regulado en nuestra legislación penal, así como no esta regulado el Comercio Electronico.
Veamos las posibles calificaciones de delitos en los que se pudo haber incurrido.
VIOLACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS
Art. 184.Cpn- El que con el fin de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, se apoderare de comunicación escrita, soporte informático o cualquier otro documento o efecto personal que no le esté dirigido o se apodere de datos reservados de carácter personal o familiar de otro, registrados en ficheros,soportes informáticos o de cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, será sancionadocon multa de cincuenta a cien días multa.
Está claro que las comunicaciones que realizan los usuarios de Facebook, Twitter, MySpace u otras redes sociales, encuadran perfectamente en el concepto de comunicación . Pero es importante tener en cuenta que cuando las comunicaciones están abiertas al público en general quien acceda a ellas no cometerá el delito en cuestión, sin perjuicio que el empleo que posteriormente haga de esa información pueda configurar otro delito.
Es importante tener en cuenta esto a los efectos de determinar qué comunicaciones se quieren hacer públicas y cuáles no, previo a publicar información en alguna de las redes sociales para evitar que esta sea del dominio publico y con probabilidaes de quea puedan afectar. Así las cosas, si usted ha hecho publica cierta informacion, y por mala suerte logra ingresar alguien a su cuenta y maneja material que como dijimos ya no le pertenece,si no hace mas que eso, por no existir el delito de especifico de hackear,nada se puede hacer.mejor cancele su cuenta y cambie a otra.
Por eso es importante ya para concluir saber que Facebook sabe muchas cosas que ni por cerca usted cree o se podría imaginar están en su poder así que sea un poco sosegado antes de contar “obra y milagro” de su vida.Pues así como dijo Max Schrems, de 24 años,ciudadano autriaco que ha decidido plantarle cara a Facebook tras descubrir que esta red social mantenía 1.200 páginas con datos personales sobre él, a pesar de que había decidido eliminarla.
“La información es poder, y la información acerca de las personas es el poder sobre la gente”
El siguiente usuario dijo gracias: Lis, Lualbher

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02 May 2014 09:31 #3 por lguerra
Respuesta de lguerra sobre el tema Violación cibernética
Para estos tiempos en que la tecnología ha tenido un auge estamos propensos a cualquier violación en el ambito ciberbetico ...

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02 May 2014 09:31 #4 por lguerra
Respuesta de lguerra sobre el tema Violación cibernética

Lualbher escribió: Muy buenas, mi consulta es la siguiente: a una persona le han violado su Facebook y le han arruinado su vida social, el hechor está identificado. ¿Por qué delito se puede denunciar a este delincuente? Tengo entendido que no hay alguna ley cibernética en el país. Gracias por su atención.


Ley Cibernetica, no hay hasta donde se ...

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02 May 2014 10:53 #5 por eslexv15
Respuesta de eslexv15 sobre el tema Violación cibernética
Agregando a los delitos que indico el compañero juan avelar, tambien si la persona afectada es mujer, podria denunciar alguno de los delitos establecidos en la LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES, segun sea el caso, uno de ellos podria ser:

Artículo 50.- Difusión Ilegal de Información
Quien publicare, compartiere, enviare o distribuyere información personal que dañe el honor, la
intimidad personal y familiar, y la propia imagen de la mujer sin su consentimiento, será sancionado con pena de uno a tres años.

El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
El siguiente usuario dijo gracias: Lualbher

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