Hipoteca abierta con garantizando deuda ajena

08 Abr 2014 22:37 #1 por Queen
Colegas necesito de su ayudda y de antemano les agradezco de su valiosa ayuda
El caso es que Juana (hija) le daran un credito en el Banco x, pero esta deuda sera garantizada por el bien inmueble de Maria ( Madre de Juana) ahora mi pregunta es quien otorga la Hipoteca es Maria o son ambas Juana y Maria ,, si fuera solo Maria como relaciono a Juana
y si serian tan amables de explicar el proceso a seguir les estare muy agradecida ya que en el banco son bien tajantes de lo que solicitan y si tienen algun modelo me lo podrian proporcionar
Bendiciones :D

"Si es un deber respetar los derechos de los demás, es también un deber mantener los propio"

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09 Abr 2014 09:32 #2 por Okuma
Respuesta de Okuma sobre el tema Hipoteca abierta con garantizando deuda ajena
El Art. 2178 C.C. regula la figura del Garante o Fiador Hipotecario, que estipula:

Art. 2178.- El que hipoteca un inmueble suyo por una deuda ajena, no se entenderá obligado
personalmente si no se hubiere estipulado.
Sea que se haya obligado personalmente o no, se le aplicará la disposición del artículo
precedente.
La fianza se llama hipotecaria cuando el fiador se obliga con hipoteca.
La fianza hipotecaria está sujeta en cuanto a la acción personal a las reglas de la simple fianza.

En ese sentido, quien otorga la hipoteca es únicamente la madre de la obligada al crédito, y según sea que se esté obligando o no de manera personal y juntamente con la deudora, así se va relacionar en el instrumento de préstamo bancario.
Lastimosamente no tengo un modelo colega del instrumento, pero ya que es ante una entidad bancaria, solicíteselo al jurídico pues generalmente lo brindan.

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09 Abr 2014 10:51 #3 por PACO
Respuesta de PACO sobre el tema Hipoteca abierta con garantizando deuda ajena
HOLA, ESTE ES UN MODELO DE UNA CAJA DE CREDITO, ESPERO TE SIRVA ALMENOS PARA ORIENTARTE, YA QUE EFECTIVAMENTE ALGUNOS BANCOS PROPORCIONAN EL MODELO DE LA ESCRITURA YA QYE ASI SE LOS EXIGE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, EN VIRTUD DE LA LIBERTAD NOTARIAL.

NUMERO ____. LIBRO DECIMO SEGUNDO. SEGUNDA HIPOTECA. En la ciudad de
, Departamento de La Paz, a las *** horas del día quince de octubre del año dos mil doce. Ante Mí,
, Notario, del Domicilio de
, Departamento de La Paz, comparece la señora:
, de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, persona a quien no conozco pero que identifico con su Documento Único de Identidad Número cero
, con Número de Identificación Tributaria
o, que tuve a la vista, quién en adelante se denominara “La deudora”, y ME DICE: I) MONTO. QUE
(NOMBRE DE LA INSTITUCION FINANCIERA)----, del domicilio de
, Departamento de La Paz, con Número de Identificación Tributaria cero
, a quien se llamará “
”, le ha concedido un crédito a titulo de mutuo, por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES, de los Estados Unidos de América, cantidad que en este acto recibe en su totalidad y a su entera satisfacción. II) PLAZO. La deudora se obliga a cancelar la cantidad adeudada en el plazo de OCHO AÑOS, contados a partir de hoy, que vence el día quince de octubre del año dos mil veinte. III) DESTINO. La deudora invertirá la suma mutuada para cancelar saldo
de su préstamo hipotecario número
, y la diferencia será para cancelar deudas con personas particulares. IV) ORIGEN DE LOS FONDOS. El presente crédito es otorgado con Fondos
. V) INTERESES. La suma mutuada devengará inicialmente el interés del trece punto cincuenta por ciento anual sobre saldos, el cual queda sujeto a ajustes o modificaciones que mensualmente podrá determinar la Junta Directiva de La Caja, considerando la oferta y demanda de dinero en el mercado financiero. Cualquier modificación en la tasa de interés del presente crédito, será considerada obligatoria, siempre que previamente sea comunicada por La Caja a la deudora, mediante carteles que se publicarán en lugares visibles de sus oficinas de atención al público, lo cual es aceptado de manera expresa en este acto por ella. La tasa de interés anual mencionada se aplicará únicamente por los saldos insolutos convenidos. En caso de mora la tasa de interés será del quince por ciento anual, sin que ello signifique prorroga del plazo y sin perjuicio de los demás efectos de la mora. El interés moratorio estará sujeto también a las modificaciones que la deudora acepta expresamente en este acto. La contratante expresamente conviene y acepta, que para todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente contrato, las variaciones de la tasa de interés aplicables a este crédito, se probarán plena y fehacientemente con la constancia extendida por el Contador de La Caja con el Visto Bueno del Gerente. VARIANTE DE INTERES: El atraso en el pago de dos cuotas en el préstamo provocará incremento en la tasa de interes aplicandole dos puntos más del pactado.VI) FORMA DE PAGO. La deudora cancelará la suma mutuada por medio de noventa y seis cuotas así: noventa y cinco cuotas mensuales fijas y sucesivas de CIENTO TREINTA Y SIETE DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, de los Estados Unidos de América, cada una, que comprenden capital, intereses, seguro de crédito y seguro de vida, pagaderas los días quince de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo, y una cuota final sobre el saldo de capital, interés, seguro de crédito y seguro de vida, si lo hubiere al vencimiento del plazo. AHORROS RESTRINGIDOS. El presente crédito tiene una cuota de ahorro mensual de dos doláres de los Estados Unidos de América, los cuales devengarán una tasa de interés anual que será fijada por la Junta Directiva mensualmente y capitalizada trimestralmente. Estos ahorros junto con los intereses devengados serán devueltos al cancelar el saldo total del préstamo o aplicable en su crédito en caso de mora con autorización de la Junta Directiva de La Caja. VII) LUGAR E IMPUTACION DE PAGOS. Todo pago se hará en moneda de curso legal en El Salvador, en la oficina principal de La Caja y se imputará primeramente a los intereses y el saldo remanente, si lo hubiere al capital, quedando La Caja facultada para aplicarlo a cualquier otra deuda que la deudora tuviere con ella. VIII) CADUCIDAD DEL PLAZO. El plazo concedido en este instrumento caducará y la deuda se hará exigible en su totalidad, inmediatamente con sus respectivos intereses, como si se tratase de una obligación de plazo vencido, en los siguientes casos; a) Si la deudora faltare al pago de una cuota de este o de cualquier otro crédito a su cargo y a favor de la Caja; b) Si la deudora incumpliere cualquiera de las obligaciones contraídas mediante este instrumento; c) Cuando el préstamo otorgado se destinare en forma total o parcial a fines diferentes de los indicados en el instrumento respectivo, salvo previa autorización escrita de la Caja; d) Por acción judicial promovida contra la deudora por terceros o por la misma Caja; e) Si la deudora fuere calificada con una categoría de riesgo que obligue a la Caja a constituir mayores reservas conforme el instructivo de calificación de riesgos correspondiente; f) Si la deudora que hubiere recibido mas préstamos no permitiere a los delegados de la caja, supervisar el destino de los mismos; g) Cuando el bien ó los bienes dados en garantia, fueren embargados por terceros; h) Cuando la deudora enajenare en todo o en parte los bienes dados en garantía, constituyere sobre ellos cualquier derecho real o personal, sin consentimiento previo de La Caja; i) Cuando la deudora dejare trancurrir un mes sin dar aviso a La Caja de los deterioros sufridos en los bienes dados en garantía o de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor, perturbar su posesión o de comprometer su dominio; j) En caso de que la deudora se negare a proporcionar datos o informes sobre el estado de los bienes dados en garantía, y k) Cuando por cualquier motivo no se pudiere inscribir esta escritura en el Registro de la Propidad correspondiente en la forma como se ha otorgado. IX) OBLIGACIONES GENERALES. a) La deudora se obliga a proporcionar toda clase de información financiera, debidamente auditada cuando la Caja se lo solicite; b) Comprobar a la Caja que el destino de los fondos recibidos ha sido cumplido fielmente; c) Incluir cualquier otra condición que la Caja estime necesario; d) De permitir a Fedecrédito, a la Superintendencia del Sistema Financiero y a las Instituciones que proporcionan los fondos, el acceso ilimitado a sus proyectos, así como a sus registros contables y financieros, que permitan verificar el buen uso y destino de los recursos asignados. X) NEGATIVA DE OTORGAR CANCELACIONES. La Caja se reserva el derecho de no otorgar cancelaciones especialmente Hipotecarias o Prendarías, mientras existan saldos pendientes de pago, ya sea a cargo de la hipotecante en el presente crédito u otros, sean estos hipotecarios o personales o mientras existan saldos pendientes de pago a cargo de terceras personas, a las que la hipotecante haya servido de codeudora solidaria y principal pagadora. XI) GARANTIAS. a) CODEUDORA SOLIDARIA. Ha estado presente desde el inicio de este Instrumento la señora:
, de sesenta y un años de edad, de Oficios Dómesticos, del Domicilio de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, persona a quien no conozco pero que identifico con su Documento Único de Identidad Número cero tres
, con Número de Identificación Tributaria cero
- – ciento uno - nueve, que tuve a la vista, y ME DICE: Que está enterada de las obligaciones contraídas en este instrumento por la señora D
, y para garantizar las obligaciones por ella contraídas, especialmente la de pago, se constituye a favor de la Caja en CODEUDORA SOLIDARIA Y PRINCIPAL PAGADORA, en los mismos términos, pactos y renuncias a los que se ha sometido la deudora, y b) Para garantizar las obligaciones aquí relacionadas en este instrumento, la codeudora solidaria y principal pagadora señora
, constituye SEGUNDA HIPOTECA a favor de La Caja sobre un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Punto Denomidado El Carao, hoy El Cantón El Carao, correspondiente a la ubicación geografica de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, de una extención superficial de MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, (DESCRIBIR EL INMUEBLE). Inscrito a favor de la codeudora soldaria y principal pagadora bajo la Matricula Número
– CERO CERO CERO CERO CERO. Del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Terecera Sección del Centro, de éste Departamento. En esta Hipoteca quedan comprendidas todas las mejoras presentes y futuras que pueda tener el inmueble descrito. XII) VALUO. Para los efectos legales, el inmueble dado en garantía se valúa en la suma de SIETE MIL QUINIENTOS, dólares de los Estados Unidos de América, valúo cuyos efectos legales explicó a la Hipotecante El Suscrito Notario. XIII) DOMICILIO, RENUNCIAS Y GASTOS. Para todos los efectos de las obligaciones que por este instrumento contraen la deudora, y codeudora solidaria y principal pagadora se someten a la competencia de los Tribunales Judiciales competentes de la ciudad de Zacatecoluca y de la ciudad de San Salvador, renunciando a sus derechos de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y demás resoluciones apelables del Juicio Ejecutivo y de sus incidencias. Será depositario de los bienes que se embarguen La Caja o la persona que ésta indique, relevando a quién se nombre de la obligación de rendir fianza y cuentas, siendo de cargo de la deudora, y codeudora solidaria y principal pagadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fueren condenadas a ellas, así como los gastos de esta escritura y cancelación en su caso; y cualquier otro en que La Caja incurriere en el cobro del préstamo concedido, inclusive los gastos personales. HAGO CONSTAR: a) Que adverti a las comparecientes de lo prescrito en el articulo treinta y nueve de La Ley de Notariado y que para la inscripcción de la presente escritura en el Registro Respectivo, se deberá cumplir con el pago de los derechos correspondientes, y b) Que adverti a las otorgantes que deberán estar solventes tributariamente con el Estado de El Salvador. Así se expresaron las comparecientes a quiénes les expliqué los efectos legales de este instrumento y después de escuchar la lectura que íntegramente les hice del mismo, en un solo acto, sin interrupción, manifiestan que está redactado conforme a su voluntad ratifican su contenido y firmamos, DOY FE.-
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09 Abr 2014 11:03 #4 por PACO
Respuesta de PACO sobre el tema Hipoteca abierta con garantizando deuda ajena
EN EL ROMANO XI) ESTA LA FORMA COMO SE RELACIONA LA CODEUDORA, AUNQUE EN ESTE CASO NO SEA HIPOTECA ABIERTA, COMO REPITO ES PARA UNA GUIA.
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09 Abr 2014 12:35 #5 por Queen
Respuesta de Queen sobre el tema Hipoteca abierta con garantizando deuda ajena
Muy agradecida con sus aportes.-
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