Penal

17 Mar 2014 11:02 #1 por Fer
Penal Publicado por Fer
consulta academica Cual es el caso que sin presentarce requerimiento fiscal se puede convocar audiencia inicial

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17 Mar 2014 11:23 #2 por Roque Guerra
Respuesta de Roque Guerra sobre el tema Penal
creo que es en delitos especiales

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18 Mar 2014 09:34 #3 por El Justo Zamora
Respuesta de El Justo Zamora sobre el tema Penal
Jajajajaj, los únicos casos en que se puede convocar a audiencia inicial sin haberse presentado requerimiento fiscal son:
1. cuando se ha iniciado una investigación o en una flagrancia, se detuvo a una persona, que se hizo pasar como menor de edad, y el caso se inició en juzgado de menores, al comprobarse que es mayor de edad, el juzgado lo remite de inmediato a un juzgado de paz y aquellos convocan a una audiencia inicial.
2. En el caso de un antejuicio, al establecerse que hay lugar a formación de causa, de inmediato se remite a un juzgado de paz y estos convocan a la correspondiente audiencia inicial.

En ambos casos, la Fiscalía General de la República deberá presentar un requerimiento fiscal, pues no debemos olvidar que no puede decretarse según ley expresa- instrucción sin el correspondiente requerimiento fiscal.
Espero le sirva

Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.

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23 Abr 2014 13:02 #4 por corina
Respuesta de corina sobre el tema Penal
Este serìa el caso de que con la denuncia ante el Juez de Paz se presenta a una persona que deba continuar detenida, quedando la persona a disposiciòn del Juez de Paz quien convocarà a audiencia inicial dentro de las setenta y horas, debiendo la Fiscalìa General de la Repùblica presentar el requerimiento fiscal antes del inicio de la audiencia. Art. 269 Pr.Pn.-

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