incumplimiento de contrato de obra publica AYUDA

12 Ene 2014 18:41 - 12 Ene 2014 21:41 #1 por gabby09
ayudenme con este caso por favor

1. si A ( administración publica) adjudica licitacion a B, S.A DE C.V y
2. administracion publica y B, S.A DE C.V firman un contrato de obra publica por xxxx cantidad
4. la administracion solo pago una parte de la obra
3. pero en el trascurso de la construccion de obra surgen otros trabajos que hacer que aumenta el monto total de la obra
4. B, S.A DE C.V entrega la obra finalizada a A ( ADMINISTRACIÓN PUBLICA)
6. administración sigue sin pagar
7.B, S.A DE C.V pide arbitraje y arreglo directo en base a LACAP y en base al contrato pero ADMINISTRACION resuelve que es improcedente
8. b, s.a de c.v pide a A (ADMINISTRACION PUBLICA) que se liquide el contrato nuevamente y ADMINISTRACION solo reconoce una parte de la deuda.

la pregunta: que tipo de proceso puedo iniciar, si la ultima resolucion de la administracion fue en agosto de 2012???
ya se extinguió la posibilidad de interponer un recurso ante la sala de lo contencioso administrativo???

y si al caso ya no se puede interponer ante la sala de lo contencioso, a que otra instancia puedo acudir???


agradezco su respuesta

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12 Ene 2014 19:54 #2 por maya1992
Respuesta de maya1992 sobre el tema incumplimiento de contrato de obra publica
gracias

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13 Ene 2014 11:17 #3 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema incumplimiento de contrato de obra publica AYUDA
En materia de Contratación Pública y especialmente cuando se trata de una Obra Pública, hay un principio que no se debe perder de vista en la ejecución del contrato:
"Toda obra necesaria o que deba ejecutarse, que no esté comprendida dentro del diseño original del proyecto, debe someterse a aprobación de la Administración, PREVIAMENTE a ser ejecutada."
No hace lo anterior y que el contratista ejecute la obra, no obliga a la Administración al pago.
Ahora bien, en el caso que mencionas, no se aclara si producto de esas obras adicionales se generó una ORDEN DE CAMBIO debidamente aprobada por la Administración.
Si la última resolución fue en Agosto del 2012, es evidente que ya no se puede interponer un recurso contencioso administrativo y tácitamente, se ha aceptado la legalidad de la resolución.
Pienso que una solución podría ser intentar demandar a la institución por Incumplimiento Contractual (si aún no ha ocurrido prescripción) o inclusive intentar una acción por daños y perjuicios.
Saludos cordiales.

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