QUIENES ESTAN EXCENTO O LIBRES DE IVA?

17 Dic 2013 14:27 #1 por Aris88
necesito su Amable Colaboracion!

Necesito saber donde se encuentra en la Legislacion Salvadoreña, donde el trasporte selectivo de pasajeros especificamente TAXIS estan excentos del pago de IVA Y RENTA!

CUALQUIER AYUDA O COMENTARIO QUE ME PUEDA AYUDAR SERA DE GRAN AYUDA!

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18 Dic 2013 10:51 #2 por alvalawyer2013
Respuesta de alvalawyer2013 sobre el tema QUIENES ESTAN EXCENTO O LIBRES DE IVA?
Buenos días colega, respecto a su pregunta, en la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), establece lo siguiente:

PRESTACIONES DE SERVICIOS
Artículo 46.- Estarán exentos del impuesto los siguientes servicios: (...)
i) De transporte PÚBLICO terrestre de pasajeros;

Es decir, que SOLO este tipo de servicio de transporte es el que esta exento, el servicio que prestan los taxistas NO esta exento ya que no es Público, sino privado, pero OJO: Habría que analizar si el taxista esta EXCLUÍDO o no como contribuyente del impuesto según lo establecido en el Art. 28 de la referida Ley :

""""Sección Tercera
Exclusión como Contribuyentes del Impuesto
EXCLUSION COMO CONTRIBUYENTES POR VOLUMEN DE VENTAS Y TOTAL ACTIVO
Artículo 28.- Estarán excluidos de la calidad de contribuyentes, quienes hayan efectuado
transferencias de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios, gravadas y exentas, en los doce
meses anteriores por un monto menor a cincuenta mil colones y cuando el total de su activo sea inferior
a veinte mil colones.
Si en el transcurso de cualquier año, las transferencias de bienes o prestaciones de servicios o el
total del activo de estos sujetos superan los montos señalados, asumirán la calidad de contribuyentes del
impuesto, a partir del mes subsiguiente a aquel en que ello ocurra. La Dirección General, en este caso,
procederá a petición del interesado o de oficio a inscribirlo como contribuyente.
Lo dispuesto en este artículo no tiene aplicación respecto de sociedades e importadores, ni tampoco
cuando un contribuyente tenga más de un local que en conjunto excedan los límites señalados en el inciso primero""""

Pues si esta excluído, por ende NO ESTA OBLIGADO A PAGAR EL IVA.

Respecto al IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO estaría exento,es decir, TIENE QUE PAGAR RENTA, ya que esa actividad generadora de ingresos NO se encuentra regulada ni en el Artículo 3 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, donde se establecen los productos o utilidades Excluídos del concepto de Renta , ni en el Artículo 4 que regula sobre la Rentas No Gravables . No obstante según lo establecen los Art. 1 y 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Si estaría obligado a pagar Renta.

"""""Hecho Generador
Art. 1.- La obtención de rentas por los sujetos pasivos en el ejercicio o periodo de imposición de
que se trate, genera la obligación de pago del impuesto establecido en esta Ley.

Renta Obtenida
Art. 2.- Se entiende por renta obtenida, todos los productos o utilidades percibidos o devengados
por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier clase de fuente, tales
como:
a) Del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones y toda clase de
remuneraciones o compensaciones por servicios personales;

b) De la actividad empresarial, ya sea comercial, agrícola, industrial, de servicio y de cualquier
otra naturaleza.
c) Del capital tales como, alquileres, intereses, dividendos o participaciones; (...)"""""


Bueno colega espero haberle ayudado un poco.

Felíz día!

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