JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

19 Ago 2014 10:53 #13 por Mj Pino
Respuesta de Mj Pino sobre el tema JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Cual es la opinión de uds. si los bienes inmuebles embargados en el registro están a nombre de la persona a la cual la embargaron, pero esa persona a obtenido esos bienes de manera ilísita y hay otros propietarios que están peleando judicialmente esos bienes para recuperarlos. Que requisitos debe llevar la demanda de tercer opositor para poder parar con éxito la ejecución forzosa. De antemano gracias por sus valiosos comentarios.

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19 Ago 2014 15:07 #14 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Con el permiso de los amigos foristas del tema:

PRIMERO: Se entiende que todo lo que se encuentra en casa donde vive el deudor es de su propiedad salvo prueba en contrario, para el caso, sólo prueba documental, es decir, facturas u otros similares.

SEGUNDO. En todo caso el ejecutor de embargos se lleva un artículo que se dice no es de propiedad del deudor sino de otra persona deberá hacerse acompañar de abogado para que solicite una tercería de dominio excluyente y se le devuelva el bien embargado a su legítimo dueño.

TERCERO: Art. 562.- Son bienes muebles todas las cosas corporales y los derechos no comprendidos en el
artículo anterior.

Art. 566.- Las cosas muebles se llaman fungibles o no fungibles, según que se consuman o no
por el uso a que están naturalmente destinadas.

Art. 567.- Las cosas incorporales o derechos se dividen en reales y personales.
Derecho real es el que se tiene sobre una cosa sin referencia a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de
servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca.
Derechos personales son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho
suyo, o por disposición de la ley, están sujetas a las obligaciones correlativas.

Art. 1488.- La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto
los no embargables.
No son embargables:
1º El sueldo de los militares y empleados en el servicio público y los proventos de los
eclesiásticos, sino en la proporción que establece el Código de Procedimientos.
La misma regla se aplica a los montepíos, a todas las pensiones remuneratorias del
Estado, a los sueldos o salarios que devengue el deudor por cualquier empleo o cargo, y
a las pensiones alimenticias congruas forzosas. Las pensiones alimenticias necesarias
quedan exentas, en su totalidad, de todo embargo;
2º El lecho del deudor, el de su mujer, los de los hijos que viven con él y a sus expensas,
y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas;
3º Los instrumentos y muebles destinados a la profesión del deudor que sean
indispensables para el ejercicio de ella, así como los libros en general relativos a
conocimientos de la facultad que él ejerce;
4º Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna
ciencia o arte;
5º Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado;
6º Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo
individual, y los frutos de labranza antes de ser entrojados; 7º Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta
concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes;
8º Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación;
9º Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre
que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada
judicialmente; pero podrán embargarse por el valor adicional que después adquirieren;
10º Los ahorros de empleados públicos en sociedades cooperativas patrocinadas por el
Gobierno de la República y bajo su supervigilancia;
11º El "Bien de Familia" debidamente inscrito;
12º La renta vitalicia, en la cantidad que el Juez estime necesaria para subsistencia del
deudor y de las personas que han estado y estén a su cargo; lo demás será embargable,
debiendo el Juez, antes de librar el mandamiento respectivo, determinar con
conocimiento de causa aquella cantidad no embargable.
Tampoco son embargables los bienes que forman el patrimonio del Estado enumerados en el
artículo 118 de la Constitución Política, los bienes de propiedad municipal y los bienes de las
instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y semiautónomo y los de las entidades
que se costean con fondos del Erario. (14)
No tendrá efecto la inembargabilidad a que se refiere el inciso anterior, cuando las acciones se
fundaren en contratos en que se hubiere renunciado expresamente a la inembargabilidad de
bienes; y en empréstitos voluntarios celebrados dentro y fuera del país en que el Estado,
municipios, instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y semiautónomo y los de
las entidades que se costeen con fondos del Erario, sean los deudores; lo mismo cuando las
acciones se fundaren en título valores emitidos o garantizados por los mismos organismos. (15)


Fuera de lo antes expresado en estos artículos todos los demás bienes pueden ser embargables.

Saluditos.-
El siguiente usuario dijo gracias: Mj Pino

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19 Ago 2014 18:07 #15 por Mj Pino
Respuesta de Mj Pino sobre el tema JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
GRACIAS POR SU AYUDA.LO TOMARE EN CUENTA

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19 Ago 2014 19:06 #16 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Bienes inembargables
Art. 621.- Se consideran bienes inembargables los siguientes:
1°. Los bienes y derechos declarados inalienables, así como los que carezcan de contenido patrimonial. Se podrán embargar, no obstante, los accesorios alienables con independencia del principal.
2°. Los bienes y cantidades expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal o por Tratado Internacional.
3°. El mobiliario de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia.
4°. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado.
5°. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten indispensables para que el ejecutado y las personas que de él dependen puedan atender a su subsistencia con razonable dignidad.
6°. Los destinados al culto de las confesiones religiosas legalmente establecidas.
7°. Los que por su naturaleza, a criterio del juez, sean de valor inferior al de los gastos necesarios para su realización.

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10 Oct 2014 15:09 #17 por Rein C
Respuesta de Rein C sobre el tema JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Una consulta,

En el caso que el embargo sea dirigido a una empresa y esta a su vez no posee activos embargables, el embargo prodría proceder contra los socios por no llevar la Responsabilidad Limitada en la Escritura de Constitucion de la misma?

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