Viaticos en materia de Derecho Laboral

11 Sep 2013 11:33 #1 por CDR
Podría alguien ayudarme con esta duda: el Código Laboral en su Art. 29 # 8 solamente establece la obligación al patrono de pagar los gastos de ida y vuelta, cuando se desplace a un lugar distinto del de su residencia. Quiere decir que si yo vivo en Santa Ana y trabajo en San Salvador me tiene que pagar???.

Por otro lado si se desplaza a un lugar diferente del lugar de trabajo (no de la residencia) por razones del servicio debe pagar viáticos??? ¿Que incluyen esto???

Gracias!!!

Cree en el Señor Jesucristo, y seras salvo, tu y tu casa.
Hechos 16:31
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11 Sep 2013 11:54 #2 por RafaAlfaro
Respuesta de RafaAlfaro sobre el tema Viaticos en materia de Derecho Laboral
Le tienen que pagar viaticos solo si estan establecidos en el contrato como una obligaciòn del patrono y derecho del empleado.

caso contrario el derecho laboral es la legislaciòn màs patronal que existe, al no estar escrito no hay obligaciòn del pago.

:(

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
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