terceria de dominio

29 May 2013 16:23 #1 por A_Giron
terceria de dominio Publicado por A_Giron
buen día a todos
quisiera saber si alguien tiene experiencia en la terceria de dominio, tengo un caso en el que se embargo un vehículo que ya había sido vendido cinco años atras pero nunca se hiso el traspaso en sertracen.
cuento con la compraventa del dos mil seis, el embargo se trabo en el dos mil once.
materialmente el vehiculo no ha sido embargado.
hay algun plazo para interponer la terceria??
alguien tiene un modelo??
hay certeza que se levanta el embargo?

mil gracias y bendiciones a todos

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29 May 2013 20:31 #2 por fredy valencia
Respuesta de fredy valencia sobre el tema Re: terceria de dominio
SEÑOR __________:
FREDY _______________,, sin ninguna de las inhabilidades e incapacidades a que se refiere el Art. __CPCM Prc. A usted respetuosamente le EXPONGO:
Que tal como lo compruebo con el Poder General Judicial a mi favor, que Certificado Notarialmente le presento para legitimar mi personería, soy Apoderado de la señora
, de cincuenta años de edad, Domestica, del domicilio y Departamento de Santa Ana, con Documentos Único de Identidad número:
.
Con expresas instrucciones de mi mandante vengo por este medio a interponer DILIGENCIAS DE TERCERIA DE DOMINIO COMO TERCERO OPOSITOR EXCLUYENTE, de conformidad con los Artículos
ACTUALIZAR LOS ART.; por los hechos que mas adelante relacionaré, en contra de la SOCIEDAD “OMNISPORT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” que se abrevia “OMNISPORT, S. A. DE C. V.”, conocida comercialmente como: “OMNISPORT, S.A. DE C.V.”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, la que se encuentra representada Legalmente por su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE GERARDO SÁNCHEZ CALDERÓN, de cuarenta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de Santa Ana, con cané de Abogado número:
, a quien se le puede correr traslado POR TERCERO DIA, en Boulevard los Héroes,
de esta ciudad; y en contra del señor _________, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santa Ana, a quien se le puede correr traslado POR TERCERO DIA, en Lotificación Jardines de San José,
ciudad de Santa Ana.
Que es del caso Señor Juez, que en el Tribunal a su Digno cargo, la Sociedad “OMNISPORT, S. A. DE C.V., por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado Sánchez Calderón, promueve JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra del señor MORIS
, mayor de edad, Empleado, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, por medio de un PAGARE SIN PROTESTO, librado el día cinco de julio del año dos mil cinco, con fecha de vencimiento el día cinco de enero del año dos mil seis, librado por éste último, a favor de la Sociedad “OMNISPORT, S.A. DE C.V., por la cantidad de __ DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más sus respectivos intereses moratorios del TRES POR CIENTO mensual, desde el día seis de enero del año dos mil seis, más costas procesales, hasta su completo pago; consecuentemente se libro el Mandamiento de Embargo correspondiente, el que fue debidamente Diligenciado por el Licenciado MAURICIO ADALBERTO , y que TRABO FORMAL EMBARGO en bienes muebles a favor de la Sociedad “OMNISPORT, S. A. DE C.V., y en contra del expresado señor MORIS , sobre los bienes mueble siguientes: UN TELEVISOR: MARCA EMERSON; COLOR GRIS; MODELO EWT UNO NUEVE CINCO TRES; SERIE R UNO NUEVE TRES TRES SEIS CUATRO TRES OCHO; DE DIECINUEVE PULGADAS, SIN CONTROL REMOTO; UNA REFRIGERADORA; MARCA SUPERCOLD; COLOR BLACO HUEZO; MODELO S NUEVE P; SERIE CERO CINCO UNO DOS DOS UNO CERO CUATRO NUEVE E; y UN DVD; MARCA DAEWOOD; COLOR GRIS; MODELO DVDS UNO CINCO UNO; SERIE DVDS UNO CINCO UNO CERO OCHO CERO CUATRO CERO CINCO SIETE CUATRO SEIS, SIN CONTROL REMOTO.
Es el caso señor Juez, que los bienes muebles antes mencionados y descritos son propiedad de mi mandante señora TERESA---- de generales antes mencionadas, tal y como lo compruebo con los siguientes Documentos: En original FACTURA DE COMPRA NUMERO NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL VEINTICINCO, otorgada por la Sociedad PRADO S.A. DE C.V., Sucursal numero treinta y ocho, el día cinco de enero del año dos mil cuatro, a favor de mi mandante, y en la que se describe la compra del TELEVISOR: MARCA EMERSON wt1;COLOR NEGRO; SERIE R UNO NUEVE TRES TRES SEIS CUATRO TRES OCHO, DE DICEINUEVE PULGADAS, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS, el que ya se encuentra cancelado en su totalidad; En original FACTURA DE COMPRAS NÚMERO UN MILLON CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO, otorgada por la Sociedad PRADO S.A. DE C.V., Sucursal número treinta y ocho, el día diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro, a favor de mi mandante, y en la que se describe la compra del UNA REFRIGERADORA, S-09 PREMIUN ECO; COLOR BLANCO; SERIE CERO CUATRO UNO UNO CERO CINCO CERO CINCO TRES E, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS COLONES EXACTOS, equivalentes a QUINIENTOS UN DÓLAR CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la cual fue cambiada por defecto de fabrica por la SOCIEDAD PRADO S. A. DE C.V., Sucursal número treinta y ocho, el día tres de marzo del año dos mil seis, por una REFRIGERADORA S-9 (NUEVO MODELO); COLOR ALMENDRA; SEIRE CERO CINCO UNO DOS DOS UNO CERO CUATRO NUEVE E, tal y consta en el MOVIMIENTO DE: NOTAS DE REMISION CONCEPTO: CAMBIOS, NUMERO CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ, otorgada por la Sociedad PRADO S.A. DE C.V., a favor de mi mandante y que también se encuentra cancelada en su totalidad; y de UN DVD: MARCA DAEWOO M/S151; COLOR GRIS; SERIE DS UNO CINCO UNO CERO OCHO CERO CUATRO CERO CINCO SIETE CUATRO SEIS; Además le aclaro su Señoría, que los bienes muebles antes mencionados y descritos propiedad de mi mandante, coinciden exactamente con el número de serie de los bienes muebles embargados por el Licenciado MAURICIO ADALBERTO , no así con partes de la descripción que éste hace de los mismos, y los que además fueron embargados en la casa de habitación de mi patrocinada, ubicada en la ciudad de Santa Ana, Colonia Jardines de San José, polígono Diecisiete, Pasaje los Laureles, numero veinticinco, tal y como aparece consignadas en las facturas de compras antes relacionadas y Documento Único de Identidad de mi mandante, el cual presento en copia simple para que sea agregado al referido proceso, mismo lugar donde se llevo acabo el Diligenciamiento del Mandamiento de Embargo el Licenciado ALFARO ALBANEZ , tal y como aparece consignado a folios veintiuno del referido proceso del mandamiento de Embargo debidamente Diligenciado, y es por ello la razón de esta Tercería.
Como ya lo mencione los bienes muebles de mi mandante y que fueron embargados en la ciudad de Santa Ana, a las quince horas con treinta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil siete, en la casa de habitación de mi mandante, por el Licenciado MAURICIO ADALBERTO, son propiedad de la señora TERESA , los cuales no ha sido devueltos, por esa razón le solicito a su Digna Autoridad, ordene el DESEMBARGO DE LOS BIENES MUEBLES antes mencionados y descritos y su respectiva devolución, que es lo que pretendo con estas Diligencias de Tercería de Dominio como Tercero Opositor Excluyente; tales hechos los ofrezco probar con los siguientes documentos:
Certificado notarialmente le presento Testimonio de Poder General Judicial a mi favor, con lo que legítimo mi personería; En original FACTURA DE COMPRA NUMERO NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL VEINTICINCO, otorgada por la Sociedad PRADO S.A. DE C.V., sucursal numero treinta y ocho, el día cinco de enero del año dos mil cuatro, a favor de mi mandante, y en la que se describe la compra del TELEVISOR: MARCA EMERSON wt1;COLOR NEGRO; SERIE R UNO NUEVE TRES TRES SEIS CUATRO TRES OCHO, DE DICEINUEVE PULGADAS, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS, el que ya se encuentra cancelado en su totalidad; En original FACTURA DE COMPRAS NÚMERO UN MILLON CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO, otorgada por la Sociedad PRADO S.A. DE C.V., sucursal número treinta y ocho, el día diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro, a favor de mi mandante, y en la que se describe la compra del UNA REFRIGERADORA, S-09 PREMIUN ECO; COLOR BLANCO; SERIE CERO CUATRO UNO UNO CERO CINCO CERO CINCO TRES E, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS COLONES EXACTOS, equivalentes a QUINIENTOS UN DÓLAR CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la cual fue cambiada por defecto de fabrica por la SOCIEDAD PRADO S. A. DE C.V., sucursal número treinta y ocho, el día tres de marzo del año dos mil seis, por una REFRIGERADORA S-9 (NUEVO MODELO); COLOR ALMENDRA; SEIRE CERO CINCO UNO DOS DOS UNO CERO CUATRO NUEVE E, tal y consta en el MOVIMIENTO DE: NOTAS DE REMISION CONCEPTO: CAMBIOS, NUMERO CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ, otorgada por la Sociedad PRADO S.A. DE C.V., a favor de mi mandante; y de UN DVD: MARCA DAEWOO M/S151; COLOR GRIS; SERIE DS UNO CINCO UNO CERO OCHO CERO CUATRO CERO CINCO SIETE CUATRO SEIS; facturas de compras que presento en original y copia para que una vez confrontadas entre si, se agreguen las copias al proceso y se me devuelva las originales; Copia Simple del Documento Único de Identidad de mi Mandante.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con los Arts.193 y 650 siguientes Pr. C., respetuosamente le PIDO:
Se me admita la presente escrito.
Se agregue la documentación que presento como prueba y oportunamente me sea admitida;
se me tenga por parte en el carácter en que comparezco; y se le de el tramite a mi demanda, se corra traslado por Tercero día a las partes, en el lugar mencionado al inicio de mi demanda, para que hagan uso de sus derechos dentro del termino de legal; y oportunamente se declare excluido del embargo los bienes muebles propiedad de mi mandante consecuentemente se declare el DESEMBARGO de los mismos y se ordene su entrega.
Señalo para oír Notificaciones y toda clase de documentos, la Oficina Jurídica ubicada en calle Talamanca
San Salvador, dieciocho de julio de dos mil siete.
NOTA ACTUALICE LOS ART. LO RECOMENDABLE ES QUE TE MUESTRES PARTE LO MAS PRONTO POSIBLE. Y LA CERTEZA QUE SE LEVANTE EL EMBARGO ES DE 100%
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, A_Giron

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29 May 2013 20:59 #3 por Abogado Litigante
Respuesta de Abogado Litigante sobre el tema Re: terceria de dominio
Colega en este caso mi opinión es que no obstante puedes argumentar una tercería porque tu clienta es propietaria de dicho vehículo, al no estar inscrita la compraventa esta no surte efectos contra terceros, poniendo un caso practico cualquiera pudiera evadir un embargo presentando una tercería argumentando que ya vendió un vehículo cuyo traspaso esta sujeto a inscripción presentando una compraventa de vehículo en documento privado autenticado hecho ante notario falseando la fecha consignado una fecha atrasada.

En el caso que el colega anterior plantea si procede la tercería porque son bienes muebles los cuales no están sujetos a registro.
El siguiente usuario dijo gracias: A_Giron

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29 May 2013 21:25 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: terceria de dominio
Se tiene que interponer antes de la subasta pues una vez subastado el tercero que lo adquirio se vuelve inatacable . te dejo los articulos de CPCM.
Art. 636.- Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, el que afirme ser dueño
de un bien embargado como perteneciente al ejecutado, siempre que no lo hubiera adquirido de éste una vez trabado el embargo.
También podrán interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de
derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o más bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.
Demanda de tercería de dominio
Art. 637.- La tercería de dominio deberá interponerse ante el mismo juez que esté conociendo del
proceso, desde que se hubiera trabado embargo en el bien o en los bienes a que se refiera.
Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba del fundamento
de la pretensión del tercerista.
Si a la demanda de tercería de dominio no se acompaña el principio de prueba exigido, se
prevendrá al tercerista por una sola vez, y por el plazo de tres días, para que se subsane dicha omisión; si no lo hiciera, se rechazará la demanda. También se rechazará la que se interponga después de la entregadel bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta.

Entonces tenes que apurarte pues si lo venden hasta ahi llegaste.
El siguiente usuario dijo gracias: A_Giron

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30 May 2013 11:51 #5 por A_Giron
Respuesta de A_Giron sobre el tema Re: terceria de dominio
Gracias Fredy, Abogado Litigante y Juan, sus aportes son increíbles, el modelo está claro y completo y mil gracias también por la base legal.

Abogado Litigante, pero si someto la compraventa a experticia y ofrezco al notario como testigo? puedo ofrecer prueba documental y testimonial para probar mi pretensión?? porque el papel que tengo del documento privado es viejo, podría probar por otros medios que refuercen la compraventa anterior?

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30 May 2013 11:53 #6 por A_Giron
Respuesta de A_Giron sobre el tema Re: terceria de dominio
en realidad hay certeza que levante el embargo??? mi cliente tiene temor de perder el vehículo

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30 May 2013 13:47 #7 por Abogado Litigante
Respuesta de Abogado Litigante sobre el tema Re: terceria de dominio
El problema mas grande en este caso, es que el documento no esta inscrito por tanto no surte efectos contra terceros, te transcribo el articulo que habla al respecto.

LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Art. 17.- Se establece el registro público de vehículos automotores que puede ser consultado por
cualquier persona. Su organización y funcionamiento estará a cargo del Viceministerio de
Transporte a través de la Dirección General de Tránsito, contará con un jefe y demás personal
administrativo que determine el reglamento y en él se inscribirán los títulos siguientes: (3)
a) Los testimonios de las escrituras públicas o los documentos debidamente legalizados
ante Notario, en los que conste, la propiedad, transferencia o tenencia legítima de un
vehículo automotor, las resoluciones y modificaciones de dichos documentos.
b) En el caso de vehículos automotores importados usados y aún no inscritos, los
documentos que acrediten la propiedad en el país de origen; y los de desalmacenaje,
expedidos por las autoridades aduanalas nacionales; (3)
c) Los testimonios de Escrituras Públicas en los que conste cualquier gravamen, o
modificación de las características básicas del vehículo. (3)
d) Las Actas de Remate o adjudicación en pago. (3)
e) Los demás que la Ley o su Reglamento establezcan. (3)

Los títulos sujetos a inscripción deberán presentarse para su correspondiente registro, dentro de
los siguientes quince días hábiles que sigan a su otorgamiento en su caso, y surtirá efecto contra
terceros a partir de la fecha de presentación del título al Registro para su inscripción, incluso para
los fines de responsabilidad señalados en la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes
de Tránsito. (3)
El titular de los derechos podrá hacerlos valer contra cualquier persona y en caso de disputa sobre
el dominio, se remitirá a los tribunales competentes para su resolución.
El siguiente usuario dijo gracias: A_Giron

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30 May 2013 13:51 #8 por Abogado Litigante
Respuesta de Abogado Litigante sobre el tema Re: terceria de dominio
Lo que podes hacer es ir al juzgado y si encontras un resolutor o al secretario que sea accesible y le planteas el caso, el te puede manifestar el criterio del juez, ya que en este caso no le podes dar la seguridad a tu cliente que el resultado que el espera se dará.
El siguiente usuario dijo gracias: A_Giron

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29 Jun 2013 18:49 #9 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: terceria de dominio

A_Giron escribió: buen día a todos
quisiera saber si alguien tiene experiencia en la terceria de dominio, tengo un caso en el que se embargo un vehículo que ya había sido vendido cinco años atras pero nunca se hiso el traspaso en sertracen.
cuento con la compraventa del dos mil seis, el embargo se trabo en el dos mil once.
materialmente el vehiculo no ha sido embargado.
hay algun plazo para interponer la terceria??
alguien tiene un modelo??
hay certeza que se levanta el embargo?

mil gracias y bendiciones a todos

Lo siento mucho, pero el caso que has planteado, NO PROCEDE LA TERCERIA DE DOMINIO.- pOR NO INSCRITO EL EMBARGO, lo que te sugiero es que trabaes en el embargo y veras resultado mas favorebles y coplicaras al nuevo dueño de ese vehiculo...!!!

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
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29 Jun 2013 21:31 #10 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: terceria de dominio
Estoy de acuerdo con lo planteado por el forista litigante, lo mismo sucede por ejemplo con un bien inmueble, se exige para su validacion frente a terceros la inscripción del mismo, asi es q si la inscripción falta, no procede la terceria, ni un reinvindicatorio, en el caso de los inmuebles, pero en el caso del vehículo, la suerte es la misma, la única opción es demandar al vendedor por los daños y perjuicios, ya que entre ellos ( partes la venta surte plenos efectos..
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