Consulta...

19 Ene 2011 23:43 #1 por rey29
Consulta... Publicado por rey29
Saludos comunidad!!
Me plantearon un caso a ver quien puede orientarme:
En una comunidad que actua de hecho estan pensando en pagar servicio de vigilancia, las personas encargadas (que son dos) en esta no poseen arma de fuego y se esta pensando en comprarles una. Preguntas:
1. Puede quedar el arma a nombre de un tercero quien será el propietario y existe algun modo de que este le "arriende" el arma a las dos personas que serán los vigilantes.

2. Base legal?.

3. Consecuencias juridicas en caso de lesionar los vigilantes a alguien con el arma que no es de ellos?.

De ante mano gracias!!

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20 Ene 2011 01:54 #2 por Elizabeth
Respuesta de Elizabeth sobre el tema Re: Consulta...
Lee la ley de Servicios de Seguridad Privada y sino podes consultar a la División de Servicios de Seguridad Privada de la PNC. Creo que ellos te pueden orientar mejor.
El siguiente usuario dijo gracias: rey29

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20 Ene 2011 03:26 #3 por MANUEL
Respuesta de MANUEL sobre el tema Re: Consulta...
Pues mira rey29, la ley no prohíbe que una persona preste su arma de fuego a otra persona, es mas no se exige que se realice algún documento, ya que es únicamente en los caso de empresas de seguridad que se debe de elaborar una autorización especial, pero por motivos de seguridad es recomendable que si una persona presta su arma de fuego se elabore un acta notarial en donde se haga consta esa circunstancia y sobre todo se hará valer en caso de que el portador del arma cometa algún ilícito y así evitar ser involucrado en el. en síntesis quiero decirte que si puede prestarse el arma y aunque la ley no exige ningún documento es bueno hacer un acta notarial que haga constar esa circunstancia y ademas si el poseedor comete algún delito sera el, el único responsable. por el momento te debo la base legal porque no tengo a la mano la ley correspondiente. pero manana te la mando.
El siguiente usuario dijo gracias: rey29

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20 Ene 2011 03:46 #4 por rey29
Respuesta de rey29 sobre el tema Re: Consulta...
Comunidad les dejo algunos datos que he encontrado respecto a mi interrogante porque tambien les puede servir, pero antes...

Elizabeth, gracias por tu aporte, ya he revisado la Ley que dices, aunque no contempla el punto en cuestion, directamente, aunque si tiene mucha relacion gracias y Manuel fijate que si exigen documentos...buscando por ahi encontre que en la Ley de Control y Regulacion de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Articulos Similares lo siguiente:

Art. 28.- Cuando se trate de matrícula de tenencia y conducción, o portación otorgadas a favor de personas naturales o jurídicas, que emplearen personal para la protección de sus vidas o bienes; deberán extender una autorización especial debidamente legalizada ante Notario, a la persona natural bajo cuya responsabilidad se encontrará el arma en posesión, la que contendrá la aceptación de ésta, además de entregarle la matrícula original o, en su defecto, fotocopia certificada de la misma. (1) (2)

Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la prestación de servicios de seguridad, para cumplir con el inciso anterior, podrán hacerlo mediante a los registros mencionados en los artículos 23 y 48, literal I, de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad.

Ahora nace otra cuestion, ahi habla de tenencia, conduccion y portacion, diferencias entre ellas?, como opera cada una? y por ultimo la ley hace referencia a un segundo pero no de terceros, quedando corto el planteamiento que he hecho al inicio de esta discusion...gracias por sus aportes y si averiguan de algo mas no duden en compartirlo...

SALUDOS!!

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20 Ene 2011 03:47 #5 por MANUEL
Respuesta de MANUEL sobre el tema Re: Consulta...
LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES
Art. 28.- Cuando se trate de matrícula de tenencia y conducción, o portación otorgadas a favor de personas naturales o jurídicas, que emplearen personal para la protección de sus vidas o bienes; deberán extender una autorización especial debidamente legalizada ante Notario, a la persona natural bajo cuya responsabilidad se encontrará el arma en posesión, la que contendrá la aceptación de ésta, además de entregarle la matrícula original o, en su defecto, fotocopia certificada de la misma. (1) (2)

Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la prestación de servicios de seguridad, para cumplir con el inciso anterior, podrán hacerlo mediante a los registros mencionados en los artículos 23 y 48, literal I, de la Ley de los Servicios Privados de Seguridad. (2)

La no presentación de la citada autorización o de la matrícula respectiva, en caso de su requerimiento por parte de la Policía Nacional Civil, dará lugar al decomiso del arma, sin perjuicio de las sanciones del caso.
El siguiente usuario dijo gracias: xoxokp

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02 Feb 2011 20:44 #6 por Olgador
Respuesta de Olgador sobre el tema Re: Consulta...
debes leer la Ley de Control y Regulacion de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Articulos Similares y la ley de empresas de seguridad privada.

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03 Feb 2011 16:58 #7 por melqui1978
Respuesta de melqui1978 sobre el tema Re: Consulta...
bueno amigo cuando la ley te habla de tenencia se esta refiriendo a la peresona que cuenta con el arma de fuego debidamente inscrita o legalizada y portacion se hase referencia cuando tu autorizas a siertas personas para el campo de seguridad lo cual nos conyeba que ese por tacion es legal por que el titular de ella la ha autorizado me diante ecta notarial

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