tarea de derecho de bienes

25 Abr 2013 12:48 #1 por manuel salazar
tarea de derecho de bienes Publicado por manuel salazar
alguien me podria explicar sobre la diferencia entre prescripcion ordinaria y extraordinaria y como operan ambas.. por favor ayudenme

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25 Abr 2013 13:07 - 25 Abr 2013 13:08 #2 por Lic. Ramírez
Respuesta de Lic. Ramírez sobre el tema Re: tarea de derecho de bienes
Aqui te dejo unos articulos del Codigo Civil donde encontrarar lo que es la Prescripción...

Nuestra Legislación contempla en su Art. 2231 C.C.- “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”.
“Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”.

Así mismo encontramos en el Art. 2245 C.C- La prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordinaria
Ordinaria: “Para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren”. “El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de tres años para los muebles y de diez años para los bienes raíces”. Art. 2246, 2247 C.C

El dominio de cosas comerciables que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:
1ª Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno;
2ª Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio;
3ª Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias:
1ª Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos treinta años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción;
2ª Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo. Art. 2249 C.C.-

El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción es de treinta años contra toda persona y no se suspende a favor de las comprendidas en el artículo 2248, números 1º y 2º. Art. 2250 C.C.-

Asi mismo te dejo un link sobre el tema.. samerderecho.blogspot.com/2010/02/prescr...-extraordinaria.html
http://samerderecho.blogspot.com/2010/02/prescripcion-ordinaria-y-extraordinaria.html

Lic. Ramírez.-
El siguiente usuario dijo gracias: manuel salazar

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25 Abr 2013 20:29 #3 por manuel salazar
Respuesta de manuel salazar sobre el tema Re: tarea de derecho de bienes
gracias excelente aporte te lo agradezco me servirá de mucho para mi tarea. :)
El siguiente usuario dijo gracias: Lic. Ramírez

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