Iglesia

07 Abr 2013 01:23 #1 por anita
Iglesia Publicado por anita
Hola colegas alguno de ustedes sabe si una Iglesia puede trasformarse en una Asociacion sin Fines de Lucro? cuales son los pasos a seguir

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07 Abr 2013 17:05 #2 por JEDY
Respuesta de JEDY sobre el tema Re: Iglesia
Saludos, con el nacimiento propio de una iglesia o entidad, como persona jurídica, es por si una institución sin fines de lucro, para una vida jurídica; recordemos cuales son las instituciones propiamente con fines de lucro, las que se destinan a un rubro comercial, por ejemplo SOCIEDADES de diversa índole para el desempeño; por ejemplo rama camaronera, rama distribuidora de gasolina, ect, con un capital inicial que se inscriben al Registro de Comercio.
En cambio las personas naturales, que efectivamente contaran con un patrimonio para su subsistencia, pero se solicita autorizarlas a Gobernación.

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07 Abr 2013 23:10 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: Iglesia
En esencia son lo mismo.Pues una “Iglesia” surge a la vida jurídica bajo la figura de una asociación sin fines de lucro. Esto pues según lo menciona el ARTICULO 26.Cn- Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad.
Así que no se transforma pues ya lo es,esto pues como dice el art.26 sera que se reconozca segun la ley.

Vemos pues que por ley solo Iglesia católica es reconocida como tal. Así que las demás solo podrán legalizarse como asociaciones sin fines de lucro.Esto ultimo con respeto de los foristas no lo creo tan así, Veamos lo que la normativa respectiva dice sobre esta asociaciones en los siguientes articulos .

Art. 9.- Se entenderá que una asociación y fundación es sin fines de lucro, cuando no persiga el enriquecimiento directo de sus miembros, fundadores y administradores. En consecuencia, no podrán distribuir beneficios, remanentes o utilidades entre ellos, ni disponer la distribución del patrimonio de la entidad entre los mismos al ocurrir la disolución y liquidación de la entidad.
Las asociaciones y fundaciones, no podrán ser fiadoras, caucioneras o avalistas de obligaciones.
Fondos obtenidos por llamamientos públicos
Art. 36.- Cuando las asociaciones o fundaciones, soliciten fondos de personas que no sean miembros de las mismas por medio de llamamientos públicos para la realización de obras de beneficencia o utilidad general, deberán informar de ello a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio
de Hacienda para efectos de control fiscal.
La Dirección General de Impuestos Internos establecerá los mecanismos necesarios para la comprobación de que tales fondos han sido donados efectivamente a la entidad y para fiscalizar su correcto
uso.No podrá alegarse exención o deducción de impuestos a los ingresos de capital o de bienes hechas a asociaciones o fundaciones, si éstas no han cumplido previamente con la obligación señalada en el inciso primero de este artículo. Los fondos percibidos por las entidades infractoras estarán sujetos al pago de los impuestos sobre ingresos que las leyes tributarias establecen.

Competencia de la Fiscalía General de la República
Art. 43.- La Fiscalía General de la República, a petición de parte o de oficio ordenará la investigación de alguna asociación o fundación, a efecto de defender los intereses del Estado y de la sociedad y promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, en los casos siguientes:
a) Cuando exista una manifiesta y evidente incongruencia entre los objetivos y fines
consignados en los estatutos y las actividades desarrolladas por las entidades;
b) Cuando haya elementos de prueba suficientes sobre desvío de fondos de la entidad;
c) Por servir la entidad como medio para eludir la ley o las obligaciones particulares de sus
miembros o dirigentes; y
d) En todos aquellos casos que sean constitutivos de delitos o faltas.
Es mas que de sobrado conocimiento que el nivel de vida de ciertos “pastores” (no todos) sobrepasa lo modesto y que en efecto se enriquecen .Es que la exigencia del diezmo es pues pues al final voluntario y es respetable pues forma parte esencial de su doctrina .Y cpmp e dice cada quien es libre y dueño de hacer con su dinero lo que quiere.

Pero llamo la atención al art.36 de la ley de la s asociaciones sin fines de lucro.Cuando a la persona se les pide que ofrenden y que “diezmen” esto se reporta? NO y se fiscalizan TAMPOCO.
Así las cosas el art.43 de la misma ley habla sobre lo que se tendría que hacer.Disculpas anticipadas si he causado malestar pero aun cuando este es de los tres temas prohibidos (religión,politica,futbol).Los articulos dejan a discusión lo que vemos en la realidad

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