DIVORCIO Y LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL

16 Mar 2013 17:25 #1 por A_Giron
Buen día colegas,
nuevamente solicitando compartan sus conocimientos, pues aun hay muchas cosas que no se como se tramitan
tengo un caso de una persona que estuvo casado por 10 años, siempre se dedico a sus hijos, están separados desde hace 15 meses, su cónyuge tiene posibilidades económicas que mi cliente no tiene, pues incluso es de otro país y no tiene familia aquí en El Salvador.
las preguntas son:
1. puede pedir pensión compensatoria
2. como se pide la liquidación del régimen patrimonial? en una misma demanda de divorcio
3. Puede solicitarse el divorcio sin pedir la liquidación del Régimen patrimonial?? únicamente pensión
4. podrían orientarme mas o menos como se realiza una de estas demandas.

se que la persona que se demandaría puso durante el matrimonio todo a su nombre, tiene una empresa y varias propiedades, de sus menores hijos no se desatiende, es muy responsable, la situación es sólo con mi cliente, quien ha trabajado por algunos meses al no recibir ayuda, pero durante ese tiempo los menores han desmejorado en sus estudios, han dejado de asistir a sus clases extracurriculares, por ello quiere una pensión y dedicarse a sus hijos, procede??

un millón de gracias por su ayuda, que Dios l@s bendiga

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18 Mar 2013 04:42 #2 por representante
Respuesta de representante sobre el tema Re: DIVORCIO Y LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL
Lo primero que has de comentar es, que tipo de regimen matrimonial rige entre los esposos art 41 codigo de familia.

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18 Mar 2013 13:00 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: DIVORCIO Y LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL
Buenos Dìas:

Si el cliente, cumple con los requisitos establecidos en el art. 113 del Còdigo de Familia, es procedente peticionar pensiòn compensatoria.

Ahora para pedir la liquidaciòn de un regimen patrimonial debe contarse con el inventario inicial de bienes, y depende de cual regimen patrimonial opera en el matrimonio deben seguirse las reglas establecidas en los art. 51 y siguientes y art. 72 y siguentes CF.

Si puede pedirse la pensiòn compensatoria sin pedir liquidaciòn de regimen, es lo màs comùn; porque como lo mencione antes, se necesita contar con el inventario inicial de bienes, para poder sentar las bases de la liquidaciòn, y la mayorìa de matrimonios no constituye ese inventario.

Y la demanda se plantea tal como una demanda de divorcio por separaciòn; solo que de forma separada se enuncia los fundamentos de hecho que podrìan generar la peticiòn del derecho a recibir pensiòn compensatoria... Por lo que sugiero la lectura del art. 113 y se verifique si se cumplen con los requisitos ahì enunciados: Desequlibrio que implique una desmejora sensible en la situaciòn econòmica, en comparaciòn con la que tenìa dentro del matrimonio; la edad de quien peticiona; la calificaciòn profesional de quien peticiona; las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicaciòn personal pasada y futura a la atenciòn de la familia, la duraciòn del matrimonio, la convivencia conyugal, la colaboraciòn con su trabajo (de quien peticiona) en las actividades particulares del otro cònyuge, y el caudal y medios econòmicos de cada uno...

Suerte...

Suerte.

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