INCUMPLIMIENTO DE CONCILIACION (AYUDA)

12 Dic 2010 18:24 #1 por peter83
Hols necesito que me ayuden por favor, (Caso Real) es del caso que a un persona la golpeo un automovil y en el momento se realizo un aconciliacion en acta notarial por "X" cantidad de dinero, más los gastos extras siempre y cuando fueran consecuencia del accidente, esta persona efectivamente pago la cantidad de dinero, pero sa ha gastado mucho más y la señora a la qe golpeo necesita una operación y el dice que ya no va a pagar mas, entonces se va a proceder a demandarlo exigiendo el pago de los demás gastos, ahora las preguntas como apoderado que me recomiendan? ir primero a la Fiscalia o de un avez demandar civilmente? y si debo demandar civilmente me podria ayudar enviandome un escrito de demanda, esq soy nuevo en la rama y y la persona golpeada es mi tia y me ofreci a ayudarle porq creo es una muy buena manera de aprender.
graciasssssssss mi correo es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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12 Dic 2010 20:58 #2 por vlad mas
Respuesta de vlad mas sobre el tema Re: INCUMPLIMIENTO DE CONCILIACION (AYUDA)
pues mira, el acta notarial tiene fuerza probatoria, nose si estare mal pero lo primero que tendrias que hacer es conciliar nuevamente en el tribunal competente luego, sino se llega a un acuerdo realizar demandar civilmente a la otra persona..
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13 Dic 2010 18:29 #3 por Samuel Bonilla
Respuesta de Samuel Bonilla sobre el tema Re: INCUMPLIMIENTO DE CONCILIACION (AYUDA)
Saludos, sobre lo que comentó el compañero, tiene que agregar que tiene un plazo para la interposición de la demanda, lo unico que no recuerdo el plazo, creo que son 60 días, porque sino tendría que irse por un proceso de indemnización. previo a ello tendría que reconocerse la obligación ante un Juez de lo civil y mercantil

Att.

s.B.
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26 Dic 2010 23:38 #4 por carlossambrana
Respuesta de carlossambrana sobre el tema Re: INCUMPLIMIENTO DE CONCILIACION (AYUDA)
son treinta dias para interponer el conciliatorio de transito, y este lo tenes hacer co poder especial y tenes que presentar el parte de la inspeccion de transito de la PNC. si la contra parte no se presenta eso es positivo por que la declaracion de revelde practicamente da por allanada a la contraparte, se gana el proceso y la sentencia la haces valer como ejecutiva y el mismo juzgado te da mandamiento de embargo y embargas a la persona que no te pago.... ( esto siendo breve, por que tambien van a nombrar peritos para ver el valor estimado de los daños)..... con respecto de ir a la FGR...UMMMMMMMMM creo que eso es diferente materia a no ser de que estes hablando del RAC, pero como ya existe proceso especial para materia de transito creo que te ira mejor en transito..

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