Materia Munipal Impuestos

25 Ene 2013 00:33 #1 por a76v43v
Materia Munipal Impuestos Publicado por a76v43v
Muy buenas noches colegas, luego de haber leído un poco en materia municipal me ha quedado una duda, con relación al pago de los impuestos, resulta que me investigación radica por un pequeño caso en el cual una señora está pagando un lote rustico del cual no se ha instalado ni luz ni agua potable y necesita inscribirlo en el registro de Zacatecoluca, pero hay una disposición en el código municipal, para ser mas exacto el articulo 100 del precepto legal el cual indica INC 2
En los registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República no se inscribirá ningún instrumento o documento en el que aparezca transferencia o gravamen sobre inmueble o inmuebles, a cualquier título que fuere, si no se presenta al Registrador solvencia de impuestos municipales sobre el bien o bienes raíces objeto del traspaso o gravamen.

Pues bien resulta que los impuestos no han sido cancelados y no existe ni siquiera registro de ese inmueble en la alcaldía de olocuilta pero si en el registro de zacate ahroa mis preguntas son las siguientes.

Se puede aplicar el articulo 68 del código munipal Art. 64.- EL DERECHO DE LOS MUNICIPIOS PARA EXIGIR EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y SUS ACCESORIOS, PRESCRIBIRÁ POR LA FALTA DE INICIATIVA EN EL COBRO JUDICIAL EJECUTIVO DURANTE EL TÉRMINO DE QUINCE AÑOS CONSECUTIVOS. O es esto otro tema y no es aplicable

Y además ¿qué prejuicio puede ocasionar esto a posteriori si no se cancelan los impuestos y solo se construye la vivienda?

Y ¿que impuestos o más bien sobre que recaería la mora se le estarían cobrando?

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25 Ene 2013 02:09 #2 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: Materia Munipal Impuestos
Pide la constancia de solvencia de impuestos municipales en el municipio que se encuentra el imueble, ahì te darás cuenta si debes o no impuestos. Cual es la consecuencia de si debes impuestos y no los pagas ?, bueno vas acumulando la deuda, la mora e intereses, y finalmente no podràs inscribir el inmueble por no presentar este documento.
Lo de la prescripciòn dependerà de cuanto debes y desde cuando.
El siguiente usuario dijo gracias: a76v43v

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