Cobro de seguro de vida sisa

27 Dic 2012 01:32 #1 por Maria1
Cobro de seguro de vida sisa Publicado por Maria1
Resulta que al reclamar el seguro de vida de un familiar fallecido me pidieron los documentos del difunto(dui,nit,esquela medicina legal, autopsia,partida de nacimiento, de defuncion, etc)en el banco me comenzaron a buscar los beneficiarios y me dijeron que no los encontraban , le pregunte a la señorita si podia ser que se le hubiera olvidado llenar ese campo en el formulario y me dijo que no ya que el sistema no lo permite dejar en blanco, pero que consultaria a la aseguradora para averiguar y que si no cualquiera de los familiares proximos(viuda o hijos) al difunto podia reclamar el cheque, la sorpresa es que un mes despues voy al banco y me muestran una carta en la aseguradora pide el detalle de los beneficiarios nombrados por el ahora difunto o diligencias de acptacion de herencia, no queremos hacer aceptacion de herencia por miedo a que luego aparesca alguien cobrando deudas o algo asi y que al heredero corra luego como responsable de estos pagos, me explico? como puedo hacer alguna orientacion?

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27 Dic 2012 02:15 #2 por waldo2173
Respuesta de waldo2173 sobre el tema Re: Cobro de seguro de vida sisa
TIENEN QUE REALIZAR LA HERENCIA DEBIDO A QUE SIN ESTO NO PODRAN COBARA EL SEGURO NI NADA LO QUE PUEDEN HACER ES SI USTEDES TIENEN MIEDO DE CUALQUIER DEUDOR LOS PERSIGA ENTONCES VENDAN EL DERECHO QUE LES CORRESPÓNDA A UN TERCERO ES DECIR USTEDES VENDEN A ALGUIEN DE SU CONFIANZA EL DERECHO A ACEPTAR HERENCIA Y ESTE ACEPTA EN VEZ DE USTEDES Y LUEGO EL LE DEVUELVE TODO PERO ANTES ASEGURENCE QUE EL BANCO Y LA ASEGURADORA ACEPTE ESTO

WALDO2173

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27 Dic 2012 14:47 #3 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: Cobro de seguro de vida sisa
El cobro del seguro puede estar , y por lo general lo esta, independiente de la aceptación de herencia , salvo que el que contrato el seguro haya omitido designar a los beneficiarios. Así. Ccomercio, art. 1459 establece que la póliza debe contener el nombre del beneficiario o forma de determinarlo.
Si hay beneficiario determinado este puede cobrar el seguro con independencia de los herederos o acreedores, como lo regula el siguiente artículo.
Art. 1469.-La cláusula beneficiaria establece en provecho del beneficiario un derecho propio sobre el crédito que esta cláusula le atribuye, el cual podrá exigir directamente el asegurador a la muerte del asegurado, con exclusión de los herederos y acreedores de éste.
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado

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27 Dic 2012 16:03 #4 por fenixbac
Respuesta de fenixbac sobre el tema Re: Cobro de seguro de vida sisa
Cuando hablar del cobro del seguro no especificas si es un seguro colectivo o individual, en cualquiera de los casos si lo pueden cobrar los beneficiarios ya sean estos el beneficiario principal o beneficiarios secundarios, si es una póliza colectiva solo tienen que ir a reclamar el seguro en caso que el seguro lo haya tomado en el trabajo, si es seguro individual el tiene que tener una póliza y allí pueden ver quienes son los beneficiarios ir con póliza y demás documentos que ya te pidieron, no hay póliza sin beneficiarios eso ya no se puede hacer y no creo que no tenga beneficiario en el seguro por eso te piden el beneficiario principal y los secundarios te lo digo con propiedad porque soy abogado y corredor de seguro,slds.

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