Declarar incapaz?????????

26 Dic 2012 06:04 - 26 Dic 2012 06:11 #1 por Maria1
Declarar incapaz????????? Publicado por Maria1
Mi mamá Vendio en promesa de venta algunas propiedades incluso algunas promesas de venta no las recuerda, ya que quien hacia los tratos era el esposo de ella,y luego ella firmaba, lamentablemente el esposo murio y aparecio cierto comprador exigiendo las ventas, lo peor es que desconociamos de dichas ventas ya que no tiene copias mi mama , al exigir las copias a dicho comprador se ha rehusado(solo nos dejo leerlas), nosotros como hijos creemos el esposo de ella debido a deudas entro en depresion y comenzo manipular a mi mama para que vendiera incluso en precios muy bajos, el esposo de ella tenia muchas deudas y no creemos que haya manipulado a mi mama con mala intencion sino que debido a deudas el ya no razonaba para no ir muy lejos se quito la vida, nosotros sabemos que mi padrastro le debia al señor de las promesas de venta, y que este le ejecutaba que le pagara o diera venta de ciertas propiedades, el señor de las promesas de venta ponia el precio que queria y asi afecto a mi mama, nos sorprende que las promesas de venta son 3 , 2 son en proindivision y en el documento se mencionan medidas en metros y linderos , raro para nosotros ya que no se han hecho particiones de la propiedad (y tenemos entendido que al ser proindivision se es dueño de cualquier parte de l terreno), la tercera es de unos lotes donde dice que son 8 que mi mama hereda segun aceptacion de herencia raro es que no dice ni numero de lotes , ni poligono, ni medidas,y que 8 años despues este señor no ha reclamado la venta sino hasta hoy que muere el esposo de mama´, creemos que el señor de dichas promesas de venta ha abusado de la situacion de mi padrastro y de mi mama ya que ella hacia lo que el esposo le pedia, ella es humilde y algunas veces es como una niña, la pregunta es , podemos retractar dichas promesas de venta? se puede declarar incapaz a mi mama? en que le afecta? en que le beneficia? y que se necesita para que alguien sea declarado incapaz?
pd: segun cada documento mi mama recibio el total del pago de cada promesa de venta.

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26 Dic 2012 16:28 #2 por bedernaldo
Respuesta de bedernaldo sobre el tema Re: Declarar incapaz?????????
La declaratoria de incapacidad la declara el juez. Tu padrastro para vender tendría que otorgársele un poder. Si tu mamá se comprueba que padecía de incapacidad mental, podría operar la institución jurídica de la nulidad de los actoscontratos

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26 Dic 2012 17:22 #3 por Maria1
Respuesta de Maria1 sobre el tema Re: Declarar incapaz?????????

bedernaldo escribió: La declaratoria de incapacidad la declara el juez. Tu padrastro para vender tendría que otorgársele un poder. Si tu mamá se comprueba que padecía de incapacidad mental, podría operar la institución jurídica de la nulidad de los actoscontratos

Gracias por responder, aparte de la incapacidad hay otra forma que nos pueda ayudar como que mi mama fue manejada por mi padrastro el la hacia firmar hojas en blanco y se iva con el otro señor a hacer los documento s con abogados esto realmente paso

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26 Dic 2012 17:45 - 26 Dic 2012 17:48 #4 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Declarar incapaz?????????
Quiero aportar mi opinion de la forma siguente: El Articulo 1317 Codigo Civil, dice:" Toda persona es capaz, excepto aquellas que La Ley declara incapa".- Significa que tienes que probar q tu mama no es una persona en su zano Juicio o al menos cuando hizo las promesas de venta. El Art. 1316 Civil, dice: DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD:- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es
necesario:
1º Que sea legalmente capaz;
2º Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;
3º Que recaiga sobre un objeto lícito;
4º Que tenga una causa lícita.

Ahora te indico quienes son los INCAPACES .....
Art. 1318.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos que no
puedan darse a entender de manera indudable.

Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución.
Son también incapaces los menores adultos y las personas jurídicas; pero la incapacidad de los
primeros no es absoluta, pues sus actos pueden tener valor en los casos determinados por la
ley. En cuanto a las personas jurídicas se consideran absolutamente incapaces, en el sentido de
que sus actos no tendrán valor alguno si fuesen ejecutados en contravención a las reglas
adoptadas para el gobierno de las mismas.
Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley
ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos. (20)
----tODO ESTO FORMA PARTE DE LA INCAPACIDADES; Pero para ello tiene que HABER UNA SENENCIA JUDICIAL.
INCAPACIDAD
Art. 292.- Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial, en virtud de causas
legales y con la intervención, en su defensa, del Procurador General de la República o
Procuradores Auxiliares Departamentales.
CAUSAS DE INCAPACIDAD
Art. 293.- Son causas de incapacidad:
1ª) La enfermedad mental crónica e incurable, aunque existan intervalos lúcidos y,
2º) La sordera, salvo que el sordo pueda entender y darse a entender de manera
indudable.
AUTORIZACION PARA INTERNAMIENTO
Art. 294.- El internamiento de un presunto enfermo mental en un centro siquiátrico, requerirá de
autorización judicial previa; salvo que por grave urgencia fuere necesario tomar tal medida, en
cuyo caso el titular del centro que aceptare el internamiento dará cuenta inmediatamente al juez,
y a la familia de aquél o a su representante si fueren conocidos, y en todo caso al Procurador
General de la República o Procuradores Auxiliares Departamentales, so pena de incurrir en
responsabilidad el mencionado titular.
ACTOS Y CONTRATOS DEL ENFERMO MENTAL
Art. 295.- Los actos y contratos del enferrmo mental, posteriores a la declaratoria de incapacidad son NULOS , AUNQUE SE ALEGUE HABERSE EJECUTADO O CELEBERADO EN INTERVALOS LUCIDO....

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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26 Dic 2012 17:53 #5 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Declarar incapaz?????????

Maria1 escribió:

bedernaldo escribió: La declaratoria de incapacidad la declara el juez. Tu padrastro para vender tendría que otorgársele un poder. Si tu mamá se comprueba que padecía de incapacidad mental, podría operar la institución jurídica de la nulidad de los actoscontratos

Gracias por responder, aparte de la incapacidad hay otra forma que nos pueda ayudar como que mi mama fue manejada por mi padrastro el la hacia firmar hojas en blanco y se iva con el otro señor a hacer los documento s con abogados esto realmente paso


Si es asi como lo dices, es muy dificil de alegar alguna nulidad en la promesa de venta.- Lo que te sugiero es que busques algun colega de tu confianza, y dile que te ayude a resolver este problema, y SOLICITARLE AL SEÑOR LAS PROMESAS DE VENTA QUE HICIERON Y VER SI REUNEN LOS REQUEISITOS LEGALES DE LA MISMA, de ahi comienza el trabajo!!!!

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Proverbios. 28,13.

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26 Dic 2012 18:19 #6 por Maria1
Respuesta de Maria1 sobre el tema Re: Declarar incapaz?????????

frank-vane escribió:

Maria1 escribió:

bedernaldo escribió: La declaratoria de incapacidad la declara el juez. Tu padrastro para vender tendría que otorgársele un poder. Si tu mamá se comprueba que padecía de incapacidad mental, podría operar la institución jurídica de la nulidad de los actoscontratos

Gracias por responder, aparte de la incapacidad hay otra forma que nos pueda ayudar como que mi mama fue manejada por mi padrastro el la hacia firmar hojas en blanco y se iva con el otro señor a hacer los documento s con abogados esto realmente paso


Si es asi como lo dices, es muy dificil de alegar alguna nulidad en la promesa de venta.- Lo que te sugiero es que busques algun colega de tu confianza, y dile que te ayude a resolver este problema, y SOLICITARLE AL SEÑOR LAS PROMESAS DE VENTA QUE HICIERON Y VER SI REUNEN LOS REQUEISITOS LEGALES DE LA MISMA, de ahi comienza el trabajo!!!!

Interesante todo gracias, me llama la atencion lo que dices de ver si reunen los requisitos legales de las mismas, a que se refiere esto? Como se determina si cumple los requisitos legales? Y puedo de esta forma anular dichos documentos?

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26 Dic 2012 21:57 - 27 Dic 2012 23:22 #7 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Declarar incapaz?????????
A lo quiero decirle que si lleva las formalidades de la promesa de venta; y si esta bien, dudo mucho que salga bien librada del problema q ha planteado sobre su mama.Asi de simple y llano.

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27 Dic 2012 00:42 #8 por Maria1
Respuesta de Maria1 sobre el tema Re: Declarar incapaz?????????

frank-vane escribió: A lo quiero decirle que si lleva las formalidades de la promesa de venta; y si esta bien, dudo mucho que salga bien librada del problema q ha plnateado sobre su mama.Asi de simple y llano.

ok , con respecto a las promesas de venta en proindivision como ve usted que se hayan hecho mencionando linderos y metros cuadrados? no debieron ser porcentajes y sin linderos debido a que es proindivision?
y en los lotes al no mecionar numero ni poligono ni medidas no podria incluso venderse un lote en 11 porciones?
gracias de nuevo

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27 Dic 2012 15:25 #9 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: Declarar incapaz?????????
Quisiera dar mi opinión sobre este caso.

Hablas de promesas de ventas. Las promesas para que valgan a demás de constar por escrito, devén estipularse el tiempo en que debe de cumplirse, por lo que hay que ver si ya prescribió el tiempo para exigir el cumplimiento de la promesa, pues hablas de ocho años. Así lo regula el siguiente art. Art. 1425.- La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1ª Que la promesa conste por escrito; 2ª Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces; 3ª Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; 4ª Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.
Respecto a las propiedades prometidas bajo régimen de proindivision , hay que aclarar que tu mama no puede disponer de esos bienes sin el consentimiento de los demás propietarios , salvo que ella haya prometido la cuota que le pertenece a ella.

Art. 1616.- Si la cosa es común de dos o más personas proindiviso, entre las cuales no intervenga contrato de sociedad, cada una de ellas podrá vender su cuota, aun sin el consentimiento de las otras

Mi recomendación que esperen que el ejerza la acción respectiva y entonces presentan las excepciones.
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

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