DIVORCIO

07 Dic 2012 22:58 #1 por Jenifer Mendoza
DIVORCIO Publicado por Jenifer Mendoza
EN EL CASO QUE UNA PERSONA HAYA CONTRAIDO MATRIMONIO EN EL SALVADOR ESTANDO EN ESTADOS UNIDOS, PERO POR MEDIO DE PODER ESPECIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO OTORGADO A FAVOR DE LA MADRE. Y AORA QUIERE DIVORCIARSE Y LA MUJER CON LA QUE CONTRAJO MATRIMONIO AUN SE ENCUENTRA EN EL SALVADOR Y EL EN EL EXTRANJERO. MI PREGUNTA ES SE PUEDE REALIZAR EL DIVORCIO OTROGANDOLE UN PODER A LA MADRE DE LA PERSONA QUE SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO PARA QUE SE REALIZE EL DIVORCIO????

jenifer

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08 Dic 2012 01:26 #2 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: DIVORCIO
Claro que sí lo puede hacer, solamente debe enviarle un poder especial donde se faculte para suscribir primeramente el convenio en su nombre y representación, cuidando de pronunicarse sobre todos los aspectos que establece el 108 Fam y luego para poder asistir a la Audiencia y ratificarlo y todas las facultades necesarias.

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08 Dic 2012 01:33 #3 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: DIVORCIO
Aca te dejo un modelo de poder donde se faculta para tal propósito y de paso se deja la puerta abierta por la causal de separación de uno o más años consecutivos... "por cualquier cuestión" jeje. Espero te sirva. Ya ha sido usado en un divorcio por mutuo y funcionó perfecto:

NÚMERO
: en
, a las diez horas del día nueve de febrero del año dos mil doce. Ante mí
, de sesenta años de edad, economista, de nacionalidad salvadoreña por nacimiento y del domicilio de
, con número de Documento Único de Identidad cero dos tres cinco uno tres cero tres guión cero, expedido el día cuatro de octubre del año dos mil diez y con fecha de expiración el día cuatro de abril del año dos mil dieciocho, Jefe de la Misión Diplomática y Consular de El Salvador en el
y de este domicilio, comparece el señor:
, empleado, de cuarenta y cinco años de edad, casado, con domicilio en ----, salvadoreño de nacimiento, sueco por naturalización, a quien no conozco, pero identifico por medio de su pasaporte
número
Y ME DICE: I) Que contrajo Matrimonio Civil con la señora
, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día veinticinco de abril del año mil novecientos noventa y seis, ante los oficios de la Notario
, lo cual consta en Certificación de Partida de Matrimonio, documento que se encuentra asentado bajo el número
, folio trescientos setenta y dos, del Libro siete de Matrimonios que la Alcaldía Municipal de
llevó en el año de mil novecientos
. II) Que desde el mes de agosto del año dos mil nueve se encuentra separado en forma absoluta de la señora
. En consecuencia de lo anterior y en apego a sus principios, valores y creencias, considera necesario ordenar su vida, para lo cual por medio de este instrumento otorga PODER ESPECIAL JUDICIAL amplio y suficiente en cuanto a derecho fuese necesario a favor del Licenciado
, mayor de edad, Abogado de la República, soltero, del domicilio de San Salvador, con número Documento Único de Identidad
y número de tarjeta que le acredita como Abogado de la República
, para que en su nombre y representación comparezca ante notario a otorgar, de conformidad al Artículo ciento ocho del Código de Familia de El Salvador, ESCRITURA DE CONVENIO MATRIMONIAL DE DIVORCIO que se regirá por las cláusulas siguientes: A) CUIDADO PERSONAL DE HIJOS, REGIMEN DE COMUNICACION Y VISITAS, ESTADIA Y ALIMENTACION DE LOS MISMOS; en el sentido que no procrearon hijos en común con la señora
. B) PENSION ALIMENTICIA ESPECIAL: que ninguno de los cónyuges adolece de discapacidad o minusvalía que les impida trabajar; y no se presenta otra situación regulada en el Artículo ciento siete del Código de Familia de El Salvador. C) USO DE VIVIENDA Y BIENES MUEBLES: que ninguno de los cónyuges tiene bienes en comunidad pues cada uno de ellos, es propietario de sus propios bienes muebles e inmuebles. D) ESTIPULACIONES PATRIMONIALES: que no existen ganancias que repartir por lo que faculta a su representado a otorgar amplio y total finiquito a favor de la señora
, y declarar juntamente con ella disuelto el Régimen Patrimonial de Comunidad Diferida, prexistente. E) PENSIÓN COMPENSATORIA: que no existe desequilibrio en el patrimonio de ninguno de los cónyuges que se adecue a lo regulado en el artículo ciento trece del Código de Familia de El Salvador. III) Igualmente faculta a su Apoderado para que en su nombre y representación inicie, siga y fenezca ante el Juzgado de Familia competente DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO O EN SU DEFECTO POR SEPARACIÓN DE LOS CONYUGES POR UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, facultándole para ratificar el convenio matrimonial, pudiendo representarlo e intervenir en todos los trámites, audiencias preliminares, sentencia definitiva y demás trámites que contenga el Código de Familia de El Salvador y Ley Procesal de Familia de El Salvador; pudiendo admitir hechos personales, conciliar, transigir, allanarse y desistir de conformidad al Artículo cien y ciento uno de la Ley Procesal de Familia antes mencionada y todo trámite legal de Familia que sea procedente para el objetivo antes expresado. IV) Finalmente autoriza a su Apoderado para sustituir total o parcialmente este poder, revocar sustituciones hechas y hacer otras nuevas, teniendo los sustitutos las mismas facultades. Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que le fue por mí íntegramente todo lo escrito en un sólo acto, sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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08 Dic 2012 02:22 #4 por Jenifer Mendoza
Respuesta de Jenifer Mendoza sobre el tema Re: DIVORCIO
muchas gracias colega. Bendiciones

jenifer

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08 Dic 2012 14:46 #5 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: DIVORCIO
De nada colega, solo adaptelo a las necesidades.

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