Urgente

15 Nov 2012 05:01 - 17 Nov 2012 14:41 #1 por JacobLex
Urgente Publicado por JacobLex
"X" prestó la cantidad de $1000 a "Y", "Y" efectuó el pago, pero solo una parte $500, y la otra le dijo "X" que no la cancelara, OJO. no hay contrato escrito, todo fue verbal, así como los pagos que "Y" efectuó a "X", ahora resulta que "X" exige el pago total de los $1000, y le habla por teléfono a "Y" que si no se presenta dentro de 5 días a hablar con el, procederá a la vía judicial. Pregunto acaso podrá incoar alguna pretensión "X" en contra de "Y", no existiendo contrato escrito?

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15 Nov 2012 13:18 #2 por jonh charly c.
Respuesta de jonh charly c. sobre el tema Re: Urgente
buenos dias espero q mi comentario pueda ayudarte, yo tuve un caso similar pero hay que recordar q cuando ya hay un proceso judicial llamese solicitud o diligencia encontra de determinada persona, al momento de aportar pruebas dice el art. 1569codigo civil, que las obligaciones se prueban atravez de los instrumentos ya sean publicos o privados y los otros medios de prueba del derecho comun, entonces si no hay pruebas no hay caso, pero yo te recomendaria una salida mas alterna llama al deudor a un juicio conciliatorio al juzgado de paz basados en el art. 246 pr.c.y m y siguientes y una vez haya una resolucion por negativa q sea a tu favor con esa resolucion ese documento nos vamos al proceso monitorio q establece el codigo pr. c. m. en su articulo 489 y siguientes.- espero sea de tu utidad mi comentario.-
El siguiente usuario dijo gracias: JacobLex

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15 Nov 2012 13:23 #3 por jonh charly c.
Respuesta de jonh charly c. sobre el tema Re: Urgente
ahora esa persona deacuerdo a su caso ya pago la mitad de la deuda cierto, pero x le dijo q ya no le pagara y ahora exige la deuda total de los $1000 bueno hay una figura en el codigo civil q se llama pago por consignacion del art.1468 en adelante esa es la salida que yo le veo a tu caso en donde el deudor solo pague los $500 restantes sin pagar toda la deuda
El siguiente usuario dijo gracias: JacobLex

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15 Nov 2012 15:14 #4 por PACO
Respuesta de PACO sobre el tema Re: Urgente
no hay documentos que comprueben la obligacion = NO HAY CASO, entiendo que tu ves por los intereses del deudor, si asi es el caso y es citado a un verbal conciliatorio, simplemente que no vaya, o que niegue todo y allí termina todo. DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES: Arts. 1569, 1580,1581,1582 CC.
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona, JacobLex

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15 Nov 2012 20:58 #5 por JacobLex
Respuesta de JacobLex sobre el tema Re: Urgente
Muchas gracias por sus comentario, pero a quien le corresponde mayormente la carga de la prueba? será que a ambos? o como puede hacer el deudor para comprobar que si efectúo el pago?

será acaso un tipo de intimidación que hace el acredor citando al deudor para que este hable con los abogados del acredor, dentro de los 5 dias?

además en todo caso donde se recurre a una medida alterna para solucionar este conflicto?

se los agradecería de muchos sus comentarios.

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16 Nov 2012 20:21 #6 por PACO
Respuesta de PACO sobre el tema Re: Urgente
en los artículos que te cité anteriormente tienes la respuesta a tus inquietudes LEELOS
El siguiente usuario dijo gracias: JacobLex

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