que hago?

05 Jul 2012 16:52 #1 por fernando figueroa
que hago? Publicado por fernando figueroa
Buenos dias!
Quisiera que me ayudaran, pues resulta que yo el año pasado tenia una novia pero luego terminamos , ahora me dice que esta embarazada, le dije que se hiciera el ADN y no quiere , le digo que le ayudare con el bb y me dice que no quiere absolutamente nada de mi, solo quiere que yo sepa que esta embarazada, pero lo que me molesta de ella es que, llama al trabajo de mi papa, diciendole a cualquiera que conteste que esta embarazada , que yo la he dejado, que tiene pruebas, llama a mi casa pone a sus amigas a que hablen con mi madre, ya mi mama se enfermo dos veces por esa causa , y cuando intento hablar con mi ex me dice que no hace nada que no le importo , fui a su casa para tratar de arreglar todo y me saco me dijo que me iba a mandar la policia, entonces no se que hacer, porque yo quiero que si es mio el bebe pues que se haga lo que la ley establece, pero ya estoy harto de sus acosos y de los reclamos de mi familia que hable con ella que deje de molestar pero con ella no se puede hablar.

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05 Jul 2012 18:14 #2 por gerardlex
Respuesta de gerardlex sobre el tema Re: que hago?
Primeramente tratar de solucionar este inconveniente en forma pacifica para lo cual puedes acercarte al Centro de Mediación de la Procuraduría para que sea citada, ya que este problema al parecer continuará contigo y tu familia, por algo hay que empezar. en esta oficina le explicarán a tu ex, las consecuencias de esta actitud, los derechos y obligaciones ante su estado.
El siguiente usuario dijo gracias: edwin21

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06 Jul 2012 00:19 #3 por saru
Respuesta de saru sobre el tema Re: que hago?
comenzando en el cod de familia algunos articulos q t pueden servir:
FORMAS DE ESTABLECER LA PATERNIDAD
Art. 135.- La paternidad se establece por disposición de la ley, por reconocimiento voluntario o por declaración judicial.
PROCEDENCIA
Art. 140.- Se establece la paternidad por ministerio de ley, cuando se presuma o se determine conforme a las disposiciones de este Código.
FORMAS DE RECONOCIMIENTO
Art. 143.- El padre puede reconocer voluntariamente al hijo:
1o) En la partida de nacimiento del hijo, al suministrar los datos para su inscripción en calidad de padre. En la partida se hará constar el nombre y demás datos de identidad de éste, quien deberá firmarla si supiere o pudiere;
2o) En la escritura pública de matrimonio o en el acta otorgada ante los oficios de los Gobernadores Políticos Departamentales, Procurador General de la República y Alcaldes Municipales;
3o) En acta ante el Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares Departamentales;
4o) En escritura pública, aunque el reconocimiento no sea el objeto principal del instrumento;
5o) En testamento; y,
6o) En escritos u otros actos judiciales. En estos casos el juez deberá extender las certificaciones que les soliciten los interesados.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE PATERNIDAD
Art. 149.- La paternidad será declarada por el juez cuando resulte de la manifestación expresa o tácita del pretendido padre, de su relación sexual con la madre en el período de la concepción, de la posesión de estado del hijo, o de otros hechos análogos de los que se infiera inequívocamente la paternidad.

espero estos articulos te ayuden a ver que tioenes herramienats para averiguar algo tan importante como tu paternidad.

Ademas aconsejarte que busques un abogado, o si no tiene mucha solvencia economica ir a un socorro juridico en cualqier universidad de prestigio en la q te pueden ayudar, no buscaria yo hablar con ellani tratar de conciliar ya que asi como tu la describes es un poco inestable y con personas asi es dificil negociar, busca ayuda no slo por ti y tu familia sino tambien por tu hijo.
Suerte.

"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"

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