INTERESES EN CASO DE MORA

27 Jun 2012 15:28 #1 por A_Giron
INTERESES EN CASO DE MORA Publicado por A_Giron
Buen día a tod@s, no conozco mucho sobre derecho civil, y tengo un caso de una promesa de venta de vehiculo en la que se entregó una primera parte de dinero y la segunda parte ya no se dio, por lo tanto no se formalizo la compraventa, sin embargo el vehiculo si fue entregado a la persona, en este caso que debe pedirse al Jzugado, la Resolución del contrato? o el pago de la segunda parte de lo acordado?, de esto y paso un año, y el dueño del vehículo quiere cobrar intereses por el saldo adeudado pero eso no fue pactado en el contrato de promesa de venta.
de antemano gracias por su asesoría y si tienen algún modelo este tipo de demanda se agradece la compartan,
Bendiciones

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27 Jun 2012 18:55 #2 por OMAR MAURICIO
Respuesta de OMAR MAURICIO sobre el tema Re: INTERESES EN CASO DE MORA
si colega si no se pactaron no se pueden cobrar sin embargo existe la posibilidad de cobrar intereses legales como es un contrato civil de compra venta de vehiculo se puede cobrar el seis por ciento en el año de haber caido en mora de pagar el promitente vendedor vea por favor los articulos 1422 civil
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28 Jun 2012 02:01 #3 por common law
Respuesta de common law sobre el tema Re: INTERESES EN CASO DE MORA
Buenas noches a todos (as)
Aunque expresa no conoce mucho sobre derecho civil, no anda mal orientado.
Ciertamente, cuando se trata de contratos bilaterales, en ellos va envuelta la Condición Resolutoria.
Por lo tanto, de conformidad al artículo 1360 del Código Civil, tiene la opción de pedir: La resolución del contrato o el cumplimiento del mismo, el que mejor se adecúe a los deseos de su cliente.

Con respecto al tema de los intereses, efectivamente como lo dice el colega, estan regulados los llamados intereses legales. Pero estos son aplicables cuando se han pactado pero no se ha dicho cual va a ser el porcentaje a pagar, artículo 1964 Código Civil.

Pero en este caso, según entiendo, no se han pactado intereses, y si ese es el caso, no podría cobrarsele el mismo.
Saludos,
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28 Jun 2012 02:46 #4 por coleguita
Respuesta de coleguita sobre el tema Re: INTERESES EN CASO DE MORA
ESTOY DE ACUERDO CON LAS RESPUESTAS ANTERIORES, PUEDE PEDIR QUE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN DE HACER EN UN PROCESO COMUN, Y SI PIDE LA RESOLUCIÓN, JUNTO A LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO PUEDE PEDIR LA DEPRECIACIÓN DE ESTE.-

Más que la civilización, la justicia es la necesidad del pueblo.
Pietro Colletta (1775-1831) Militar e historiador italiano.
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28 Jun 2012 14:02 #5 por A_Giron
Respuesta de A_Giron sobre el tema Re: INTERESES EN CASO DE MORA
Les agradezco infinitamente sus aportaciones, por las bases legales que debo aplicar....bendiciones

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28 Jun 2012 17:58 #6 por MARIO CACERES
Respuesta de MARIO CACERES sobre el tema Re: INTERESES EN CASO DE MORA
EN AGRADCIMIENTO A MUY SIGNIFICATIVOS APORTES QUE DE ESTE SITIO HE RECIBIDO, EN MI APRENDIZAJE, A CONTINUACION COMPARTO UN EXTRACTO DE UNA DEMANDA QUE HE DISEÑADO, JUSTAMENTE EN LA CUAL ESBOZO ALGO DEL TEMA EN PARTICULAR:"""""".....De conformidad a lo que establece el Articulo 1360 inciso segundo del Código Civil, en los contratos bilaterales, por aplicación de la Condición Resolutoria, se estipula el derecho de quien sufre el incumplimiento de la otra parte contratante, de reclamar indemnización de perjuicios, (ya sea que opte por la resolucion del contrato, o por el cumplimiento del mismo); en ese sentido, el Articulo 1427 de dicho cuerpo legal, establece que la indemnización de perjuicios incluye el daño emergente y el lucro cesante, derivado de falta de cumplimiento de la obligación, o por cumplimiento imperfecto de la obligación; en ese mismo sentido, el Artículo 1428 del Referido Código Civil establece que la indemnización de perjuicios procede desde que el deudor se ha constituido en mora. ..............Además de lo anterior, en el ordinal 1° y 2° del Artículo 1430 del Código Civil, se establece que la mora en el cumplimiento de una obligación de pagar una cantidad de dinero, tiene como consecuencia el pago de indemnización de perjuicios en concepto de intereses, los que se deberán a la tasa de interés legal, en caso de no existir tal pacto......."

con lo anterior, puede decirse que en la demanda no debe formularse la pretension de intereses como tal; mas bien debe plantearse en forma de INDEMNIZACION DE PERJUICIOS en concepto de intereses.

ESPERO HABER CONTRIBUIDO EN ALGO.
ADEMAS AGRADECRE, EN CASO QUE SE CONSIDERE QUE MI CRITERIO ES ERRADO, LAS ACLARACIONES O CORRECIONES DEL CASO.

M CACERES
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28 Jun 2012 20:20 #7 por A_Giron
Respuesta de A_Giron sobre el tema Re: INTERESES EN CASO DE MORA
Muchas Gracias Lic. Cáceres, me parece una muy buena fundamentación y forma de plantearlo, cuando tenga un resultado se los haré saber para compartirles la experiencia :)

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29 Jun 2012 04:06 #8 por common law
Respuesta de common law sobre el tema Re: INTERESES EN CASO DE MORA
Hola a todos.
Muy interesante la demanda que han elaborado, puede ir incorporando elementos que al final nos lleven a lo que queremos, que se nos de un resarcimiento por daños, sin expresarlo tal cual.
Muy bien.
Saludos.
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