sociedad de responsabilidad limitada

22 Abr 2012 00:00 #1 por FD4N
buenas noches. yo tengo una gran dificultad para entender el derecho mercantil..tengo una serie de dudas en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada del art. 191-107 CCOM.

¿que es la representacion de capital?
¿cual es el minimo de socios para constituirla?
¿que es la suscripcion de capital?

si alguien tiene un ensayo o algun documento sobre esto, por favor! enviamelo

muchas gracias
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12 Jun 2013 17:02 #2 por Stan Melara
Respuesta de Stan Melara sobre el tema Re: sociedad de responsabilidad limitada
MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

NÚMERO ___________ En la ciudad de San Salvador, a las ___________ horas del día ________ de ___________ de ____________. ANTE MI, __________________
de este domicilio, comparecen los señores _________________________________, de ________ años de edad, PROFESION___________, del domicilio de _______________, de nacionalidad ___________, a quien (no) conozco, portador de (pero identifico por medio de) su documento único de identidad número __________________________; y __________________________________, de ___________ años de edad, PROFESIÓN___________, del domicilio de ________________ , de nacionalidad ___________, a quien (no) conozco, portador de (pero identifico por medio de) su documento único de identidad número __________________________; Y ME DICEN: Que han dispuesto constituir y en efecto por este acto constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las cláusulas que más adelante se expresarán. Asimismo, para los efectos del artículo cuarenta y cuatro del Código de Comercio declaran los otorgantes que no poseen participaciones sociales en otras sociedades mercantiles (En caso de poseer participaciones sociales en otras sociedades, declararlas en el instrumento). PRIMERA: NATURALEZA, NACIONALIDAD, RAZÓN SOCIAL. La sociedad que se constituye es de Responsabilidad Limitada; siendo de nacionalidad salvadoreña y girará con la Razón Social (o denominación) de ________________________________, LIMITADA, que podrá abreviarse ______________, Ltda.; pudiendo utilizar como nombre comercial ___________________. SEGUNDA: DOMICILIO. El domicilio principal de la sociedad es la ciudad de ___________ en el Departamento de ________, pero por acuerdo de la administración podrá abrir sucursales, agencias, oficinas y dependencias en cualquier otro lugar dentro o fuera del territorio de la República. TERCERA: PLAZO. El plazo de la sociedad es por tiempo indefinido a partir de la fecha en que se inscriba ésta escritura en el Registro de Comercio (si es determinado, expresar el plazo convenido). CUARTA: FINALIDAD SOCIAL. La Sociedad tendrá por objeto o finalidad ____________________. QUINTA: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será de ____________________ dólares moneda de curso legal, divididos y representados en _____ participaciones de un valor de (Puede ser de $1.ºº o múltiplo de 1) ____________________ dólares cada una, suscribiéndose en este momento el cien por ciento del total de las mismas y pagándose el __________ por ciento de ellas (5% como mínimo), de la siguiente manera: el señor (a)________________________________________ aporta ____________________ dólares y paga ____________________ dólares; y el señor (a)________________________________________ aporta ____________________ dólares y paga ____________________ dólares. Los socios en nombre de la sociedad que hoy constituyen se dan por recibidos de sus aportaciones, es decir de sus participaciones sociales, las cuales en conjunto ascienden a la suma de ____________________ dólares, que representa el __________ por ciento del capital social; pago que acreditan, por medio de Cheque Certificado Número __________________, Serie _______________, librado en la ciudad de __________, contra el Banco ______________, por la suma de _________________ dólares, a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye, el cual he tenido a la vista; debiendo pagar la parte insoluta del capital (en caso de que haya parte insoluta), en un plazo que no exceda de UN AÑO, contados a partir de la inscripción de la presente escritura en el Registro de Comercio. (Si el capital social suscrito es superior a $100,000.ºº, el plazo para pagar el insoluto será de 5 años). SEXTA: GOBIERNO DE LA SOCIEDAD. El gobierno de la sociedad será ejercido por la Junta General de Socios; y por los Gerentes que más adelante se nombran. SÉPTIMA: DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS: La junta general ordinaria se reunirá en la sede social durante cualquiera de los primeros _____ meses del año calendario. La junta general extraordinaria, se reunirá, de conformidad con lo establecido en el Art. 118 del Código de Comercio. OCTAVA: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL. La junta general es el órgano supremo, sus facultades son las que establece el artículo 117 del Código de Comercio. NOVENA: SOMETIEMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO: En todo lo que no esté previsto en el presente pacto social, la sociedad se regirá por las disposiciones generales que para las sociedades de personas estipula el Código de Comercio, así como por las disposiciones especiales aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada, especialmente en lo referente al embargo y traspaso de las participaciones sociales; exclusión y separación de socios; distribución de utilidades, aplicación de pérdidas, constitución de reservas, disolución y bases para practicar la liquidación. Por tanto, en caso que el mencionado Código sea objeto de cualquier reforma legislativa que modifique alguno de los actuales regímenes que regulan esta clase de sociedad, se entenderá que la sociedad por ministerio de ley, quedará sujeta a las nuevas regulaciones que se establezcan, sin necesidad de modificación del presente pacto social, al menos que la ley ordene se cumpla con un régimen de adaptación a las reformas que se haya decretado. DÉCIMA: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. La administración de la sociedad estará a cargo de __________________ (designar si será uno o más gerentes). DÉCIMO PRIMERA: NOMBRAMIENTO DE GERENTE (S) DE LA SOCIEDAD. Los socios nombrarán a los distintos gerentes de la sociedad y especialmente a los gerentes generales por un plazo de _________ años, quienes podrán facultar a otro gerente para realizar todas las actividades normales necesarias para la buena marcha de los negocios sociales y representarán a la sociedad ante las autoridades de la República, entidades mercantiles, con las cuales tenga relaciones la sociedad, sustituyendo al gerente cuando éste se encuentre ausente del país. DÉCIMO SEGUNDA: REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA SOCIEDAD. Tendrán la representación judicial, extrajudicial y el uso de la denominación social: _________ (conforme al tipo de administración que se haya pactado). DÉCIMO TERCERA: EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio económico y fiscal de la sociedad, será del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año calendario. DÉCIMO CUARTA: ELECCIÓN DE LA PRIMERA ADMINISTRACIÓN. Los socios por unanimidad deciden nombrar al gerente (s) por un plazo de _______ años a las siguientes personas:_________________________________ (nombramiento debe consignarse las generales de los electos: edad, profesión, domicilio y nacionalidad). Yo el Notario HAGO CONSTAR: Que hice a los otorgantes la advertencia a que se refieren los artículos 111 y 353 del Código de Comercio, respecto a la obligación de inscribir ésta escritura en el Registro de Comercio. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de ésta escritura y leído que les fue por mí, íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.

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12 Jun 2013 17:14 - 12 Jun 2013 17:16 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: sociedad de responsabilidad limitada

FD4N escribió: buenas noches. yo tengo una gran dificultad para entender el derecho mercantil..tengo una serie de dudas en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada del art. 191-107 CCOM.

¿que es la representacion de capital?
¿cual es el minimo de socios para constituirla?
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Sugiero que digite en cualquier buscador: "caracterìsticas de la sociedad de responsabilidad limitada"
Dejo aquì un poco de lo que encontrè...

Suerte:

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es la sociedad mercantil cuya forma jurídica está más extendida en la actualidad.

Se considera la forma jurídica más apropiada para empresas pequeñas, con escaso número de socios y capital social reducido.

Sus principales ventajas son:

Como contrapartida a la figura jurídica del empresario individual:
La limitación de la responsabilidad por las deudas sociales al capital social aportado. Mientras que para el empresario individual, las sociedades civiles y las comunidades de bienes existe responsabilidad personal ilimitada por las deudas contraídas.

Como contrapartida a la figura jurídica de la Sociedad Anónima:
El capital social mínimo necesario sólo asciende a 500.000 pesetas. Mientras que para las Sociedades Anónimas es de 10 millones de pesetas.

La mayor agilidad de la gestión y administración de la sociedad. Mientras que los órganos societarios de administración de las Sociedades Anónimas son más complejos.

Se encuentra regulada en la Ley 27/1.995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. núm. 71, de 28 de marzo), en adelante L.S.R.L., tomando como base la Ley 19/1.989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades (B.O.E. núm. 178, de 27 de julio).


2) Denominación y domicilio social

La denominación de la sociedad, o Razón Social, es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra preexistente, y debiendo incluirse necesariamente la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".

La Sociedad debe fijar su domicilio social dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de administración o en el que radique su principal establecimiento o explotación mercantil.


3) Socios

No existe un mínimo legal respecto al número de socios, admitiéndose la posibilidad de constituir Sociedades de Responsabilidad Limitada Unipersonales. No obstante como límite máximo el número de socios no puede ser superior a 50.

La condición de socio está determinada por la posesión y desembolso de, al menos, una participación social.

Las participaciones sociales (equivalentes a las acciones en las Sociedad Anónimas) son las partes iguales en que se divide el capital social, integrado por las aportaciones económicas de los socios. Tienen el mismo valor y atribuyen a los socios los mismos derechos, aunque un socio puede poseer varias de ellas, y, por tanto, tener mayor participación en la administración y reparto de beneficios de la Sociedad.

El número y la aportación económica correspondiente de las participaciones sociales, se establece por los socios fundadores en los Estatutos de la sociedad.

La posesión de una participación social se puede obtener en dos momentos distintos:

en el momento de la constitución de la sociedad, mediante la suscripción (asignación a un dueño) y desembolso de la misma.
posteriormente, mediante la transmisión y desembolso de una participación social ya existente de un socio.


Como del propio nombre de este tipo de Sociedad se deduce, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada a las aportaciones realizadas o a las comprometidas a realizar.


4) Capital Social

El Capital Social, integrado por las aportaciones económicas de todos los socios, está dividido en participaciones sociales iguales. Estas participaciones son indivisibles, no pueden pertenecer a varios socios, y acumulables, pudiendo poseer cada socio varias de ellas.

El capital social no puede ser inferior a quinientas mil pesetas (500.000.-ptas), ni superior a 50 millones de pesetas, debiendo estar íntegramente suscrito (asignado a un dueño) y desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad.

Sólo pueden realizarse aportaciones económicas (bienes o derechos susceptibles de valoración económica). En ningún caso pueden ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

No obstante, en los estatutos sociales, pueden establecerse con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios, prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, expresando su contenido concreto y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución. Para transmitir participaciones con prestación accesoria es necesario el acuerdo de la Sociedad.

Las participaciones sociales no tienen el carácter de valores, no pueden estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, no pueden denominarse acciones y nunca pueden cotizar en Bolsa. Asimismo las Sociedades de Responsabilidad Limitada no pueden emitir obligaciones.
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