firma

05 Mar 2012 08:04 #1 por N-J
firma Publicado por N-J
hola colegas tengo una pequeña duda el libro que uno firma con firma completa, rubrica y media rubrica, para que sirben ? o si se pueden ocupar? bueno me refiero a la rubrica y media rubrica


otra consulta en caso de cuidado personal se puede pedir examen spicologico para una niña de 6 años?

antemano agredeciendoles por sus respuestas. gracias

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05 Mar 2012 16:32 - 05 Mar 2012 19:37 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: firma
Si la memoria no me falla son: Firma Completa; Media Firma y Rubrica... Y se utilizan asì: Si se es Abogado, pues en todo documento que se requiera el sello debera plasmarse la firma completa a la par del sello...

Si se es Notario la Rubrica, se plasma a la hora de extender Testimonios o al firmar cada hoja en un Acta Notarial... Se coloca el sello en la parte superior y se coloca la rubrica dentro de cada uno de los sellos en cada una de las pàginas... La media firma creo que es cuando se ejercera la funciòn jurisdiccional se pide que los Jueces, plasmen su media firma en las sentencias, y en otra resoluciones judiciales...

En cuanto a la peticiòn de la realizaciòn de un examen psicologico a una niña de seis años, en un proceso de Guarda y Cuidado Personal, estos se realizan generalmente y es precisamente para determinar de forma "cientifica y por parte de un especialista" lo màs conveniente a los niños y niñas; y tener la certeza que se ubicara a los menores en el ambiente que les proporcionara lo adecuado para su desarrollo optimo... Ahora si se pretende un estudio especializado debera peticionarse un examen practicado por un mèdico psiquiatra forense; pero esto debera fundamentarse (para lo cual sugiero la lectura sobre el tema); porque si bien es cierto los psicologos pueden establecer patològias en los niños y niñas; tendra mayor peso las conclusiones de aquel especialista en psiquiatria... repito esto ùltimo si se trata de establecer algùn tipo de patologìa...

Suerte...

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05 Mar 2012 16:41 #3 por mariel
Respuesta de mariel sobre el tema Re: firma
Te contesto la primera pregunta.
Por lo general esto solo aplica para los Jueces, dependiendo del tipo de resoluciónes que provean, así lo firmarán, lo rubricarán o pondrán media firma.
Para los abogados en el ejercicio libre no aplica. Para los notarios solo aplica cuando certificas un documento que tiene varios folios. Haces firma completa al inicio y al final donde va la razón, las hojas que van enmedio puedes ponerle solo rúbica y sello. Lo mismo aplica cuando un testimonio lleva varios folios.
Sobre el otro punto habría que conocer cual es el punto que se desea probar. Tiene que ver la pertinencia.

Hay que luchar por la honradez siempre, para estar en paz consigo mismo.

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05 Mar 2012 16:44 #4 por mariel
Respuesta de mariel sobre el tema Re: firma
Aclarando, para los abogados en el ejercicio libre solo aplica la firma completa, a eso me refería cuando dije "no aplica".

Hay que luchar por la honradez siempre, para estar en paz consigo mismo.

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05 Mar 2012 19:31 #5 por M. Ramos
Respuesta de M. Ramos sobre el tema Re: firma
Base legal Art. 69 numeral segundo, Ley Organica Judicial. Gracias.

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06 Mar 2012 05:18 #6 por N-J
Respuesta de N-J sobre el tema Re: firma
muchisimas gracias por sus aclaraciones y gracias por sus aportes...bendiciones

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