recuperacion de vehiculo

10 Jun 2010 23:32 #1 por raco
recuperacion de vehiculo Publicado por raco
hola necesito alguna asesoria sobre este caso.

La cuaestion es que a una persona le han seguido un ejecutivo, y le han decretado embargo en todos sus muebles e inmuebles, este señor le vendio un vehiculo a mi cliente en el 2004, y el proceso se inicio en el 2008 en el cual una financiera le promovio el proceso ejecutivo por una deuda al señor que le vendio el vehiculo a mi cliente. Mi cliente no habia hecho el trapaso del vehiculo en sertracen, y este año lo quiso hacer y no lo permitieron por que aparece marginado embargo, la venta del vehiculo se hizo en documento privado autenticado, el proceso en este momento esta para subasta, pero mi cliente quiere recuperar su vehiculo.
¿deberia presentarce mi cliente como tercero y alegar la venta del vehiculo que se hizo en el 2004, mostrando el documento ò que piensan que puedo hacer, para que no subasten el vehiculo y se lo entreguen a mi cliente?.
De antemano gracias por su ayuda.
El siguiente usuario dijo gracias: Lizz_oli

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11 Jun 2010 06:55 #2 por eslexv15
Respuesta de eslexv15 sobre el tema Re: recuperacion de vehiculo
Hola, en casos que se embarguen bienes que son propiedad de un tercero, para que le sean devueltos se tiene que iniciar la Tercería, conforme a lo regulado en los Arts. 651 Pr.C y siguientes... y de ser necesario seguir el Juicio Ordinario de Tercería de Dominio Excluyente.

Sin embargo, lo anterior no siempre puede ser procdente en bienes que para ser oponibles frente a terceros deben ser inscritos en el registro correspondiente, para mas ilustracion pongo estas dos jurisprudencias:

www.jurisprudencia.gob.sv/exploiis/.%5Ci...&nItem=36234&nModo=1
( aqui en un caso igual al planteado, en un primero momento se desembarga el vehìculo embargado por parte del Tribunal de primera instancia en el Juicio de Terceria, sin embargo dicha resolucion es revocada por el tribunal de segunda instancia)


En este otro caso, que es de una compraventa de inmueble, es denegada la tercería, por no estar inscrita la compraventa...
www.jurisprudencia.gob.sv/exploiis/indic...&nItem=34013&nModo=3

Para el caso en concreto de los vehìculos, habria que reflexionar sobre el articulo que se menciona en una de las jurisprudencias que dice que el propietario de un vehìculo es el que aparece en el registro correspondientes, "salvo prueba en contario"...

Tal vez alguien con mas experiencia, pueda proponer una solucion favorable

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03 Abr 2014 14:20 #3 por abogadobarrientos
Respuesta de abogadobarrientos sobre el tema recuperacion de vehiculo
no haya inscrito el traspaso respectivo en el Registro Público de Vehículos
Automotores, como lo estipula el art. 17 literal a) de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, 46 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, no es suficiente para
que deje de ser propietario de dicho vehículo, pues la propiedad no se prueba con la inscripción
en el Registro en mención del expresado vehículo, sino que con un título traslaticio de dominio, además, el art. 665 ordinal 5º del Código Civil al referirse a
la tradición de las cosas muebles establece que “La tradición de una cosa corporal mueble deberá
hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta
transferencia por uno de los medios siguientes: 5º) Por la venta, donación u otro título de
enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario,
depositario, o a cualquier otro título no traslaticio de dominio; y recíprocamente por el mero
contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.; que, como
puede advertirse de la lectura de tal disposición, no exige la inscripción en registro alguno; por
otro lado, el art. 661 inciso 2º del mismo Código Civil establece que: “ verificada la entrega por
el vendedor se transfiere el dominio de la cosa vendida, aunque no se haya pagado el precio, a
menos que el vendedor se haya reservado el dominio hasta el pago o hasta el cumplimiento de
una condición”; y el art. 656 del mismo cuerpo de ley citado establece que: “para que valga la
tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc..”;

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