se puede embargar hastra las dos terceras partes??

25 Sep 2011 01:37 #1 por vlad mas
se puede embargar hastra las dos terceras partes del monto adeudado necesito un articulo que me diga, no se si sera asi pero ya lo habia escuchado, gracias por su ayuda

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25 Sep 2011 02:52 #2 por rem01juris
Respuesta de rem01juris sobre el tema Re: se puede embargar hastra las dos terceras partes??
Buenas noche colegas
Sobre su pregunta leyendo el art. 622 ya da los montos de hasta cuanto se puede embargar un salario en la cual ya no se usa las dos terceras parte del monto en el ya se establece cuanto sera el porcentaje a embargar:

Embargo de salarios
Art. 622.- También es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, en
cuanto no exceda de dos salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes. (2)
Sobre las cantidades percibidas en tales conceptos que excedan de dicha cuantía se podrá trabar
embargo de acuerdo con la siguiente proporción:
- un cinco por ciento para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del
doble del salario mínimo;
- un diez por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer
salario mínimo;
- un quince por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto
salario mínimo;
- un veinte por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto
salario mínimo;
- un veinticinco por ciento para las cantidades que excedan de esta suma.

Embargo de cuentas, créditos, sueldos, salarios u otras remuneraciones
Art. 626.- Si se embargaran cuentas abiertas en entidades financieras, créditos, sueldos, salarios u
otras remuneraciones o, en general, bienes que generen dinero en favor del ejecutado a cargo de
un tercero, el juez ordenará a éste retener a disposición del tribunal la cantidad correspondiente
hasta el límite de lo adeudado en la ejecución. En lo que exceda de este límite podrá el ejecutado
disponer de sus cuentas bancarias o recibir las cantidades pertinentes.
Después de haberse ordenado judicialmente la retención del crédito del ejecutado no será válido el
pago hecho por el deudor.

Mi estimado colega espero esta pequeña guía le sea útil en su problema y lo pueda resolver también te puedes leer el capitulo 4 del articulo 615 al 635 en el cual te trata sobre el embargo.-

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