El caso consiste en que una persona adquirio un inmubele de posesion material es decir no inscrito en noviembre del 2010 y resulta que hoy se entera que un colindante tiene registrada la propiedad incluyendo donde ella compro la posesion material, segun el registro se efectuo en julio del mismo año, por que se puede deducir que no tenia conocimiento de la realidad juridica del inmueble, que se podria promover para la persona afectada.
Tratare de responder su pregunta según los datos que usted proporciono. No obstante, al no conocer los detalles la respuesta puede variar.
Primero: Usted menciona que "una persona compro la posesión material", en primer lugar el modo de adquirir el dominio (ser dueño de una cosa) de un inmueble es por medio de la tradición. La transferencia de dominio de los bienes inmuebles se efectúa por medio de escritura pública de compraventa. Esto significa que adquirir un bien inmueble requiere de dichas solemnidades.
Segundo: La posesión material no se puede comprar, sino que se adquiere en virtud de determinados instrumentos cómo podría ser un contrato de comodato o arrendamiento. La posesión es un derecho derivado del dominio, pero si no se tiene el dominio se es mero poseedor. La mera posesión no se convierte en dominio salvo que la posesión haya sido adquirida por un acto licito y deben transcurrir el plazo para la prescripción adquisitiva de dominio pero este no es el caso porque se requieren treinta años.
Tercero: Por como usted brinda la información entendería que la persona pago una suma de dinero a otra persona creyendo que compraba el inmueble. Pero las obligaciones mayores a doscientos colones deben constar por escrito, si no mediaba siquiera una promesa de venta y no existe prueba documental de la transferencia del dinero veo difícil que recupere el dinero. Y si al menos existe prueba documental y testimonial de la transferencia del dinero la alternativa sería la vía penal por el delito de Estafa Agravada y promover la acción civil de daños y perjuicios.
Cuarto: En todo caso el desalojo es inminente, pues se tiene la posesión ilegitima de un inmueble que pertenece a un tercero.