buenas tardes, estimados abogados les agradecería me ilustraran cual es la diferencia entre el otorgamiento de poder judicial y administrativo???
tengo varias interrogantes en cuanto a los poderes.
feliz tarde, bendiciones a todos.
EL PODER JUDICIAL SE CONTRAE A LA REPRESENTACIÓN QUE EL ABOGADO REALIZA ANTE TODA AUTORIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CARGO SEA ÉSTA JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVA VRG: LOS TRIBUNALES, CNR, SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO ETC.
EL PODER ADMINISTRATIVO PROPIAMENTA TAL, ES AQUEL, QUE OTORGA UNA PERSONA A FAVOR DE OTRA, NO NECESARIAMENTE ABOGADO, PARA QUE PUEDA ADMINISTRAR SU PATRIMONIO O PARTE DE ÉL EN ASUNTOS QUE SE RELACIONAN DIRECTAMENTE A LOS INTERESES DE NEGOCIOS PERSONALES VRG: COBRAR CHEQUES, ABRIR CUENTAS, CERRARLAS, VENDER, COMPRAR ETC.
LA VENTA DE BIENES INMUEBLES SE RIGE PRINCIPALMENTE POR UNA CLÁUSULA ESPECIAL O POR EL OTORGAMIENTO DE UN PODER DE ESA NATURALEZA.