Buenas tardes colegas del foro, alguno de ustedes ha tenido algun tramite similar
Es el caso que estoy tramitando una remedición en el CNR de Chalatenango, inicialmente me observarón lo siguiente: 1)El perímetro presentado para la remedición no es amparado en su totalidad por la matricula presentada; 2) El levantamiento topográfico presentado difiere con un proyecto de Declaración jurada aprobado.
Luego de solicitar audiencia con el Jefe de Catastro, quien me nego el tramite de remedición en esa ocación y accederian si el plano que yo presentaba se adecuaba a un proyecto de declaración juradada presentado por el lotificador aprobado en el 2015; por mi parte esa misma vez solicite una correción de las observaciones, y es que acceden a la inspección de campo.
como datos importantes el terreno es de naturaleza rustica, no hay construcción alguna, el actual dueño del inmueble compro en el año 2018 a un particular quien había comprado tambien a otro particular en el año dos mil ocho; el vendedor tenia conocimiento que el terreno es de mayor extensión lo cual se lo hizo del saber al actual dueño, situación que no generaba inconveniente alguno, pero aconteció que según antecedente se viene arrastrando un error en el area total ya que se consigna en la escritura 400 mts2, cuando lo correcto deberia ser 440 mts2, razón de ello es que se realiza la Remedición teniendo en cuenta que el terreno es de mayor extensión. En resumidas cuentas quieren que me adecue al proyecto de declaración jurada presentado, el cual no consigna las medidas fisicas correctas del inmueble, y que mi cliente cargue por un error de un tercero.
posteriormente luego de realizada la inspección me observan lo siguiente,
PENDIENTE DE PRESENTAR CORRECCIONES: 1) El área a remedir excede el área contenida en la matrícula 400xxxxx-00000 y el perímetro sobre pasa los límites del inmueble, según las medidas lineales que contiene el documento; 2) El levantamiento topográfico presentado difiere con un proyecto de Declaración Jurada aprobado con número de transacción 042015005xxx e inscrito en el asiento 8 de la matrícula 4001xxxx-00000, en dicho proyecto (Declaración Jurada) el propietario del inmueble general presenta la configuración tal como el reconoce que vendió cada uno de los lotes, incluido el inmueble que es objeto del presente trámite. Si bien es cierto que en la Declaración Jurada se reconoce que el inmueble que se vendió bajo la matrícula 40021728-00000 es de mayor extensión superficial a la contenida en la misma, aún así el perímetro presentado en esta transacción es más grande. NOTA: Los ítems anteriores ya fueron informados al usuario en las transacciones 04201800xxxx y 04201800xxxx. 3) No obstante lo anterior, el usuario insistió del porque la no procedencia del trámite, es por ello que se tomo a bien enviarlo a campo a indagar la existencia o no de afectación, específicamente al inmueble del se?or xxxx López xxxx (propietario del inmueble para el cual se revisó una declaración jurada con numero de transacción 04201500xxxxx), para la inspección de campo se solicitó la presencia de él (Art. 15 de la Ley de Catastro) para que manifestara su postura ante esta situación, pero no pudo hacerse presente al momento de la inspección, no obstante, el se?or xxxxx xxxx xxxx xxxx (propietario) lo cito a la Oficina de Mantenimiento Catastral el día 21 de marzo del a?o 2019, en esta ocasión si se presentó, pero al exponerle la situación y los efectos que pudiese tener la firma que otorgaría, el se?or López xxxx se negó a firmar el acta de conformidad de la ficha de información inmobiliaria, manifestando que la modificación al proyecto de Declaración Jurada podría conllevar efectos negativos (afectación) al proyecto de Lotificación El Conacastal, proyecto del cual su persona sigue trámite de legalización en el V.M.V.D.U. Debido a lo anterior y presumiendo la existencia de afectación o disputa con el inmueble del colindante, se aplica el Art. 16 de la Ley de Catastro, por lo que en esta ocasión rogamos favor nos presente correcciones o amplíen la información ya presentada a fin de darle seguimiento a su solicitud de Revisión de planos.
Colegas necesito su ayuda alguno que me pueda aportar alguna idea, gracias.
Ahi quizá solo con ayuda de un Ing Civil que cuadre las medidas (tomando en cuenta las colindancias) y ver si pega con el plano que presentó la lotificadora, porque si la cabida real del inmueble es mayor a la registrada, y en ningún rumbo está dentro del áre de sus colindantes (y estos no presentan oposicoón) entonces puede demostrar que si hay una diferencia que se debe valorar, respecto a la cabida real y el área registrada. Porque recuerde que una declaración jurada es un acto unilateral, en el que el compareciente le dice al notario algo que jura o promete que es así, lo cual no significa que de verdad lo sea. Por lo tanto puede ser refutable.
Es lo que se me ocurre por el momento, espero ayudarle en algo.
Saludos
Sólo el que quiere aprender, reconoce el valor de enseñar.