Hola... digamos que tengo 3 nombres dos apellidos, si quiero según la ley puedo hacer una adecuación de nombre pero que pasaría... ante las instituciones y mi nuevo modo de llamarme sin esos tres nombres... debido a que ya hay un título emitido a mi favor y un sin fin de registros... pero no esté mi derecho... ósea si decidiera hacerlo... bastaría probar que soy la mis.a persona con la certificación de la partida marginada... no le veo por qué habría problema y deban obligarme a hacer una diligencias de identidad pues eso vulnera derechos... pues si el objetivo era quitar un nombre no veo por que agregarle un conocido por... son cosas que deberían estar superadas en estas instituciones del Estado... ? Recomendaciones?
jruben79 escribió: Hola... digamos que tengo 3 nombres dos apellidos, si quiero según la ley puedo hacer una adecuación de nombre pero que pasaría... ante las instituciones y mi nuevo modo de llamarme sin esos tres nombres... debido a que ya hay un título emitido a mi favor y un sin fin de registros... pero no esté mi derecho... ósea si decidiera hacerlo... bastaría probar que soy la mis.a persona con la certificación de la partida marginada... no le veo por qué habría problema y deban obligarme a hacer una diligencias de identidad pues eso vulnera derechos... pues si el objetivo era quitar un nombre no veo por que agregarle un conocido por... son cosas que deberían estar superadas en estas instituciones del Estado... ? Recomendaciones?
jruben79, Usted habla de 3 situaciones distintas: CAMBIO DE NOMBRE(OMITIR UNO), ADECUACION DEL NOMBRE E IDENTIDAD.
1) El Cambio de nombre debe ser decretada judicialmente, en los siguientes casos: por homonimia, equivoco respecto del sexo, impropio de persona, lesivo a la dignidad humana, extranjero que quiera castellanizar o sustituir por uno de uso común. 2) La adecuación del nombre, procede cuando el nombre de la persona, no está conforme con la Ley del Nombre de la Persona Natural (ejemplo se usa el segundo apellido del papá; la madre fue reconocida por su padre, despues de haber nacido el hijo, etc) 3) Y la identidad, procede cuando estando el nombre de la persona conforme a la ley, a ésta se le conoce con otros nombres; que identifican a la misma personal (ejemplo: JUAN ANTONIO PEREZ LOPEZ, su titulo de Bachiller se encuentra como JUAN PEREZ LOPÉZ; su escritura de propiedad se encuentra como ANTONIO LOPEZ PEREZ, etc)
Le recomiendo leer la Ley del Nombre de la Persona Natural, para que pueda ubicarse en lo que necesita; y tenga conocimiento de como se procede en cada una.
Suerte
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
Me refiero a la adecuación de nombre en el caso específico de tres nombres.... el cliente sólo quiere dos nombres no tres... pero la cuestión es que esto podría generar problemas con la identidad pues las instituciones autoridades requeriría en su momento despues de la adecuacion la identidad que se agregue un conocido por... sólo planteaba la situación... requerir eso vulnera derechos ya que la persona opta por una adecuación de nombre. No para agregar conocidos por. Para mí bastaría para probar cualquier cuestionAmiento sobre la identidad certificación de partida de nacimiento debidamente marginada... Y no solicitar un conocido por a la persona.. gracias...
El problema que ya hizo una vida juridica, con el uso de los tres nombres, por tanto ya tiene documentos personales, certificados por tanto de acuerdo a la adecuacion como lo establece la ley a mi manera de ver no pudiera proceder por lo mismo, y seria mas idoneo realizar un conocido por.
Ya que el nombre de la persona es el elemento esencial de la partida y por tanto no podemos decir que vamos a cambiar la partida en su elemento sustancia. y se marginaria nada mas la partida pero no cancelar o modificar la existente en esa parte.
A mi punto de vista elaborar una identidad personal (conocido por) es causar un problema en el nombre de la persona.
Lea la ley del nombre, lea el articulo 25 y 39, si no me equivoco.
La misma ley del nombre establece que el nombre de la persona debe estar conformado por 2 nombres y 2 apellidos, siendo el primero apellido el del padre, seguido del de la madre.
Si me equivoco, corrijanme por favor.
Gracias a todos por sus respuestas son acertadas. En realidad si procede una adecuación en el caso expongo y como dice un colega el problema es la vida jurídica que ya tiene... pero si estamos en una sociedad actualizada moderna más abierta a los cambios y justicia del derecho. Debería permitirse hacer la adecuación y que ni existiera problema por una vida jurídica ya recorrida... pero como dice el colega acá y comparto su criterio hacer un conocido por es crear más problema en nombre si lo que queremos es que se adecue a la ley del nombre no ser una aberración más... creo que deberíamos de avanzar más en casos así como este y otros similares donde no cambiamos la mentalidad y nos volvemos leguleyos de sistema... gracias a todos por sus respuestas...