Buenas, como sabemos el inmueble de una casa no es inembargable, pero me surge una duda, ¿que pasaría que el Inmueble tenga o sea de mas valor monetario?
Y la cantidad por la que el a acreedor lo este demandando, el inmueble lo sobrepase?
Surge la interrogante, se podrá proceder al embargo teniendo en cuenta que el Inmueble es de mas valor que por lo que el acreedor esta demandando al deudor
O seria correcta mi interpretación del articulo 619 inciso segundo del CPCM , que no puede ser embargable por que sobrepasa el valor......?
Espero me ayuden de antemano, muchas gracias
Si el deudor cuenta con otros bienes sean muebles o inmuebles que en su conjunto puedan igualar el valor de la deuda y sus intereses (que satisfaga en su totalidad al acreedor), entonces deberás ofrecerlos o señalarle esto al ejecutor de embargo o en su caso al juez, justificando la excepción del referido articulo.