Buenas tardes
Quiero hacer una consulta y espero me ayuden.
Mi esposo trabaja desde hace 7 años para una empresa subcontrata de claro el es técnico en
instalaciones, pero a decidido renunciar pues encontró otro empleo con mejor paga y mejores prestaciones,
el fue al ministerio de trabajo a solicitar la hoja de renuncia y la entrego a su jefe inmediato, pero al sr. le dijeron
que no la firmara porque no pueden dejar que se vaya pues es el mejor técnico de la empresa, entonces el volvió
a ir al ministerio de trabajo y llevo copias de documentos de la renuncia y le hicieron llegar a la empresa un cita-torio
para reunirse el 11 de mayo y llegar a un acuerdo. El problema consiste en que ellos mencionan que no irán a la reunión,
y lo AMENAZAN que si se va no le pagaran y lo pondrán en la LISTA NEGRA de claro, es decir que ya no podrá trabajar como técnico en instalaciones y por lo tanto tampoco lo podrán contratar en el otro lugar por esa restricción. Que debemos hacer muchas gracias bendiciones ?????????
Buenas tardes, siga con el procedimiento que establece el ministerio, con la aceptacion o sin ella del empleador se tiene establecida la renuncia.
Encuanto a la negativa de pagar la prestación, pone en situacion mas dificial al empleador, ya que la convertiria en una presunción de despido injustificado.
Solo una consulta adicional, mi esposo se presentara el día viernes como ultimo día de trabajo según el documento que le dieron en el ministerio de trabajo, la empresa aun no a firmado el documento, solo tienen la cita en MT el 11 de mayo, pero que debe de hacer llegar hasta el viernes o continuar hasta el 11 de mayo? Nos han dicho q si se va pierde la prestación económica por renuncia es cierto ? Mil gracias bendiciones
Buenos días. Abonado a lo que aportan los colegas, le comento lo siguiente:
La Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria establece que el PREAVISO debe darlo con 15 de anticipación a la fecha en que será efectiva la renuncia, Si se trata de un trabajador con funciones de Dirección o que se considere ESPECIALIZADO (que haya recibido capacitación totalmente pagada por la empresa dentro de los 12 meses anteriores a la renuncia), debe presentar el PREAVISO con 30 días de anticipación.
Siguiendo lo que he comentado, su esposo debe cumplir con trabajar el tiempo entre la fecha que puso el preaviso y el día que sería efectiva la renuncia.
En el caso de su esposo, que no le fue recibida la renuncia, la ley establece que debe acudirse al Ministerio de Trabajo para que sea esta institución quien comunique LA RENUNCIA la que es efectiva a partir de la fecha de la cita. Para el caso, esta cita es el 11 de MAYO. Esa fecha solo será para que el empleador tenga una notificación formal de la renuncia y que a partir de ese día cuenten los quince días que les da la ley para pagar la prestación.
Si su esposo presentó la renuncia y este viernes es último día de trabajo, no hay ningún problema. La renuncia surte efectos aún sin la aceptación del empleador. Por ello, no está obligado a seguir trabajando hasta el día once de mayo. Y no pierde tampoco el derecho a reclamar la prestación económica.
Saludos y mucha suerte para su esposo.
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona, Hazel Bernabel