Se paga la alcabala en las ecrituras de compraventa que no son inscribibles si el monto exede los 28571.43 dolares, me podrian ayudar en esa duda.Por favor.
de leon escribió: Se paga la alcabala en las ecrituras de compraventa que no son inscribibles si el monto exede los 28571.43 dolares, me podrian ayudar en esa duda.Por favor.
Si se paga; porque debe ser agregada a su legajo de anexos. Al no anexarla es una causal de suspensión inmediata para el Notario. Además el pago del impuesto es una obligación tributaria, y como tal debe cumplirse.
Lo que sucederá es que la que corresponde presentar en el CNR, no servirá para nada mas que archivarla...
Peroooooooo como dicen por ahí... No sea que mi sugerencia sea la mejor... Mejor pregunte en la Sección de Notariado...
de leon escribió: Se paga la alcabala en las ecrituras de compraventa que no son inscribibles si el monto exede los 28571.43 dolares, me podrian ayudar en esa duda.Por favor.
Tal y como lo expresa la colega NVramirez, sí se paga el impuesto de transferencia (que es como se llama actualmente a la alcabala)
Su pago es obligatorio, independiente de que el instrumento no sea inscribible.
Buenos días, como dicen los colegas en comentarios que anteceden, lo correcto es pagar debido a que si usted no lo hace no le reciben su protocolo en la Sección y puede ser suspendida ( en todo caso... le tocaría pagarla a usted para poder obtener las boletas). " ESTO SIEMPRE Y CUANDO LA VENTA RECAIGA SOBRE UN BIEN INMUEBLE"
Me llena de curiosidad el saber porque la escritura no es inscribible, le consulto esto porque si la compraventa de un inmueble no es inscribible se me ocurre que podría ser porque esta hipotecada o podría ser una donación a causa de muerte y si es así debe relacionar algunos artículos...