Persona con enfermedad mental que vende inmueble

21 Dic 2015 13:45 #1 por jus
Buenas tardes estimad@s colegas por este medio quisiera escuchar aportes sobre un caso que una Persona que vende un inmueble es enferma mental, que se podría hacer para anular la venta o que me recomiendan? Gracias por el aporte, Éxitos.

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21 Dic 2015 15:22 #2 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Persona con enfermedad mental que vende inmueble
ES NULIDAD ABSOLUTA
El siguiente usuario dijo gracias: Hernandez007

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22 Dic 2015 04:56 - 22 Dic 2015 04:58 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Persona con enfermedad mental que vende inmueble
Se puede alegar.
Art. 1318.Cc- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos que no
puedan darse a entender de manera indudable.
Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución.

Ahora amenos que sea evidente la enfermedad porque de repente la gente por dinero hace cada cosa; por la declaratoria de enfermedada mental habra que considerar los articulos que agrego al final.Pues los casos mas comunes de alegar nulidad son demencia por haber dejado o vendido algo el dueño a quien el quería o demencia senil que es recurrente en las gentes de edad avanzada o de "locos con pisto" que dejaron fuera a familiares ambiciosos.

INCAPACIDAD(todos del CF)
Art. 292.- Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial, en virtud de causas
legales y con la intervención, en su defensa, del Procurador General de la República o Procuradores
Auxiliares Departamentales.
CAUSAS DE INCAPACIDAD
Art. 293.- Son causas de incapacidad:
1a) La enfermedad mental crónica e incurable, aunque existan intervalos lúcidos y,
2o) La sordera, salvo que el sordo pueda entender y darse a entender de manera
indudable.
ACTOS Y CONTRATOS DEL ENFERMO MENTAL
Art. 295.- Los actos y contratos del enfermo mental, posteriores a la declaratoria de
incapacidad, son nulos, aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido; por
el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados antes del decreto de incapacidad, son válidos,
a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces mentalmente enfermo.
El siguiente usuario dijo gracias: Gustavo Miranda

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22 Dic 2015 09:26 #4 por jus
Respuesta de jus sobre el tema Persona con enfermedad mental que vende inmueble
Gracias por sus aportes, sin embargo, si es Nulidad absoluta... solicito de una vez dicha nulidad?? o primero se declara incapaz a la persona? o si hay algun procedimiento penal que sea mas eficaz? Gracias por sus aportes...

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22 Dic 2015 09:41 #5 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Persona con enfermedad mental que vende inmueble
Una explicacion sacada de internet sobre lasa locuciones latinas ex tunc y ex nunc te aydaran al respecto:

Ex tunc es una locución latina, que en español significa literalmente "desde siempre", utilizada para referirse a una acción que produce efectos desde el momento mismo en que el acto tuvo su origen, retrotrayendo la situación jurídica a ese estado anterior. Se opone a ex nunc, que se traduce como "desde ahora" (hacia el futuro).

Por ejemplo, la declaración judicial de una nulidad de pleno derecho, establece que esa relación jurídica jamás existió, se crea una ficción jurídica que da como resultado como que no nació nunca, por ello se dice que tiene efecto "ex tunc", retrotrayendo todo al momento anterior al "pretendido" inicio de la relación cuestionada y decretando que todos los efectos desplegados en ese espacio de tiempo (desde su inicio hasta el momento de la declaración), jamás han existido en el mundo jurídico.

Por el contrario, cuando se anula una relación jurídica, la nulidad no es de pleno derecho y por lo tanto es "ex nunc", o sea, que todos los efectos jurídicos hasta la declaración de su anulabilidad permanecen vigentes, y a partir de ese momento, ya la relación jurídica deja de desplegar efectos.

Como ejemplos simples se puede poner la diferencia entre la Nulidad de un matrimonio y un Divorcio. Los cónyuges que logran la declaración de nulidad de un matrimonio, quedarán como si fueran solteros y nunca se hubiesen casado, quedando sin efecto todos los actos jurídicos que se hayan desplegado. Por el contrario, en un Divorcio, los cónyuges se han casado y a partir del momento de la declaración, el vínculo matrimonial ha dejado de existir, pero todos sus efectos anteriores son plenamente válidos.

De lo anterior se deduce que como leemos de tu post que la incapacidad no ha sido declarada por lo que primero habría que demostrar que al tiempo de la suscripcion del contrato o acto el otorgante ya padecía la enfermedad que lo invalidaba el acto y esto se tendría que hacer solicitando la nulidad como causal de la incapacidad y demostrando en juicio la condición invalidante(cosa algo dificil si ha pasado mucho tiempo de la celebración del contrato,ya que ha mas tiempo menos testigos y mas probabilidades que estuviera sano)hora si el otorgante como hemos dicho era publico y notorio que padecia desde hace años la enfermedad no seria tan dificil.
El siguiente usuario dijo gracias: Gustavo Miranda, jus

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26 Dic 2015 19:25 #6 por jus
Respuesta de jus sobre el tema Persona con enfermedad mental que vende inmueble
Te agradezco por tu tiempo y letras, considero y en base a lo que manifiesta es compatible realizar un solo proceso, muchas gracias.

Nota: no ha pasado mucho tiempo y lo de la enfermedad la padece hace mas de 25 años

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