Agradeceré a quien me saque de una duda. Según el código municipal, cuando Se constituye una organización (Adesco) Art. 120.- Las asociaciones comunales se constituirán con no menos de veinticinco miembros de la comunidad, mediante acto constitutivo celebrado ante el Alcalde o funcionarios y empleados delegados para tal efecto, el cual se asentará en un acta. LA PREGUNTA EN CONCRETO ES: si al terminar el periodo por el cual fueron electos que es de dos años. Es obligatorio que haya presencia municipal (mandar carta de invitación al alcalde) para elegir una nueva junta directiva CADA DOS AÑOS? Ya que el código municipal no lo establece. De antemano GRACIAS
Última Edición: 26 May 2015 09:10 por miramado. Razón: Necesito que me aclaren las dudas.Enque se bazan hay alguan ley quiero berla, porque de eso a debeia, es mucho
Respuesta de marvinorlandoramírez sobre el tema DUDAS
Sí, se debe girar la invitación a Proyección Social de la Alcaldía, que es la encargada de llevar los Registros de Asociaciones Comunales y cuyos promotores son los encargados de darle apoyo a las ADESCO para el buen desempeño de sus funciones.