Aca te dejo una informacion que te puede ser util la primera es la de la embajada de EEUU;la segunda es sobre el PROTOCOLO SOBRE UNIFORMIDAD DEL RÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES
El formulario para el pasaporte es el DS-11 y se proporciona en esta sección o puede obtenerse accesando el siguiente enlace:
travel.state.gov/passport/forms/forms_847.html
; se deben traer dos fotografías del menor las cuales pueden tomarse en los lugares cercanos a esta Embajada. (Ver las especificaciones de las fotos.)
Si el menor vive sólo con un padre porque el otro padre está fuera del país, el padre que está fuera debe firmar una autorización dando su consentimiento para solicitar el pasaporte del menor. Esta autorización debe estar en Inglés y notarizada por notario público de los Estados Unidos.
Si un padre ha fallecido, debe presentarse copia original de la partida de defunción.
Si sólo un padre tiene representación legal exclusiva del menor debe presentar copia original de la decisión de la corte o juez otorgándole tal calidad.
Si los padres están divorciados y tienen representación legal compartida, ambos deben presentarse con el menor, si un padre no puede estar presente debe firmar una autorización dando el consentimiento para que el otro padre solicite el pasaporte. Esta autorización debe estar en Inglés y notarizada por notario público de los Estados Unidos.
Si en la partida de nacimiento del menor no aparece papá registrado, y la madre no se casó con éste aún después del nacimiento del menor, entonces la madre firma una declaración diciendo que nunca se casó con el padre de su hijo y que no ha habido una decisión de corte o juez sobre la custodia del menor. Esta declaración se proporciona a la madre para firma al momento de aplicación del pasaporte.
Cuando el menor vive sólo con un padre porque se perdió contacto con el otro padre, el padre con quien vive el menor firma una declaración afirmando que desconoce el paradero del otro padre. Esta declaración se proporciona para firmarla al momento de la aplicación del pasaporte.
ARTICULO I
En los poderes que se otorgan en los países que forman la Unión Panamericana, destinados a obrar en el extranjero, se observarán las reglas siguientes:
1. Si el poder lo otorgare en su propio nombre una persona natural, el funcionario que autorice el acto (Notario, Registrador, Escribano, Juez o cualquier otro a quien la ley del respectivo país atribuyere tal función) dará fe de que conoce al otorgante y de que éste tiene capacidad legal para el otorgamiento
ARTICULO V
En cada uno de los países que componen la Unión Panamericana
serán válidos legalmente los poderes otorgados en cualquier otro de ellos que se ajusten a las reglas formuladas en este Protocolo, siempre que estuvieren además legalizados de conformidad con las reglas especiales sobre legalización.
ARTICULO VI
Los poderes otorgados en país extranjero y en idioma extranjero podrán dentro del cuerpo del mismo instrumento ser traducidos al idioma del país donde estuvieren destinados a obrar. En tal caso la traducción así autorizada por el otorgante se tendrá por exacta en todas sus partes. Podrá también hacerse la traducción del poder en el país donde se ejercerá el mandato de acuerdo con el uso o la legislación del mismo.
ARTICULO VII
Los poderes otorgados en país extranjero no requieren como formalidad previa a su ejercicio la de ser registrados o protocolizados en oficinas determinadas, sin perjuicio de que se practique el registro o la protocolización cuando así lo exija la ley como formalidad especial en determinados casos.
Espero te sirva mi respuesta como me sirvio tu pregunta.