Colegas quiero plantearles un caso para que me ortienten:
Un cliente fué obligado por un juzgado de Paz a pagar cuota alimenticia a sus tres menortes hijos por su púesto que fué demandado por su compañera de vida, quien lo demandó por agresión a su amante y a ella misma.El juzgado en mención le impuso medidas mas la cuota alimenticia en forma provisional pór 6 meses, estas ya caducaron.-
el caso es que su compañera de vida se fue hacia los estados unidos dejando una deuda por la cual un banco que es donde le depositan la cuota alimenticia, le ha embargado la cuenta, entonces la cuota alñimenticia no está siendo de beneficio a los menores aunque esta es inembargable. ¿A quien se debe demandar para pedir la cesación de la obligacion dse dar alimentos?, pues hoy es el padre el que carga con todos los gastos de los menores. Gracias de antemano por sus valiosas opiniones.-
HOLA SI LA CUOTA ALIMENTICIA FUE FIJADA POR EL JUZGADO DE PAZ Y ES PARA SEIS MESES SOLO DURANTE ESE PERIODO PUEDE DARSE Y MAS NO PORQUE LA CUOTA ES PROVISIONAL Y NO DEFINITIVA
LA CUOTA DEFINITIVA LA PONE LA PGR O EL JUEZ DE FAMILIA POR LO TANTO PASADO LOS SEIS MESES NO EXISTE OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS A MENOS DE QUE EXISTA ORDEN DE DESCUENTO PERO IGUAL EL JUEZ DE PAZ NO PUEDE GIRAR ORDEN DE DESCUENTO PORQUE LO HACE EL JUEZ DE PAZ
YO DIRIA QUE SE INFORME AL JUEZ DE PAZ DE QUE SE TIENE EL CUIDADO PERSONAL Y LA RERESENTACION LEGAL DE LOS HIJOS PARA QUE CESE LA CUOTA PROVISIONAL
Es que el Juzgado de Paz ya resolvió que no ha lugar lo solicitado, es decir que no es competente para cesar la cuota alimenticia sino el J. de Familia por eso mi pregunta ¿se debe demandar a los menores de edad pidiendo Cesación de obligación de dar alimentos?
Última Edición: 14 Jul 2014 11:24 por Rigoberto Andres Molina.