Buenas noches colegas; necesito de su ayuda en el siguiente caso.
Tengo un cliente que manifiesta que se le decretaron una de las medidas sustitutivas de la detención provisional: obligacion de presentarse periodicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe (art 332 cprpn); resulta que él no ha obedecido esa orden y pues quiere solucionar ese problema, ya que el hecho le impide gestionar algunos trámites de su interes, entre ellos solicitar los antecedentes penales. Qué puedo hacer en dicho caso y ante quién puedo presentarme para solucionar este problema, teniendo en cuenta que a mi juicio ha cometido el delito de desobediencia de particulares (art 338 cpn); y cuánto puedo cobrar en concepto de honorarios.
Colegas, de antemano muchas gracias por todas sus recomendaciones. Bendiciones
Bueno, una cosa es no cumplir porque escapa a la diligencia, y otra es no cumplir sencillamente por ser un desobediente, rebelde, o e una persona que se revela ante las autoridades.
Sin embargo, sí ha incumplido por causas ajenas a su voluntad, el asunto es sencillo, que justifiquen las razones por las cuales se ha incumplido lo ordenado por la autoridad competente.
De lo contrario debe ser considerado rebelde, y en su caso debe decretársele la detención provisional del como lo establecen los siguientes artículos del código procesal penal.
Rebeldía
Art. 86.- Será considerado rebelde el imputado que:
a) Sin justa causa no se apersone al juzgado o tribunal o a cualquiera de las audiencias del proceso, habiéndosele citado y notificado por cualquiera de los medios regulados en este Código para tal efecto.
b) Se fugue del lugar de su privación de libertad.
Declaratoria
Art. 87.- Comprobado alguno de los extremos señalados en el artículo precedente, el juez declarará la rebeldía, expedirá orden de captura y en caso de no haberse nombrado defensor, solicitará el nombramiento al Procurador General de la República.
Efectos sobre el procedimiento
Art. 88.- La declaración de rebeldía no suspenderá el curso de la instrucción; agotada la misma se archivarán las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción. Cuando el rebelde comparezca, la causa continuará según su estado.
Si es declarada durante el plenario, se suspenderá respecto al rebelde, y continuará para los demás imputados presentes.
No procederá la suspensión de la vista pública, cuando se haya iniciado la fase de prueba y el imputado ya no comparezca por cualquier motivo; este caso no dará lugar a la declaratoria de rebeldía y en consecuencia, no suspenderá la tramitación de los recursos, ni impedirá la ejecución de la sentencia firme.
Justificación
Art. 89.- Si el imputado se presenta con posterioridad a la declaración de su rebeldía y justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, se revocará de inmediato la orden de captura y se harán las comunicaciones correspondientes.
Si el imputado lo solicita, se le extenderá un certificado que acredite la revocación de la orden de captura.
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.