hola les cuento que mi colega esta llevando un divorcio por separacion de mas de un año dentro del matrimonio se procreo un hijo que ahora tiene como dieciseis años pero que la madre y su hijo viven en estados unidos, el caso es que la señora es la que esta demandando el divorcio pero el señor el demandado no tiene recursos para nombrar un abogado y vive en la pobreza en mutuo acuerdo con la señora he decidido ser su abogado para allanarme en el caso y asi no se llegue a audiencia pero la juez pide cuota alimenticia y a quien le quedara la custodia del menor en tal sentido la señora tiene la custodia del menor porque vive con ella en la usa, y ella solicitara la custodia y hemos decidido poner una cuota simbolica de $20 para que el señor pague en una cuenta que la señora decida y lo que les solicito es si me facilitan un modelo de poder para representar al demandado y un modelo de como allanarme al proceso tomando en cuenta que la custodia sera de la madre y la cuota simbolica y el regimen de visitas, estare muy agradecido y me urge mi correo es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. por cualquier cosa
gracias
Respuesta de carlossambrana sobre el tema Re: divorcio
un poder..... sabes que este es por mucho el poder mas facil del mundo, se hace en acta notaria, y solo relacionale los arts. del codigo de familia. Y en cuanto al allanamiento no presentes escrito, hacelo todo en la audiencia, por que de todas formas audiencia siempre va a ver...
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Es cierto es uno de los más fáciles que hay; aunque hay unos Juzgados que te previenen porque no llevas el poder en Escritura Pública, ejemplo de lo que te digo es el Juzgado Segundo de Familia de San Salvador.
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: divorcio
Particularmente sólo comentaré que el poder en escritura matriz sería uno general pero en escrito con legalización de firma es el llamado PODER ESPECÍFICO y definitivamente hay diferencia para utilizarlos, no lo olviden saludos
Si existe allanamiento no necesariamente se realiza la audiencia. la audiencia te la programan de seguro si el allanamiento es parcial. Cuidado de plantear bien todos los puntos en la demanda, y de allanarse a cada uno de ellos, recordar el art 69 del codigo procesal civil y mercantil.
El poder
Art. 69.- El poder se entenderá general y abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos, desde los
actos preliminares hasta la ejecución; y facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su
poderdante todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos.
Sin embargo, se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los
actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa poder especial para
recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones
que comporten la finalización anticipada del proceso.
El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume la existencia de
facultades especiales no conferidas explícitamente.
Respuesta de carlossambrana sobre el tema Re: divorcio
que bueno waldo !! cualquier cosa por aqui estamos para servirte.
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