Saludos colegas!!! En primer lugar deseo lo mejor a todos y cada uno de ustedes en el ejercicio de la función de la abogacía, y a la vez aprovecho la oportunidad para hacer una consulta:
Un cliente se a presento hoy dia a mi despacho junto con una declaración jurada, en la que intervienen él junto con otra persona, cabe mencionar que en la declaración se hace alusión que mi cliente a prestado al segundo una suma de dinero por poco menos de $10,000.00, y no existe otro documento -entiendase uno de lo que segun nuestra legislación tenga fuerza ejecutiva- que respalde la entrega de dinero, por si no fuese ya preocupante la situación el deudor no reside en el país, y viene dos o tres veces por año a ver a su esposa e hijos, por ello, en virtud de lo anterior me nace la siguiente pregunta:
Sin poseer ningun otro documento que ampare la entrega del dinero ¿que acción legal puede emprender mi cliente contra el deudor, tomando en cuenta que una declaración jurada no constituye titulo ejecutivo?
De antemano agradezco sus oportunas sugerencias en este problema.
Abria que analizar bien el documento, ya que el Art. 457 del Codigo Procesal Civil y Mercantil establece que dentro de los titulos que llevan aparejada ejecucion se encuentran LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS FEHACIENTES, por lo que abria que analizar detenidamente el contenido de dicha declaracion jurada.
Gracias colega MUNRAA!! pues en el contenido se han determinado claramente la cantidad, los intereses, la forma de pago, establecieron una garantia, no asi otros elmentos, que pueden ser basicos como la mora, y talvez hasta la competencia judicial, lo cual tiene algo de sentido porque no es un contrato de mutuo.
David D. escribió: Gracias colega MUNRAA!! pues en el contenido se han determinado claramente la cantidad, los intereses, la forma de pago, establecieron una garantia, no asi otros elmentos, que pueden ser basicos como la mora, y talvez hasta la competencia judicial, lo cual tiene algo de sentido porque no es un contrato de mutuo.
Con los elementos que tiene el documento (cantidad, intereses, forma de pago, garantia) considero que ese documento es fehaciente y tiene fuerza ejecutiva en base al Art. 457 CPCYM. Que clase de garantia es la que estipularon en la declaracion jurada?