a continuación he dejado el vinculo para que en este tema salga todas las interrogantes de como podemos abordar esta Ley a la Luz del notariado y que sea de mucha ayuda para todas@ los colegas y que le saquemos el máximo, para sacar el mayor conocimiento y que sobre todo lo pongamos en practica y podamos brindar un buen servicios por lo que nos debemos. saludos a todos y muchas bendiciones.-
a continuación he dejado el vinculo para que en este tema salga todas las interrogantes de como podemos abordar esta Ley a la Luz del notariado y que sea de mucha ayuda para todas@ los colegas y que le saquemos el máximo, para sacar el mayor conocimiento y que sobre todo lo pongamos en practica y podamos brindar un buen servicios por lo que nos debemos. saludos a todos y muchas bendiciones.-
Gracias mi estimado colega...
Solo hacer un pequeño comentario con el ùnico ànimo y deseo de ayudar: colocar Ley Lepina es incorrecto; porque como LEPINA se conoce a la Ley de Protecciòn de la Niñez y Adolescencia... Entonces decir Ley LEPINA, es decir "Ley Ley de Protecciòn..."
Ya me conocen mi interès es solamente aportar una critica constructiva...
Respuesta de oscarmend768 sobre el tema Ley Lepina
De esta ley salio una de las preguntas del EXAMEN anterior, y se trata sobre el articulo 44, dado que la actuacion notarial se evidencia mediante una ACTA NOTARIAL que puede autorizar para viajes fuera del pais de un niño, niña o adolescente.
Colegas que pasaron el examen, en base a esta ley les doy un concejo: "En ningun documento notarial utilicen la palabra MENOR ò MENORES, esto en razon de que ahora existen los conceptos de NIÑO, NIÑA (para la niñez hasta 12 años cumplidos) y ADOLESCENTE (de 12 años hasta los 18 años de edad), relacionen todo esto con el articulo 258 de la misma ley y si tienen tiempo lean sobre la DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL. Espero que este concejo les sirva de mucho.