Ley Lepina

13 Ene 2014 10:19 #1 por Jorge Estrada
Ley Lepina Publicado por Jorge Estrada
www.cnj.gob.sv/images/stories/Documentos/PDFS/LeyLEPINA.PDF

a continuación he dejado el vinculo para que en este tema salga todas las interrogantes de como podemos abordar esta Ley a la Luz del notariado y que sea de mucha ayuda para todas@ los colegas y que le saquemos el máximo, para sacar el mayor conocimiento y que sobre todo lo pongamos en practica y podamos brindar un buen servicios por lo que nos debemos. saludos a todos y muchas bendiciones.-

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

13 Ene 2014 10:54 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Ley Lepina

Jorge Estrada escribió: www.cnj.gob.sv/images/stories/Documentos/PDFS/LeyLEPINA.PDF

a continuación he dejado el vinculo para que en este tema salga todas las interrogantes de como podemos abordar esta Ley a la Luz del notariado y que sea de mucha ayuda para todas@ los colegas y que le saquemos el máximo, para sacar el mayor conocimiento y que sobre todo lo pongamos en practica y podamos brindar un buen servicios por lo que nos debemos. saludos a todos y muchas bendiciones.-


Gracias mi estimado colega...

Solo hacer un pequeño comentario con el ùnico ànimo y deseo de ayudar: colocar Ley Lepina es incorrecto; porque como LEPINA se conoce a la Ley de Protecciòn de la Niñez y Adolescencia... Entonces decir Ley LEPINA, es decir "Ley Ley de Protecciòn..."

Ya me conocen mi interès es solamente aportar una critica constructiva... :blush:
El siguiente usuario dijo gracias: Lic. Martínez

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

13 Ene 2014 14:38 #3 por Jorge Estrada
Respuesta de Jorge Estrada sobre el tema Ley Lepina
ok agradezco tu aporte

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

13 Ene 2014 19:05 #4 por oscarmend768
Respuesta de oscarmend768 sobre el tema Ley Lepina
De esta ley salio una de las preguntas del EXAMEN anterior, y se trata sobre el articulo 44, dado que la actuacion notarial se evidencia mediante una ACTA NOTARIAL que puede autorizar para viajes fuera del pais de un niño, niña o adolescente.
Colegas que pasaron el examen, en base a esta ley les doy un concejo: "En ningun documento notarial utilicen la palabra MENOR ò MENORES, esto en razon de que ahora existen los conceptos de NIÑO, NIÑA (para la niñez hasta 12 años cumplidos) y ADOLESCENTE (de 12 años hasta los 18 años de edad), relacionen todo esto con el articulo 258 de la misma ley y si tienen tiempo lean sobre la DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL. Espero que este concejo les sirva de mucho.
El siguiente usuario dijo gracias: LIC.ERICK

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.165 segundos
Gracias a Foro Kunena